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RED GALLEGA DE CENTROS DE DÍA DE ATENCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON ALZHÉIMER Y OTRAS DEMENCIAS NEURODEGENERATIVAS

21/02/2008
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Decreto 19/2008, de 7 de febrero, por el que se crea la Red Gallega de Centros de Día de Atención Social para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas (DOG de 20 de febrero de 2008). Texto completo.

El Decreto 19/2008 tiene por objeto regular los centros de día de atención social para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas concebidos como equipamientos de servicios sociales dirigidos a proporcionar una atención social especializada a las personas que padecen este tipo de demencias neurodegenerativas.

Asimismo crea y regula la Red Gallega de Centros de Día de atención social para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas.

DECRETO 19/2008, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA RED GALLEGA DE CENTROS DE DÍA DE ATENCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON ALZHÉIMER Y OTRAS DEMENCIAS NEURODEGENERATIVAS.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 4.2º, encomienda a los poderes públicos de Galicia la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, debiendo remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida económica, cultural y social.

El artículo 27 de la norma estatutaria, en su apartado 23, le atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter exclusivo, competencias en materia de asistencia social.

Con base en la referida atribución competencial, se aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales (DOG nº 76, del 23 de abril), que viene a ordenar y regular los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales definido como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha ley incluye, en su artículo 5.3º, entre sus áreas de actuación, las dirigidas a la minusvalía, a la vejez y a la comunidad en general.

Por su parte, y dentro de los programas propios de los servicios sociales de atención especializada para la vejez, el artículo 14 de la Ley 4/1993 incluye, además de las ayudas técnicas, aquellos programas que favorezcan la permanencia de la persona en su medio, su autonomía personal y la participación activa en la vida social, además de contemplar, como equipamientos propios de estos servicios, las residencias de válidos, asistidas y mixtas, los centros de atención diurna, las viviendas tuteladas, los pisos protegidos y cuantos centros de carácter especializado se determinen en la planificación de esta área de actuación.

El Gobierno gallego, consciente de las elevadas necesidades asistenciales que precisan las personas que padecen alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas, así como las necesidades de apoyo de sus familiares, tiene asumido, como compromiso prioritario, el establecimiento de una red gallega de centros de día de atención a la dependencia, dirigida específicamente a este colectivo. La creación de estos equipamientos pretende paliar las deficiencias que en estos momentos se evidencian debido a la insuficiente oferta de plazas de atención especializada y la insuficiencia de las ayudas para los cuidadores, tratando de evitar, de esta forma, que tales situaciones constituyan un factor más de aislamiento o exclusión social.

El apoyo familiar juega en este ámbito un papel fundamental, pues contribuye a favorecer la permanencia de las personas afectadas en su entorno. En este sentido, las asociaciones de familiares de personas que padecen alzhéimer, en uso de sus atribuciones estatutarias, vienen realizando las labores de atención directa e individualizada de estas personas y de sus familiares, mediante la creación de recursos asociativos y asistenciales especializados y el desarrollo de programas y servicios de calidad que resuelven las necesidades que este sector demanda y que las instituciones existentes no conseguían, hasta el momento, satisfacer.

El diseño y establecimiento de un sistema de atención social de estas características, exige, para que sea efectivo, la implantación de un modelo que tenga en cuenta las necesidades y los deseos de las personas con necesidad de una atención especializada, así como de sus familias, por lo que resulta precisa la ampliación de la red de recursos y servicios existentes mediante el establecimiento de una nueva tipología de centros que contenga unas condiciones materiales, funcionales y de personal adecuadas a las demandas de este colectivo.

Por otra parte, si bien las demencias neurodegenerativas son afectaciones tradicionalmente asociadas a la vejez, lo cierto es que, en la actualidad, tienden a manifestarse progresivamente a edades más tempranas, hecho éste que aconseja, en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la no aplicación a estos nuevos centros del requisito de edad mínima que, para el acceso a los centros de atención a las personas mayores, establece la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio -hoy sustituido por el Decreto 143/2007, de 12 de julio- en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a las personas mayores, evitando así las posibles discriminaciones que por motivos de edad se pudieran derivar para la atención de estas personas.

Así, se hace necesario abordar el alzhéimer desde una perspectiva transdisciplinar, en la medida en que la problemática derivada de la misma se reparte, en la mayoría de los casos, entre la persona que lo padece y su propia estructura familiar, afectando a las personas cuidadoras y a la sociedad en general. En consecuencia, los objetivos prioritarios de la Red Gallega de Centros de Día de Atención Social para personas que padecen alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas, estarán orientados, principalmente, al reconocimiento del trabajo de las personas cuidadoras, como soporte de atención a las personas con alzhéimer, a la colaboración con las familias en respuesta a las necesidades, además de priorizar su atención personalizada y el trabajo en la red.

