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SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE JÓVENES

21/02/2008
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Orden de 13 de febrero de 2008 por la que se convocan subvenciones para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral (DOE de 20 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE JÓVENES QUE PERTENECEN O HAN PERTENECIDO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y QUE PRESENTAN ESPECIALES DIFICULTADES PARA EL ACCESO AL MERCADO LABORAL.

El Decreto 297/2007, de 14 de septiembre (DOE n.º 109, de 20 de septiembre de 2007), por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral, dispone en el artículo 6 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concesión directa y convocatoria pública abierta, mediante solicitudes que se presentarán en los plazos señalados en el artículo 3 del Decreto dentro del año de vigencia de la respectiva convocatoria.

Por su parte, la Disposición final primera del referido Decreto, habilita al titular de la Consejería de Igualdad y Empleo para dictar cuantas disposiciones, actos y resoluciones sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del mismo.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen abierto y de concesión directa, de ayudas económicas para la contratación o para el establecimiento como trabajadores autónomos de jóvenes, con edades comprendidos entre los 16 y 25 años, que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2008.

2. La ayuda económica prevista en la presente Orden va dirigida a sufragar los costes siguientes:

a) En los supuestos del apartado a) del artículo 2.1 del Decreto 297/2007, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para cada año, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social, durante un periodo máximo de 12 meses de forma ininterrumpida.

b) En el caso de que finalice el periodo máximo de contratación previsto en la letra anterior y la empresa o entidad contratante decidiera mantener el contrato, se subvencionará el 50% de esos mismos conceptos durante, como máximo, 12 meses siguientes.

c) En el supuesto del apartado b) del artículo 2.1 del Decreto 297/2007, los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A) con la cuantía máxima de base mínima, durante un periodo máximo de 12 meses.

d) La ayuda al autoempleo podrá ser prorrogada hasta dos veces, cada una de ellas por el tiempo máximo establecido en la letra anterior, siempre que los informes de evolución emitidos por el Equipo Técnico responsable del seguimiento del trabajador sean favorables y las prórrogas sean propuestas por dicho Equipo.

3. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 297/2007, de 14 de septiembre (DOE n.º 109, de 20 de septiembre de 2007), por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura si la actividad laboral ya se ha iniciado. En otro caso, se presentarán en el mismo plazo, pero a contar desde el comienzo de la actividad dentro del año de vigencia de esta convocatoria.

Artículo 3. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden. Dichas solicitudes irán dirigidas a la Directora General de Infancia y Familias.

2. Dichas solicitudes podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registro de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante de la subvención.

b) Fotocopia compulsada de la escritura pública u otro documento de constitución de las entidades privadas sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en los Registros públicos correspondientes, cuando dicho requisito de inscripción sea exigido.

c) Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, mediante poder suficiente, en el supuesto que no aparezca acreditado en la escritura de constitución.

d) Declaración del representante legal de la empresa de otras subvenciones percibidas sujetas al régimen de mínimis, conforme al modelo recogido en el Anexo III.

e) Si la actividad laboral ya se ha iniciado, fotocopia compulsada del contrato de trabajo o, en el caso de los trabajadores autónomos, alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

f) Modelo de Alta a Terceros, en el caso de no encontrarse dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

g) Declaración de no encontrarse incurso en prohibición para ser beneficiario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) En las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden, se autorizará a la Dirección General de Infancia y Familias para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

i) Cualquier otra documentación que se estime de interés a efectos de valorar la petición.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud y/o la documentación requerida adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 4. Pago y justificación.

Una vez dictada la resolución de concesión, la Dirección General de Infancia y Familias abonará la ayuda económica otorgada de la siguiente forma:

A. A las Empresas, Entidades Privadas sin ánimo de lucro o Entidades Locales:

a) Primer abono: Una vez presentado el contrato de trabajo y el documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social y las correspondientes nóminas, con el justificante de su abono, que comprenderá, en su caso, las mensualidades anteriores desde la fecha de efecto de la resolución de concesión.

b) Resto de mensualidades: Por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social en original o copia compulsada.

En el caso previsto en el artículo 4.1,b) del Decreto 297/2007, los pagos y su justificación durante el nuevo período se realizarán en la forma establecida en este mismo apartado.

B. En caso de subvenciones otorgadas en base al artículo 2.1.b) del Decreto 297/2007, los pagos derivados de la afiliación al R.E.T.A. se realizarán por meses vencidos, tras la presentación por el beneficiario del justificante de su abono a la Tesorería General de la Seguridad Social en original o copia compulsada.

Artículo 5. Financiación.

1. El coste de las acciones previstas en la presente Orden será imputado al proyecto de gasto 20071403003, denominado “Incorporación Sociolaboral”, en las aplicaciones presupuestarias 14.03.313F.460.00, 14.03.313F.470.00, y 14.03.313F.489.00.

La cuantía prevista para esta convocatoria será de 103.100 euros, que se imputan al ejercicio presupuestario de 2008, distribuyéndose entre las distintas aplicaciones de la siguiente forma: 1403.313F.460.00 (21.600 €), 1403.313F.470.00 (73.000 €), 1403.313F.489.00 (8.500 €).

2. La cuantía global de estos créditos presupuestarios podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Infancia y Familias para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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