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  • EDICIÓN DE 21/02/2008
 
 

AYUDAS AL TEJIDO ASOCIATIVO DEL FLAMENCO

21/02/2008
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Resolución de 30 de enero de 2008, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se convocan, en concurrencia competitiva, ayudas al Tejido Asociativo del Flamenco, para la promoción del mismo en el año 2008 (BOJA de 20 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2008, DE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, AYUDAS AL TEJIDO ASOCIATIVO DEL FLAMENCO, PARA LA PROMOCIÓN DEL MISMO EN EL AÑO 2008.

El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos específicos el de fortalecer las bases de extensión del flamenco como hecho social, económico, filosófico y cultural en Andalucía, y en concreto el fortalecimiento de las relaciones institucionales con iniciativas sociales privadas para la extensión del flamenco como hecho cultural, mediante programas de apoyo a las actuaciones de las peñas y demás asociaciones relacionadas con el mundo del flamenco Con la finalidad de promover y fomentar actividades relacionadas con el flamenco y mejorar las condiciones para hacer de Andalucía un territorio propicio para la creación y difusión de su expresión artística más universal, la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco ha propuesto colaborar en el sector con la convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas con el flamenco, conscientes de las dificultades que, sin colaboración económica, las mismas tienen para llevar a cabo acciones que divulguen y promocionen el flamenco.

La Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco está encuadrada, como órgano sin personalidad jurídica propia, en la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, que es una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura.

El ente público tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 87.3.d) del Tratado Constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 11.1, apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la Empresa Pública de Gestión y se aprueba su Reglamento General:

D I S P O N G O Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases que han de regir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades o proyectos relacionados con el flamenco, y realizar su convocatoria para el año 2008.

Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades que se inicien en este año y que acaben antes de finalizar el año 2009, y que de forma directa, contribuyan eficazmente al fomento del flamenco.

La actividad objeto de la subvención deberá ser realizada de manera directa por el beneficiario la misma.

Segundo. Gastos subvencionables.

2.1. Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos directamente relacionados con los actos de representación pública, conciertos, recitales, conferenciantes, cursos, ediciones discográficas o bibliográficas y digitalización de cualquier documento gráfico, sonoro o audiovisual, relacionado con el arte flamenco en sus distintas modalidades y sobre los que la entidad solicitante posea los derechos de propiedad intelectual.

2.2. No podrán ser objeto de estas ayudas: las comidas; los viajes de carácter lúdico; el pago de orquestas y actividades musicales correspondientes a las fiestas patronales, romerías, etc.; licencias, asesoría legal, teléfono e Internet; las nóminas de personal que forme parte de la propia estructura estable de la asociación, así como los gastos de funcionamiento de la asociación; la adquisición de locales o edificios para las asociaciones, las obras efectuadas en dichos locales o la adquisición de muebles, equipamiento o materiales para estos locales o para las propias asociaciones.

2.3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Tercero. Financiación y cuantía de las ayudas.

Las ayudas concedidas estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes y se sufragarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco.

La cuantía de la ayuda será, según los solicitantes:

a) En el caso de una Peña, Asociación o Entidad Flamenca, un máximo de 3.000 euros.

b) En el caso de una Federación de Asociaciones, la cuantía ascenderá a un máximo de 10.000 euros.

El importe de la ayuda, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cuarto. Beneficiarios:

a) Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente resolución, las asociaciones, federaciones y, en general, personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos fines sociales se refieran al desarrollo y promoción de actividades relacionadas con el flamenco, con preferencia de las radicadas en Andalucía, que reúnan los requisitos exigidos.

b) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener dicha condición quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Solicitudes.

5.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo impreso que figura como Anexo I y necesariamente se acompañarán del proyecto o actividad a realizar que, en su defecto, será causa de inadmisión de la solicitud.

En caso de presentarse más de una petición para distintas actividades, cada una se realizará de modo independiente. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.

5.2. Documentación a presentar junto con la solicitud:

a) Propuesta del programa o proyecto cultural a desarrollar con una descripción de cada actividad, que contenga como mínimo los aspectos señalados en el anexo IV. Así mismo, se especificará un presupuesto detallado y la previsión de un plan de financiación que complemente la cantidad solicitada como subvención. Deberá acreditarse que el programa o proyecto cultural está aprobado por su Junta Directiva, para lo que se presentará copia del acuerdo de la misma o certificación del Secretario.

b) Dossier con expresión de las actividades culturales y artísticas de flamenco realizadas hasta la fecha.

c) Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica solicitante, o cualquier otro documento que acredite su identidad, según los Convenios Internacionales en vigor de los que España sea parte, así como documentación que acredite la representación de la persona jurídica.

d) Fotocopia del CIF y Estatutos completos de la entidad solicitante donde se acredite que carece de ánimo de lucro o su sujeción a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

e) Certificado de Alta de la entidad solicitante en el Registro de Asociaciones.

f) Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas para la misma actividad con indicación de las percibidas, en su caso, de cualesquiera Administraciones Públicas y entes públicos o privados nacionales o internacionales y referidas tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad (Anexo II).

g) Declaración responsable de no estar incursa la entidad en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvención y, en concreto, respecto a las obligaciones por reintegro de subvenciones (Anexo III).

h) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

La acreditación de que el solicitante está al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria Estatal podrá ser recabada directamente por las EPGPC mediante la autorización que a tal efecto debe aportar el solicitante (Anexo V).

5.3. El plazo de presentación de solicitudes para las medidas de apoyo a la promoción, difusión e investigación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, como mínimo, 30 días naturales antes de la realización de la actividad.

