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ESTATUTOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

21/02/2008
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Decreto 34/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (BOJA de 20 de febrero de 2008). Texto completo.

El Decreto 34/2008 aprueba los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

El Decreto Autonómico establece la estructura orgánica del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, regulando los órganos de gobierno, la Presidencia, el Consejo General y la Dirección-Gerencia, y el órgano de asesoramiento y formación, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, fija los principios de actuación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, entre los que contempla la planificación y programación de sus actuaciones y regula el régimen jurídico de sus actos.

El Decreto Autonómico determina los órganos cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y el régimen de los recursos y reclamaciones contra los actos de los distintos órganos del Instituto.

Finamente contempla el régimen relativo al personal del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales y se ocupa del régimen financiero, presupuestario y de contratación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

DECRETO 34/2008, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

El empleo de calidad en todos los sectores de la producción y la prevención de riesgos laborales se configuran como objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y como principios rectores de las políticas públicas, cuyo reconocimiento y protección informará las normas legales y reglamentarias andaluzas y la actuación de los poderes públicos, quienes adoptarán las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de estos principios, en su caso, mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.

Asimismo, la Administración Pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores. Todo ello de conformidad con los artículos 10.3.1.º, 37.1.10.º, y 171.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con el artículo 63.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales que incluyen, en todo caso, la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo.

Por otra parte, es competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en virtud del artículo 47.1.1.ª de esta norma institucional básica, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Mediante la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, se crea Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, con la finalidad de que esta entidad sea el organismo público dinamizador del fomento de una auténtica cultura preventiva, realmente impregnada en los hábitos de vida, contando para ello con la participación de todos los sectores de la sociedad implicados, especialmente la de los y las interlocutoras sociales. Para el cumplimiento de estos objetivos, el Instituto promoverá la creación, difusión, fomento y desarrollo de iniciativas de todo tipo, orientadas a la población laboral y al conjunto de la sociedad, pues no es posible disociar la seguridad y salud laboral de la calidad del trabajo y de la calidad de vida, en definitiva, del progreso y del bienestar sociales.

De esta forma, en el cumplimiento de sus funciones de análisis, estudio de las condiciones de seguridad y salud laboral, así como en la promoción y mejora de las mismas, este Instituto prestará especial atención, a las pequeñas y medianas empresas, a la protección de la maternidad, a la perspectiva de género, al fenómeno de la inmigración y a los sectores de mayor riesgo.

El Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, resultado del consenso de los agentes económicos y sociales y de la Administración de la Junta de Andalucía en el seno del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, contempla entre una de sus acciones la creación por Ley del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Esta actuación se contempla, asimismo, en el VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, firmado el 25 de enero de 2005, por la Junta de Andalucía, las organizaciones sindicales, Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, y la Confederación de Empresarios de Andalucía, dentro de las medidas que se establecen en materia de seguridad y salud laboral.

La disposición final primera de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la citada Ley y, en especial, para la aprobación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, lo que constituye el objeto de este Decreto.

En este contexto, el Capítulo I de los Estatutos aborda la naturaleza jurídica del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, la adscripción a la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral y la dependencia, bajo la autoridad superior de la persona titular de aquélla, de la dirección general competente en esta materia, así como los fines y funciones de este Instituto y la ciudad en que tendrá su sede.

El Capítulo II establece la estructura orgánica del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, regulando los órganos de gobierno, la Presidencia, el Consejo General y la Dirección-Gerencia, y el órgano de asesoramiento y formación, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

El Capítulo III fija los principios de actuación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, entre los que contempla la planificación y programación de sus actuaciones.

Asimismo regula el régimen jurídico de sus actos.

Por otra parte, determina los órganos cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y el régimen de los recursos y reclamaciones contra los actos de los distintos órganos del Instituto.

El Capítulo IV contempla el régimen relativo al personal del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

El Capítulo V se ocupa del régimen financiero, presupuestario y de contratación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

En esta disposición ha sido observado el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el principio de representación equilibrada, previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 9/2007, con su nueva clasificación de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, incide de manera significativa en la materia, estableciéndose en la disposición transitoria única la necesaria adaptación de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público existentes a las previsiones de dicha ley.