En consideración a ello, y debido a las particularidades de los servicios que los centros integrantes de la red deben ofrecer, la colaboración de las entidades de iniciativa social y sin finalidad lucrativa, entre ellas las asociaciones de familiares de personas que padecen alzhéimer, debe ser incentivada por las instituciones públicas, arbitrando los mecanismos necesarios para que, de conformidad con las previsiones recogidas en la legislación reguladora de la contratación de las administraciones públicas, resulten especialmente consideradas en el proceso de gestión de los centros integrantes de esta red.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio, a pro- puesta del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, de acuerdo con el dictamen número 1060/2007 del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de febrero de dos mil ocho, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular los centros de día de atención social para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas, en adelante centros de día de alzhéimer, concebidos como equipamientos de servicios sociales dirigidos a proporcionar una atención social especializada a las personas que padecen este tipo de demencias neurodegenerativas.

2. Igualmente es objeto del presente decreto la creación y regulación de la Red Gallega de Centros de Día de atención social para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas, en adelante Red Gallega de Centros de Día de Alzhéimer.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a todas las entidades prestadoras de servicios sociales públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de centros de día de alzhéimer en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO II

CENTROS DE DÍA DE ATENCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON ALZHÉIMER Y OTRAS DEMENCIAS NEURODEGENERATIVAS

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 3º.-Definición de los centros.

1. A los efectos del presente decreto, tendrán la consideración de centros de día de alzhéimer, aquellos equipamientos que proporcionan un servicio multidisciplinar de atención diurna y de carácter especializado a las personas que tienen diagnosticado alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas.

Estos centros prestarán una asistencia social integral a las personas que padecen estas demencias de acuerdo con sus necesidades básicas, terapéuticas y psicosociales, contando con la participación activa de sus familiares y promoviendo el mantenimiento de su autonomía personal y la permanencia en su entorno habitual.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrán existir unidades de alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas, en adelante, unidades de alzhéimer, concebidas como aquellos equipamientos destinados a la prestación de servicios de atención diurna de carácter especializado para la atención de estas personas que, contando con unas instalaciones diferenciadas, se integren en un centro de atención a la vejez, según las condiciones estructurales y funcionales establecidas normativamente.

Artículo 4º.-Criterios generales de acceso a los centros y a las unidades de alzhéimer.

Podrán acceder a los centros de día y a las unidades de alzhéimer las personas que, con independencia de su edad, tengan diagnosticada la enfermedad, siempre que su deterioro cognitivo aconseje el acceso a dichos centros.

Artículo 5º.-Normativa de aplicación.

1. El conjunto de los centros de día y unidades de alzhéimer se regirán por la Ley reguladora de los servicios sociales de Galicia y por lo previsto en el presente decreto y en su normativa de desarrollo.

2. Les será de aplicación a los centros y a las unidades lo previsto con carácter general en la normativa vigente en materia de autorización y acreditación de centros de servicios sociales.

3. Los centros estarán sujetos a la inspección y al régimen sancionador en materia de servicios sociales de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de los servicios sociales de Galicia y en su normativa de desarrollo.

SECCIÓN SEGUNDA

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Artículo 6º.-Requisitos materiales.

1. Con carácter general, los centros de día de alzhéimer contarán con un número máximo de cuarenta plazas y las unidades con un máximo de quince plazas.

Excepcionalmente, el número máximo de plazas de los centros de día de alzhéimer podrá incrementarse cuando se justifique debidamente, durante la tramitación del procedimiento de autorización, la capacidad del centro para atender en condiciones óptimas a un mayor número de personas usuarias en función de los grados de evolución de la enfermedad, y de conformidad con lo que se disponga en la normativa de desarrollo del presente decreto.

2. Lo previsto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de que los centros puedan desarrollar programas de carácter comunitario dirigidos a un número mayor de personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas.

3. Los equipamientos deberán identificarse exteriormente de forma clara y visible como centros de día o unidades de alzhéimer.

4. Los equipamientos deberán procurar la existencia de espacios flexibles y polivalentes, entornos accesibles, seguros y que permitan la fácil orientación de las personas usuarias. Así, contarán con iluminación y ventilación suficientes y deberán evitar los ruidos y demás elementos que pudieran alterar o provocar reacciones conductuales perjudiciales en las personas usuarias.

