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SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA PROGRAMAS DE ACTUACIONES CÍVICAS, COMUNITARIAS Y DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO

21/02/2008
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Orden GAP/49/2008, de 12 de febrero, de convocatoria de subvenciones a entidades para programas de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado para el año 2008 y de modificación de las bases (DOGC de 20 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN GAP/49/2008, DE 12 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA PROGRAMAS DE ACTUACIONES CÍVICAS, COMUNITARIAS Y DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO PARA EL AÑO 2008 Y DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias en materia de sensibilización cívica y social, el apoyo a las entidades y al voluntariado, y la acción comunitaria y de desarrollo local.

De acuerdo con el Decreto 205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, a la Secretaría de Acción Ciudadana le corresponde establecer las directrices para conceder las subvenciones para el fomento del tejido asociativo y el voluntariado, así como promocionar vías de subvenciones para la integración social.

En el marco de estas competencias, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, aprobó mediante la Orden GAP/33/2007 de 16 de febrero, las bases reguladoras de las subvenciones a entidades para programas de actuaciones cívicas y de fomento del voluntariado. Para el año 2008, se considera adecuado aprobar una nueva convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, con el fin de posibilitar a la sociedad civil la ejecución, gestión e implementación de programas, proyectos y actividades en relación con las actuaciones comunitarias de intervención e inclusión social, de fomento del civismo y de promoción de la acción del voluntariado.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades para programas de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado para el año 2008.

Artículo 2

2.1 Modificar las bases de las subvenciones a entidades para programas de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado aprobadas por la Orden GAP/33/2007, de 16 de febrero, en los términos siguientes:

Se modifica, en la base 2.1a),.en el momento de publicación de esta Orden., por.en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente..

Se añade el siguiente párrafo a la base 3.No será necesaria la presentación de la documentación de los puntos a) y d) siempre y que se haya hecho esta presentación con una antigüedad máxima de 5 años y que la mencionada documentación no haya sufrido ninguna modificación..

Se suprime la base 4.d).

Se modifica, en la base 5.1,.El Servicio de Planes y Programas. por.El Servicio de Desarrollo y Cooperación Social..

Se suprime la base 6.b).

Se modifica la base 13, que pasa a tener la siguiente redacción:

.13.1 Las subvenciones se entregarán a las entidades beneficiarias previa presentación de los correspondientes justificantes del gasto. Esto no obstante, se podrán conceder directamente por parte de la Secretaría de Acción Ciudadana anticipos del 90% de la cantidad otorgada. En la resolución de la concesión se especificarán el tipo y la cuantía de las garantías que, si procede, debe cumplir la entidad.

.13.2 Del importe total de la subvención otorgada, hasta el 15% podrá destinarse a gastos administrativos y de funcionamiento, siempre que no resulten sustanciales para el desarrollo del programa correspondiente. En este último caso, para poder superar este porcentaje, se adjuntará con los documentos justificativos de la subvención, una memoria justificativa al respecto. El límite de este porcentaje no afectará a los salarios y otras retribuciones profesionales. Las entidades podrán presentar un certificado acreditativo de las obligaciones respecto de las nóminas del último mes así como respecto de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda del último trimestre. Posteriormente, se deberá acreditar la efectividad de los pagos..

Se añade el siguiente párrafo a la base 14.1:.Los beneficiarios de las subvenciones deben presentar la totalidad de los justificantes del importe de la actuación..

2.2 Todas las previsiones de las bases referidas al año o anualidad.en curso., se entienden referidas al año o anualidad de la convocatoria.

Artículo 3

Para atender las solicitudes de subvenciones se autorizan gastos con cargo a las partidas presupuestarias GO04 D/482000100/323 y GO04 D/481000100/323. La cuantía máxima inicial es de 5.000.000,00 de euros, que se podrá ampliar mediante resolución del secretario de Acción Ciudadana, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente.

Artículo 4

El plazo de presentación de solicitudes es de 45 días naturales a contar del día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Si el día de finalización del plazo coincide en sábado, domingo o festivo, se entenderá que el plazo finaliza el día hábil siguiente.

Artículo 5

La resolución de la convocatoria corresponde al secretario de Acción Ciudadana.

Artículo 6

Las bases que rigen la convocatoria son las aprobadas por la Orden GAP/33/2007 de 16 de febrero, publicada en el DOGC núm. 4828, de 23.2.2007, con las modificaciones que se establecen en esta Orden, y que los interesados podrán encontrar en la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña http://www.gencat.limpio/governacio-ap.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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