Al tratarse de la adecuación de un organismo autónomo, como es el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, a la categoría de agencia administrativa, esta adecuación ha de llevarse a cabo mediante Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, en virtud de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, y en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2008, dispongo:

Artículo Único. Aprobación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos laborales.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, que se insertan a continuación del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, creado por la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, se configura como una agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Adscripción.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para el cumplimiento de sus fines, queda adscrito a la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral y, bajo la autoridad superior de la persona titular de aquella consejería, dependerá de la dirección general competente en esta materia, que ejercerá sobre él las facultades de dirección, control y tutela que le atribuyen la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Fines y funciones del Instituto.

1. El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a los trabajadores autónomos y a los sectores de mayor riesgo.

2. El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para el cumplimiento de dichos fines generales, tendrá las funciones atribuidas por el artículo 3.2 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, y se inspirará en las directrices y estrategias españolas, europeas e internacionales en la materia.

3. Para el cumplimiento de sus fines y funciones estará dotado de los medios materiales y personales necesarios.

Artículo 4. Principios de organización interna y funcionamiento.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se ajustará a los principios de organización interna y funcionamiento, establecidos en la normativa reguladora de la Administración de la Junta de Andalucía para las agencias administrativas, en la Ley 10/2006, de 26 de diciembre y demás que resulten aplicables.

Artículo 5. Sede.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, el Instituto tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.

CAPÍTULO II

Organización del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales

Sección 1.ª

Órganos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 6. Órganos.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos de gobierno.

1.º La Presidencia.

2.º El Consejo General.

3.º La Dirección-Gerencia.

b) Órgano de asesoramiento y formación: La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

Sección 2.ª

La Presidencia

Artículo 7. Titularidad.

La Presidencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.

Artículo 8. Funciones de la Presidencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

La Presidencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del Instituto.

b) Convocar, fijar su orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo General.

c) Suscribir los contratos, convenios y resoluciones referidas a asuntos propios del Instituto, pudiendo delegar, aquellas funciones o competencias que considere necesarias.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo General del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Sección 3.ª

El Consejo General

Artículo 9. Naturaleza del Consejo General.

1. El Consejo General es el órgano superior del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, que ejerce su alta dirección, gobierna el Instituto y establece sus directrices de actuación.

2. En su composición y funcionamiento, este organismo se ajustará al principio de participación de los agentes económicos y sociales más representativos en Andalucía.

Artículo 10. Composición del Consejo General.

1. El Consejo General del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales estará formado por la Presidencia, por la Vicepresidencia, y por dieciséis Vocales nombrados por la Presidencia del Instituto.

2. La persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, en su calidad de Presidente o Presidenta del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, ejercerá la Presidencia del Consejo General.

3. La Vicepresidencia del Consejo General será ostentada por la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y salud laboral.

4. Serán Vocales del Consejo General:

a) Ocho Vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designados por la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, que serán los siguientes:

1.º La persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto.

2.º La persona titular de la dirección general competente en materia de formación para el empleo.

3.º Un Vocal a propuesta de la consejería competente en materia de justicia y administración pública, con rango de director o directora general.

4.º Un Vocal a propuesta de la consejería competente en materia de obras públicas y transportes, con rango de director o directora general.

5.º Un Vocal a propuesta de la consejería competente en materia de salud, con rango de director o directora general.

6.º Un Vocal a propuesta de la consejería competente en materia de educación, con rango de director o directora general.

7.º La persona que ostente la presidencia del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

8.º La persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía.

b) Cuatro Vocales propuestos por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Cuatro Vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1. de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

5. De conformidad con el artículo 56.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y el artículo 10.3 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, se atenderá, tanto en el momento de la constitución del Consejo General como en los casos de modificación o renovación de sus miembros, a una composición paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos, un 40 % de los miembros en cada caso designados. De este cómputo se excluirán aquéllos que sean miembros del Consejo General en razón del cargo público que desempeñan.

6. Los nombramientos y ceses de las personas que ejercerán las vocalías, tanto titulares como suplentes, del Consejo General se efectuarán por la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral. En el caso de las vocalías correspondientes a las organizaciones sindicales y empresariales, serán propuestos por éstas.