5. Los centros de día de alzhéimer contarán con una área administrativa, una zona de atención individualizada, salas para actividades y espacios auxiliares de servicios generales con las dimensiones y características que se establezcan en la normativa de desarrollo del presente decreto.

6. Las unidades de alzhéimer integradas en centros de día contarán, según lo que se establezca en la normativa de desarrollo del presente decreto, con una sala de atención controlada, zona de comedor, zona para la deambulación, dos baños adaptados completos, diferenciados según sexos, y una sala de rehabilitación, que podrá compartirse con la del centro de día de atención a la vejez en el caso de que este equipamiento disponga de una sala específica para este uso. En el caso de que la unidad de alzhéimer se integre en un centro de atención residencial, precisará un despacho para el/la coordinador/ a, una sala controlada, zona de comedor, zona de deambulación y dos baños adaptados completos, diferenciados según sexos.

Artículo 7º.-Requisitos funcionales.

Los centros y las unidades ofrecerán, con carácter general, los siguientes servicios:

a) La atención integral de las personas usuarias en sus necesidades básicas, sociales, terapéuticas y psicológicas, adecuando el plan de cuidados en función del grado de evolución de la demencia y garantizando la aplicación efectiva de las medidas terapéuticas que se muestren eficaces en cada caso concreto.

b) El desarrollo, facilitando la participación activa de los familiares, de actividades preventivas y rehabilitadoras consistentes en la estimulación física y psíquica del usuario/a, de acuerdo con sus necesidades, al objeto de mantener el mayor nivel de autonomía personal y de retrasar el avance de la demencia y de sus efectos.

c) Favorecer el apoyo a los/as cuidadores/as informales mediante la atención social y psicológica, el asesoramiento sobre estimulación cognitiva, sobre la adaptación del entorno y las ayudas técnicas que se precisan, con el fin de mejorar la calidad de los cuidados que suministran, reducir la carga de trabajo y mejorar la calidad de vida de las familias cuidadoras.

d) Potenciar la formación básica y continuada de los familiares cuidadores y de los/as profesionales sobre los distintos aspectos del cuidado de las personas que padecen alzhéimer y otras demencias.

e) Garantizar el cuidado personal de las personas usuarias y el apoyo preciso en el desarrollo de las actividades de la vida diaria durante su estancia en los centros.

f) Proporcionar una manutención específica a las personas usuarias de acuerdo con sus particulares necesidades, con el fin de proporcionarles, de forma individualizada, un adecuado equilibrio nutricional.

g) El desarrollo de todo tipo de actividades dirigidas a fomentar las relaciones sociales y la interacción de las personas usuarias de los centros entre sí y con sus familiares.

h) El desarrollo, en su caso, de servicios y programas de carácter comunitario dirigidos a las personas que padecen alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas.

Artículo 8º.-Requisitos de personal.

1. Los centros de día de alzhéimer deberán observar las siguientes previsiones en materia de personal:

a) Deberá existir un puesto de director/a-coordinador/ a que cuente con una titulación de grado medio en las ramas social y/o sanitaria o dos años de experiencia en la gestión de servicios sociales.

b) Contarán con una ratio mínima de profesionales de 0.05 trabajadores/as a jornada completa por persona usuaria de entre profesionales con una formación mínima de diplomatura universitaria.

c) El personal mínimo de atención directa será de 0.25 trabajadores/as a jornada completa por persona usuaria. Se entenderá por personal de atención directa aquél que cuente, como mínimo, con una formación profesional de grado medio en cuidados auxiliares de enfermería o equivalentes.

En todos los casos se exigirá formación complementaria especializada en la atención de las personas que padecen alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas.

2. Los centros de atención a las personas mayores en los que se acondicionen unidades de alzhéimer deberán contar, en esta unidad, con el personal indicado en el apartado anterior en la proporción fijada, excepto en lo referido al/a coordinador/a que bastará con que dedique a esta unidad 20 horas semanales. El personal podrá ser compartido con el del centro principal siempre que acredite, de prestar servicios en ambos equipamientos, la citada dedicación a esta unidad.

CAPÍTULO III

RED GALLEGA DE CENTROS DE DÍA DE ATENCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON ALZHÉIMER Y OTRAS DEMENCIAS NEURODEGENERATIVAS

SECCIÓN PRIMERA

CREACIÓN Y ÁMBITO

Artículo 9º.-Creación de la red.

1. Se crea la Red Gallega de Centros de Día de Atención Social para personas con Alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas, en adelante Red Gallega de Centros de Día de Alzhéimer, adscrita al departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de servicios sociales y configurada como un servicio de atención diurna de carácter especializado para personas que padecen estas demencias, y de apoyo a los familiares cuidadores.

