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FICHERO INFORMATIZADO CENSO DE VALENCIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

21/02/2008
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Orden de 5 de febrero de 2008, del conseller de Inmigración y Ciudadanía, por la que se crea el fichero informatizado Censo de Valencianos Residentes en el Extranjero (DOCV de 20 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2008, DEL CONSELLER DE INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA, POR LA QUE SE CREA EL FICHERO INFORMATIZADO CENSO DE VALENCIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores públicos y privado.

Asimismo, la citada Ley Orgánica, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El Decreto 96/1998, de 6 de julio del Consell, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros informatizados en el ámbito de la Generalitat, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la Generalitat, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la conselleria competente por razón de la materia.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell y, emitido el preceptivo informe de la Abogacía General de la Generalitat.

ORDENO

Artículo 1

La supresión del fichero informatizado denominado Censo de Valencianos Residentes en el Extranjero (CERA), con número de inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana 2013390001, creado por resolución de 7 de febrero de 2001, del secretario general de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.

Artículo 2

La creación y regulación del fichero informatizado que se relaciona en el Anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Todos los datos contenidos en el fichero relacionado en el artículo 1 de la presente orden, que se suprime, pasarán al fichero de nueva creación.

Artículo 3

El titular del órgano administrativo responsable del correspondiente fichero adoptará las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y que eviten su pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4

Los afectados del fichero informatizado mencionado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para el fichero informatizado se concreta en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Creación fichero

Conselleria de Inmigración y Ciudadanía

Dirección General de Ciudadanía e Integración

Denominación del fichero: Censo de Valencianos Residentes en el Extranjero

1. Finalidad y uso del fichero

Relación institucional de la Generalitat con los valencianos residentes en el extranjero.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: ciudadanos españoles que, de acuerdo con el artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tienen la condición política de valencianos y que residen en el extranjero.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal Proporcionados periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística (INE), según datos que obran en el Censo de Españoles Ausentes (CERA)

4. Estructura básica del fichero automatizado: la estructura está integrada por una ficha para cada uno de los valencianos residentes en el extranjero. Cada ficha contiene los siguientes datos:

– Nombre y apellidos

– Domicilio

– Teléfono

– Fecha de nacimiento

– Lugar de nacimiento

– Sexo

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros:

No están previstas

6. Órgano responsable del fichero:

Dirección General de Ciudadanía e Integración

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Área de Participación

8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

Nivel básico, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

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