Las propuestas de las vocalías incluirán la designación de los correspondientes suplentes. Una vez nombradas, se podrá proponer en cualquier momento, por la Administración de la Junta de Andalucía y organizaciones representadas, la sustitución de las mismas, previa comunicación a la autoridad competente para su nombramiento.

Las personas nombradas como suplentes, que actúen en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, habrán de estar desempeñando puestos con la categoría, al menos, de jefatura de servicio.

7. Los nombramientos de las vocalías correspondientes a la Administración de la Junta de Andalucía, lo serán por tiempo indefinido, salvo aquellas personas que lo sean en razón del cargo que desempeñan, que perderán su condición de Vocales al cesar en dicho cargo.

8. Las vocalías que representen a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y sus suplentes, se nombrarán con carácter indefinido, pudiendo las organizaciones representadas proponer la sustitución de sus Vocales por otros.

La pérdida de la condición de Vocal o su sustitución surtirá efectos desde la entrada de la comunicación de cese o nuevo nombramiento en la Secretaría del Consejo General, mediante Orden dictada al efecto por la presidencia del mismo.

Artículo 11. Régimen de suplencia.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona titular de la Presidencia del Consejo General será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia de dicho Consejo General.

2. Los y las Vocales titulares del Consejo General, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, serán suplidos temporalmente por los designados por la Administración de la Junta de Andalucía y las propias organizaciones empresariales y sindicales, de entre sus suplentes.

Artículo 12. Funciones del Consejo General.

Corresponderán al Consejo General las siguientes funciones:

a) Aprobar los criterios de actuación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Aprobar los planes de actividades y los programas temporales de actuación, a propuesta de la Dirección- Gerencia, y establecer las prioridades de actuación para optimizar la actuación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Aprobar el borrador de anteproyecto del presupuesto del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales y la asignación de los recursos disponibles para el cumplimiento de los fines generales que tiene establecidos.

d) Aprobar la memoria anual y las cuentas anuales.

e) Informar las modificaciones de los Estatutos.

f) Aprobar las normas de funcionamiento interno del Consejo General que sean necesarias para completar las disposiciones establecidas en los Estatutos.

g) Aprobar la creación de Comisiones de Trabajo.

h) El seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

i) Proponer la elaboración de estudios específicos en ámbitos sectoriales.

j) Proponer programas sectoriales de información y formación en materia de prevención de riesgos laborales.

k) Promover la cooperación y proponer la colaboración con los órganos administrativos, agencias, y demás entidades públicas y privadas previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

l) Proponer la divulgación de los estudios e investigaciones que promueva el Instituto entre los sectores, entidades y empresas interesados.

m) Elevar a la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral la propuesta de estructura de las unidades administrativas del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, así como los acuerdos que se adopten en materia de personal, en los términos previstos en el artículo 26 de los presentes Estatutos y en la normativa de general aplicación.

n) Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

o) Ratificar, en su caso, las propuestas de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

p) Elevar a la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral propuestas de proyectos de disposiciones de carácter general, y de convenios de colaboración, relativos a materias de la competencia del Instituto.

q) Cualesquiera otra función atribuida expresamente por estos Estatutos o que pueda serle asignada por la normativa aplicable.

Artículo 13. Secretaría.

1. El Consejo General será asistido por una Secretaría.

La persona titular de esta Secretaría será nombrada por la persona titular de la Presidencia del Consejo General, entre funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la dirección general competente en materia de seguridad y salud laboral, con categoría, al menos de Jefe de Servicio.

2. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría:

a) Velar por la legalidad de los acuerdos de este órgano.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo General.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo General por orden de la Presidencia así como las citaciones de sus miembros.

d) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el Visto Bueno de la Presidencia, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

e) Custodiar la documentación del Consejo General.

f) Expedir certificaciones de los actos y resoluciones, actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y, en general, de los documentos del Consejo General confiados a su custodia con el Visto Bueno de la Presidencia.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por persona designada en la forma dispuesta en el apartado 1 de este artículo, que deberá cumplir con los mismos requisitos de la persona titular.

Artículo 14. Régimen de funcionamiento del Consejo General.

1. El Consejo General funcionará en Pleno o en Comisión Permanente, previa convocatoria que fijará en cada caso el orden del día de las reuniones, pudiéndose constituir también Comisiones de Trabajo.