2. Esta red estará compuesta por aquellos centros de titularidad pública o privada debidamente autorizados e integrados en la misma de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Artículo 10º.-Funciones de la red.

Corresponderán a la Red Gallega de Centros de Día de Alzhéimer las siguientes funciones:

a) Propiciar el mantenimiento de las personas usuarias en su entorno familiar y social en las mejores condiciones posibles y con una digna calidad de vida, evitando, en la medida de lo posible, su institucionalización precoz debido a la sobrecarga familiar.

b) Potenciar la existencia de centros especializados de calidad que proporcionen una adecuada atención a las personas que padecen alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas.

c) Potenciar la participación de los familiares de las personas usuarias en las actividades desarrolladas en los centros integrados en la red, fundamentalmente a través de entidades sin ánimo de lucro, específicamente a través de las asociaciones de familiares de las personas que padecen alzhéimer.

d) Optimizar los recursos para satisfacer las carencias y necesidades de este colectivo.

e) Prestar la ayuda necesaria a las personas cuidadoras en la atención permanente de las personas que padecen alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas, facilitando la conciliación de la vida laboral y personal de las mismas.

f) Proporcionar a los centros integrados en la red un acceso permanente a la información, permitiendo generar líneas de investigación que contribuyan al mejor conocimiento de la enfermedad y favoreciendo la adopción de medidas terapéuticas que se muestren eficaces.

g) Facilitar la conexión telemática entre los distintos centros con la finalidad de permitirles interactuar para la difusión del conocimiento, de las experiencias, de los programas y actuaciones que se desarrollan en cada uno de ellos, profundizando de esta forma en la especialización, en la eficacia, y por lo tanto, en la calidad de la atención prestada a las personas usuarias de los centros, con observancia, en todo caso, de la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal.

h) Fomentar y mejorar la formación y la capacitación del personal que preste sus servicios profesionales en los centros, así como la de los familiares y del personal voluntario que participe de forma activa en el desarrollo de las actividades de los centros integrados en la red.

i) Proporcionar a los/as cuidadores/as principales y, por extensión, a toda la red familiar, una canal de comunicación que permitirá tener una información fiable y actualizada sobre los recursos existentes para el tratamiento del alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas.

j) Fomentar el desarrollo de redes de apoyo social.

Artículo 11º.-Funciones del centro directivo de la Administración autonómica con competencias en materia de bienestar.

Serán funciones del centro directivo de la Administración autonómica con competencias en materia de bienestar en relación con la Red Gallega de Centros de Día de Alzhéimer las siguientes:

a) Establecer, en el marco de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia, la línea de imagen e identidad gráfica común a todos los centros y asegurar la homogeneidad de los soportes de información y comunicación de los diferentes centros de la red.

b) Promover y fomentar la incorporación de centros a la Red Gallega de Centros de Día de Alzhéimer.

c) Coordinar los centros existentes, así como los que puedan ser incorporados a la red.

d) Crear y actualizar un portal informático que contenga la información sobre la red y los centros que la integran.

e) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de integración de centros en la red formuladas por las entidades titulares de los mismos, así como acordar, en su caso, su exclusión de la red.

f) Favorecer la utilización preferente de medios telemáticos en los intercambios de información y documentación que se produzcan en el ámbito de la red.

g) Las demás que se le atribuyan expresamente o que resulten necesarias para conseguir los fines perseguidos.

SECCIÓN SEGUNDA

INTEGRACIÓN Y PROCEDIMIENTO

Artículo 12º.-Centros de día de alzhéimer de titularidad autonómica.

Los centros de titularidad autonómica que se ajusten a lo previsto en este decreto y en su normativa de desarrollo, una vez autorizados, quedarán automáticamente integrados en la Red Gallega de Centros de Día de Alzhéimer.

Artículo 13º.-Integración de los Centros en la Red Gallega de Centros de Día de Alzhéimer.

Las entidades públicas y privadas prestadoras de servicios sociales titulares de centros de atención diurna para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas que se ajusten a las previsiones establecidas en el presente decreto podrán solicitar, una vez autorizados de conformidad con la normativa vigente en materia de autorización y acreditación de centros de servicios sociales, la integración de dichos centros en la red gallega, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Artículo 14º.-Solicitud de integración en la red.

1. Las entidades titulares de centros de atención diurna que estén interesadas en integrar los mismos en la red deberán presentar su solicitud, mediante el modelo normalizado recogido en el anexo del presente decreto, en el registro general de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en los registros de sus delegaciones provinciales o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y dirigida al centro directivo de la Administración autonómica con competencias en materia de bienestar.

