Para Rodríguez Mourullo la criminalidad específica de la sociedad postindustrial avanzada de nuestros días es la llamada delincuencia económica que se produce en el seno o al amparo de las sociedades mercantiles e industriales. Sociedades que, cada vez con más frecuencia, alcanzan mayor volumen, mayor complejidad estructural y mayor dispersión multinacional. Dada la complejidad de las mismas, los presupuestos de la responsabilidad penal individual, información, poder de decisión y actuación ejecutiva, aparecen disociados, lo que en muchas ocasiones representa una barrera insuperable para la atribución de responsabilidad individual. Esta realidad obliga a plantearse la conveniencia de reconocer y regular la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, cuestión que dio lugar en los últimos años a la publicación de numerosos estudios y reformas legislativas.
El conferenciante analizó las formulas legales introducidas por el Código Penal de 1995 y la Ley Orgánica 15/2003 de Reforma del mismo, así como la propuesta del Proyecto de Reforma de 2007.
La conclusión a que llega es que la pretensión de introducir la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas ha fracasado hasta ahora porque el sistema del Código Penal español está pensado exclusivamente para la responsabilidad penal de la persona física individual. Resulta, por tanto, necesario redefinir previamente el actual concepto de culpabilidad o crear un nuevo concepto específico de culpabilidad aplicable a las personas jurídicas, tarea que hasta el día hoy no ha emprendido el legislador español.