2. En Pleno se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada seis meses, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, efectuada con una antelación mínima de diez días.

El Consejo General en Pleno podrá ser convocado de manera extraordinaria, con una antelación mínima de setenta y dos horas, por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, o a petición de, al menos, seis Vocales, con aportación de la propuesta del orden del día y la documentación en que se sustenta la convocatoria.

3. Para la válida constitución del Pleno del Consejo General, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y la asistencia de todos las personas titulares de las vocalías que lo integran. Una hora después de la establecida para la reunión en primera convocatoria, podrá constituirse el Consejo General en segunda convocatoria, requiriéndose, en este caso, la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o en su caso, de quienes le sustituyan y la de los siguientes Vocales:

a) Cuatro Vocales de los pertenecientes al grupo a) del artículo 10.4.

b) Dos Vocales de los pertenecientes al grupo b) del artículo 10.4.

c) Dos Vocales de los pertenecientes al grupo c) del artículo 10.4.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas miembros del Consejo General y sea declarada la urgencia o importancia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los votos de las personas miembros presentes, excepto la función prevista en el artículo 12.p), en cuyo supuesto se adoptará con una mayoría de, al menos, el sesenta por ciento de los votos presentes. Si al aplicar el porcentaje previsto en el presente artículo el número resultante de votos no fuese entero, la fracción inferior a 0,5 se entenderá referida al número entero inferior y la igual o superior a 0,5 se entenderá referida al entero superior.

La persona titular de la Presidencia del Consejo General, o quien le sustituya, dirimirá con su voto los empates a los efectos de la adopción de acuerdos.

6. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la persona titular de la Secretaría General, con especificación de los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas miembros del Consejo General que lo hayan formulado, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

7. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular disidente por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la adopción del respectivo acuerdo, siempre que hayan hecho la correspondiente advertencia dentro de la misma sesión.

8. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la persona titular de la Secretaría General certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

9. Podrán asistir a las reuniones del Consejo General, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la persona titular de la Presidencia.

10. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, el régimen de acuerdos y funcionamiento del Consejo General se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en las normas que regulen las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa reguladora de la Administración de la Junta de Andalucía.

Articulo 15. La Comisión Permanente del Consejo General.

1. La Comisión Permanente del Consejo General estará integrada por:

a) La presidencia, que corresponderá a la persona que ostente la Presidencia del Consejo General, pudiendo delegarla en la Vicepresidencia del mismo.

b) Ocho Vocales designados por el Pleno del Consejo General, de entre sus integrantes, según la siguiente distribución:

1.º Cuatro Vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, uno de los cuales será la persona titular de la Vicepresidencia y otro la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto.

2.º Cuatro Vocales en representación de los grupos a los que se refieren las letras b) y c) del artículo 10.4, distribuidos como a continuación se indica:

- Dos Vocales en representación del grupo del apartado b).

- Dos Vocales en representación del grupo del apartado c).

2. La Comisión Permanente será asistida por la persona titular de la Secretaría del Consejo, que actuará con voz y sin voto.

3. Las competencias de la Comisión Permanente serán:

a) Conocer y estudiar, cuando así lo acuerde la Presidencia con carácter previo a las deliberaciones del Pleno del Consejo General, los asuntos incorporados al orden del día de las sesiones del mismo.

b) Elaborar las propuestas que se consideren oportunas para su tratamiento en el Pleno del Consejo General.

c) Adoptar acuerdos respecto de las funciones que le sean delegadas por el Pleno del Consejo General.

d) Cuantas otras funciones les sean reconocidas por los presentes Estatutos.

4. La Comisión Permanente ajustará su funcionamiento a las siguientes reglas:

a) La Comisión Permanente se reunirá previa convocatoria de la Presidencia, con al menos cinco días de antelación, a iniciativa propia, o por petición de tres Vocales integrantes de la misma, pudiéndose convocarse en caso de urgencia con una antelación de cuarenta y ocho horas.

b) La Comisión celebrará una reunión, al menos, una vez al trimestre.

c) Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, se requerirá, en primera y segunda convocatoria, la presencia de la Presidencia y de la Secretaría de la Comisión Permanente o de quienes los sustituyan, y la asistencia de, al menos, uno de los Vocales de cada uno de los grupos de Vocales del Consejo General. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, una hora de diferencia.

d) Con independencia del número de asistentes, la mayoría para la adopción de acuerdos se calculará mediante el voto ponderado de los asistentes, en función del grupo de Vocales al que pertenecen.

e) La presidencia tendrá voto de calidad dirimente de empates a efecto de la adopción de acuerdos.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia.