2. La solicitud deberá ir acompañada de una certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad titular del centro sobre la inclusión del mismo en la Red Gallega de Centros de Día de Alzhéimer, así como de una memoria justificativa de los proyectos, objetivos y actividades desarrolladas en el centro.

Artículo 15º.-Instrucción y resolución del procedimiento de integración.

1. Una vez recibida la solicitud y admitida a trámite, el centro directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de bienestar podrá solicitar cuantas aclaraciones y precisiones considere necesarias.

2. La persona titular del centro directivo de la Administración autonómica con competencias en materia de bienestar dictará resolución en el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.

3. De conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la falta de resolución expresa en el plazo señalado determinará la estimación presunta de la solicitud e implicará la integración del centro correspondiente en la Red Gallega de Centros de Día de Alzhéimer.

4. La resolución denegatoria de la integración en la red, que no pondrá fin a la vía administrativa, será, en todo caso, motivada y contra ella podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante la persona titular del departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de servicios sociales, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16º.-Obligaciones de las entidades titulares de los centros integrados en la red.

Las entidades titulares de centros integrados en la red cumplirán, además de los requisitos previstos en la normativa vigente en materia de autorización e inspección de centros y de aquellos otros que se pudieran establecer en desarrollo del presente decreto, las obligaciones siguientes:

a) Instalar en los centros integrados en la red, en lugares visibles, paneles informativos y rótulos de identificación con el logotipo que identificará a esta red, según modelo facilitado por el centro directivo de la Administración autonómica con competencias en materia de bienestar.

b) Hacer constar en toda difusión pública impresa o verbal que las actividades se realizan en colaboración con el departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de servicios sociales, cuando así proceda.

c) Remitir al centro directivo de la Administración autonómica con competencias en materia de bienestar toda la información que se genere en este ámbito de actuación, además de aquella que se le solicite por el citado departamento en uso de sus competencias.

d) Cumplir lo dispuesto en el presente decreto y en su normativa de desarrollo.

e) Mantener las condiciones de los centros que permitieron su integración en la red y la oportuna comunicación de todos los cambios que se produzcan.

f) Presentar una memoria anual sobre la actividad de los centros de su titularidad desarrollada a lo largo del año y sobre los restantes extremos que, a la vista de lo previsto en este decreto, resulten de interés.

g) Justificar el destino de las ayudas recibidas al efecto en los términos que se prevean en la convocatoria o en el correspondiente instrumento subscrito a tal fin y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la normativa reguladora de las mismas.

Artículo 17º.-Exclusión de la red.

1. Las entidades titulares de centros integrados en la red deberán garantizar que estos mantengan las condiciones que permitieron su incorporación a la misma, además del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo anterior. A tal fin, presentarán la memoria anual prevista en el apartado f) del artículo anterior, en el mes siguiente a la finalización del año al que la misma se refiera.

2. Cuando se tenga constancia de algún tipo de incumplimiento de las obligaciones exigibles por causa de la pertenencia de un centro a la red o de aquellas condiciones que permitieron su integración en la misma, y después del oportuno apercibimiento a los efectos de su enmienda, el Centro directivo de la Administración autonómica con competencias en materia de bienestar podrá acordar mediante resolución motivada, previo expediente instruido al efecto con audiencia de la persona interesada por un plazo de quince días, la exclusión del centro o centros correspondientes de la Red Gallega de Centros de Día de Alzhéimer.

3. Cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales, concurra alguno de los supuestos de revocación de las autorizaciones concedidas, se acordará ésta mediante resolución motivada, previo expediente instruido al efecto con audiencia de la persona interesada, según lo establecido en la referida normativa de aplicación.

Artículo 18º.-Ayudas y subvenciones.

Las entidades titulares de centros integrados en la red podrán acceder a las ayudas y aportaciones económicas que preste el departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de servicios sociales para el desarrollo de la misma, cuyo alcance y contenido se establecerá a través de la correspondiente convocatoria o del instrumento subscrito a tal fin.

Disposición adicional Única.-Preferencia en la contratación administrativa.

En los términos establecidos en la legislación reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas, los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad autónoma de Galicia establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuando utilicen el sistema de concurso para la adjudicación de los contratos de gestión de los centros, la preferencia en la adjudicación del contrato a favor de las asociaciones de familiares de personas que padecen alzhéimer o, en su caso, en favor de otras entidades sin ánimo de lucro, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al titular del departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo

Omitido.

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