Articulo 16. Indemnizaciones.

Las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el Consejo General del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes por su participación en el mismo, de conformidad con lo dispuesto y de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Articulo 17. Las Comisiones de Trabajo.

1. El Consejo General podrá aprobar la creación de Comisiones de Trabajo.

2. Las atribuciones y el régimen de funcionamiento de las Comisiones de Trabajo se regulará por la normativa interna que apruebe el Pleno del Consejo General.

3. En todo caso, la designación de las personas que integrarán las Comisiones de Trabajo se realizará por el Pleno del Consejo General, asegurando la presencia en las mismas de los distintos grupos de Vocales integrantes del Pleno de Consejo General, con igual criterio de proporcionalidad que el previsto en el artículo 10.4.

4. El Consejo General podrá designar como integrantes de las Comisiones de trabajo, a propuesta de los distintos grupos de Vocales del Pleno de Consejo General, a personas de reconocido prestigio y que no formen parte del Consejo, relacionadas con el fin o actividad para las que fueran creadas estas Comisiones. Las personas que no pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, podrán percibir las indemnizaciones por su asistencia efectiva a las sesiones, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Sección 4.ª

De la Dirección-Gerencia

Artículo 18. La Dirección-Gerencia.

1. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, la Dirección-Gerencia ejercerá la dirección, coordinación y control de las actividades del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

2. La designación y cese de la persona que ostente la Dirección-Gerencia del Instituto, con rango de Director o Directora General, se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.

Artículo 19. Funciones de la Dirección-Gerencia.

Corresponden a la Dirección-Gerencia, las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección técnica y la gestión ordinaria del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo General.

c) Elevar al Consejo General, para su aprobación, las propuestas de planes de actividades y programas temporales de actuación.

d) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al Instituto.

e) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones de gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

f) Emitir los informes que le encomiende el Consejo General.

g) Elevar al Consejo General las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo previsto en los presentes Estatutos.

h) Las demás competencias que le atribuya la normativa vigente, así como las que le sean delegadas.

Sección 5.ª

La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 20. Naturaleza y funciones de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales se constituye como órgano de asesoramiento y formación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para proponer la planificación y realización de actividades de información, formación y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales en los diversos sectores productivos que así lo acuerden.

2. Para el desarrollo de estas funciones la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales dispondrá de los medios personales y materiales necesarios.

Artículo 21. Composición.

1. La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales estará compuesta por seis Vocales, nombrados por la persona titular de la Presidencia del Instituto.

2. Las vocalías serán las siguientes:

a) Dos Vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, que serán los siguientes:

La persona titular de la Vicepresidencia del Instituto, que ostentará la presidencia de este órgano, y la persona titular de la Dirección-Gerencia del mismo.

b) Dos Vocales propuestos por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo, 1/1995, de 24 de marzo.

c) Dos Vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

3. Corresponderá a la Presidencia de la Unidad de Prevención de Riesgos Labores.

a) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.

b) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

c) Dirimir con su voto los empates a efectos de adopción de propuestas, acuerdos e informes.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

4. De conformidad con el artículo 56.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y el artículo 10.3 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, se atenderá, tanto en el momento de la constitución de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, como en los casos de modificación o renovación de sus miembros, a una composición paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos, un 40 % de los miembros en cada caso designados. De este cómputo se excluirán aquéllos que sean miembros de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales en razón del cargo público que desempeñan.

5. Los nombramientos y ceses de las personas que ostenten las vocalías, tanto titulares como suplentes, de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, se efectuarán por la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, y a propuesta de los distintos grupos de Vocales del Consejo General.

6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona titular de la presidencia de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales podrá ser suplida temporalmente por la persona titular de la Dirección-Gerencia.

7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de las vocalías serán sustituidas temporalmente por las respectivas suplentes.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

1. La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales funcionará en Pleno.

En lo demás, el régimen de funcionamiento de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales será, en lo que pueda ser de aplicación, el mismo que el establecido para el Consejo General en el artículo 14.

2. La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales será asistida por una Secretaría, función que recaerá en la persona titular de la Secretaría del Consejo General que asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto.

3. Los acuerdos de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales se elevarán al Consejo General para su ratificación, en su caso.

4. Las organizaciones sindicales y empresariales representadas en la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes por su participación en el mismo, de conformidad con lo dispuesto y de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

5. Podrán asistir a las sesiones de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la persona titular de la Presidencia.

CAPÍTULO III

Principios de actuación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales y régimen jurídico de sus actos

Artículo 23. Principios de actuación y régimen de colaboración.

1. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se ajustará a los principios de actuación establecidos para las agencias administrativas, en la normativa reguladora de la Administración de la Junta de Andalucía y demás que resulten aplicables.

2. El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá prestar colaboración en materias propias de su competencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la consejería competente en materia de empleo, a las restantes consejerías, en especial a la consejería competente en materia de salud, y a las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, a los sindicatos y a las organizaciones empresariales y a los institutos y órganos técnicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales, dependientes de otras Comunidades Autónomas, Universidades, así como a cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

Artículo 24. Planificación y Programación de actuaciones.

1. La actuación coordinada de las actividades de los distintos órganos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se articulará mediante la planificación y programación de sus actuaciones, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse, en el marco del Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales, y cualesquiera otros instrumentos de planificación que pudieran ser de aplicación.

2. La planificación y programación de actuaciones del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá llevarse a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Planes de actividades.

b) Programas temporales de actuación.

c) Orientaciones o criterios de actuación fijados por el Consejo General.

Artículo 25. Régimen de actos, recursos y reclamaciones previas a la vía judicial.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y demás que resulte de aplicación.

2. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la presidencia del Instituto o por los órganos colegiados que ésta presida agotarán la vía administrativa, pudiendo los interesados impugnarlos directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo o interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en los términos establecidos en las Leyes citadas en el párrafo anterior.

3. También, pondrán fin a la vía administrativa los actos administrativos dictados por órganos inferiores en los casos en que resuelvan por delegación de la persona titular de la presidencia o por delegación de los órganos colegiados que ésta presida.

4. Contra los actos administrativos distintos de los previstos en los dos apartados anteriores podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia.

5. Contra los actos dictados en materia de derecho civil o laboral, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía judicial civil o laboral correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El régimen de las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Las reclamaciones previas en materia de derecho civil o laboral serán resueltas por la Dirección-Gerencia.

6. La competencia para la revisión de oficio de los actos administrativos nulos y para declarar la lesividad de los actos anulables del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, se ajustará a lo previsto en la normativa reguladora de la Administración de la Junta de Andalucía y en la general que sea de aplicación.

CAPÍTULO IV

Personal

Artículo 26. Unidades administrativas y puestos de trabajo.

Para el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se estructurará en las unidades administrativas y puestos de trabajo que se establezcan, a través de la relación de puestos de trabajo de la agencia.

Artículo 27. Régimen de personal.

El personal del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá ser funcionario o laboral, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO V

Régimen financiero, presupuestario y de contratación

Artículo 28. Patrimonio.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tendrá patrimonio propio, constituido por el conjunto de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá cuantos derechos y prerrogativas se encuentren legalmente establecidos, a efectos de conservación, administración y defensa de dichos bienes.

Artículo 29. Régimen presupuestario, de contratación y de contabilidad.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención y de control financiero del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, será el establecido en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Su régimen de contratación será el previsto para las Administraciones Públicas en la normativa en materia de contratación administrativa.

2. Corresponderá a la Intervención General de la Junta de Andalucía realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos previstos en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 30. Recursos.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, los recursos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales serán los siguientes:

a) Los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a su nombre, a cuyos efectos contará con programas propios específicos, así como las consignaciones presupuestarias para el cumplimiento de los fines que el artículo 3 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre atribuye al Instituto.

b) Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba.

c) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones, programas o servicios procedentes de otras Administraciones Públicas y cuya realización sea atribuida a la agencia.

d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.

e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

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