5.4. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, sita en la Avenida de la Borbolla, núm.

59, 41013 Sevilla, en la sede de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, sita en Sevilla, calle José Luis Luque, núm. 2, y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán comunicarlo a la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco mediante fax o telegrama en el mismo plazo de presentación de solicitudes.

5.5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Sexto. Comisión de Valoración.

6.1. Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión de Valoración, presidida por la Directora de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco o persona en quien delegue y estará formada por personas expertas en el tejido asociativo cultural, en general y del flamenco en particular.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, una persona licenciado/a en derecho de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales. La composición de esta Comisión será objeto de publicación en BOJA.

6.2. La Comisión elevará propuesta de Resolución de adjudicación de las ayudas, indicando los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios e importe de la ayuda a conceder. Asimismo, podrá incluir en una lista de reserva, por su respectivo orden, a los proyectos que hayan quedado valorados con las mayores puntuaciones para el caso que no llegaran a adjudicarse definitivamente las ayudas propuestas.

La Comisión podrá proponer la no concesión de las ayudas cuando considere que los proyectos presentados no reúnen los méritos necesarios atendiendo a lo establecido en los criterios de valoración.

Séptimo. Criterios para la adjudicación de las ayudas y para la determinación de su importe.

La Comisión seleccionará los proyectos o actividades que, a su juicio, sean merecedores de las ayudas, así como el orden de prioridad de los mismos, mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes en cada uno los siguientes criterios de valoración.

a) El interés del programa propuesto, incidiendo en la labor de conservación, divulgativa, pedagógica y de investigación respecto del arte flamenco, así como calidad y viabilidad del proyecto (máximo 30 puntos).

b) Protagonismo de participantes jóvenes en la realización de la actividad (máximo 20 puntos).

c) La repercusión del proyecto en los asociados y en el público en general, especialmente del público más joven (máximo 20 puntos).

d) Originalidad de la actividad programada y formato de la misma (máximo 15 puntos).

e) Características del local y medios técnicos adecuados a la actividad a desarrollar (máximo 5 puntos).

f) Presentación de la solicitud y documentación requerida en la presente convocatoria, en tiempo y forma y presentación y justificación de la memoria de la anterior convocatoria, en caso de que la entidad hubiese sido subvencionada (máximo 10 puntos).

Octavo. Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la re- formulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Noveno. Resolución.

9.1. La Resolución que ponga fin al procedimiento, suscrita por el Director-Gerente de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, deberá expresar el/la solicitante o relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas e importe de las mismas así como porcentaje de financiación que suponga y será motivada, fundamentándose la adjudicación de las ayudas en el orden de baremación propuesto por la Comisión de Valoración, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.

9.2. La Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación.

Así mismo, dicha Resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.3. Queda supeditada la concesión de las ayudas a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitir por escrito a la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución.

Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado dicha aceptación, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa resolución y se podrá conceder la misma por su respectivo orden a los proyectos que hayan quedado valorados con las mayores puntuaciones.

9.4. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de tres meses, computado a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere notificado la Resolución, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de ayuda.

9.5. La Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco suscribirá con cada uno de los beneficiarios el correspondiente Convenio.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones genéricas establecidas por el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y por el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, los beneficiarios de las presentes ayudas deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarla debidamente ante la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. Para ello deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación que, a juicio del órgano concedente sean necesarios, para lo cual facilitarán la información y documentación complementaria que les sea requerida, reservándose éste el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.

d) Insertar en todo tipo de publicidad que realice el beneficiario de la ayuda, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado, la siguiente leyenda: Es un proyecto en colaboración con:

Imagen omitida.

La entidad beneficiaria deberá presentar a la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, galeradas y pruebas de imprenta con el resultado definitivo de la inserción de la leyenda y el logo de la ADDF, con carácter previo a su impresión.

Será imprescindible la aceptación por escrito de la citada inserción, por parte de la Agencia.

e) Comunicar a la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos, en el plazo de 30 días desde la notificación de las mismas.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante la vigencia del Convenio.

Undécimo. Pago.

11.1. El importe de las ayudas se liquidará de la siguiente manera:

- 50% del total de la ayuda concedida, a la firma del convenio.

- 50% restante, una vez realizada la actividad y justificados los gastos originados en la forma establecida por el apartado duodécimo de la presente resolución.

11.2. Previamente al abono de los correspondientes porcentajes, deberá acreditarse la situación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, así como de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

11.3. No podrá proponerse el pago de la ayuda a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Duodécimo. Justificación.

En el plazo máximo de tres meses desde que finalice el plazo para realizar la actividad, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda.

b) Cuenta justificativa del gasto realizado. Los gastos se acreditarán mediante facturas, demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siempre que estuviese relacionado con la actividad subvencionada y previsto en el presupuesto incluido en el proyecto.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Decimotercero. Modificación y renuncia.

12.1. La alteración de las condiciones referidas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la ayuda tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.

12.3. Atendiendo a circunstancias debidamente motivadas, podrán aprobarse modificaciones del contenido de la resolución de concesión, previa instrucción del correspondiente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado mediante Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

12.3. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad incentivada.

Decimocuarto. Reintegro.

14.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14.2. Cuando el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras, exceda el coste de la actividad incentivada, procederá la anulación y, en su caso, el reintegro del exceso. En la tramitación del expediente de anulación, total o parcial, de una ayuda se garantizará, en todo caso, el derecho del beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación.

Decimoquinto. Compatibilidad.

Estas ayudas son compatibles con otras convocadas para fines similares por cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que superen el coste de la actividad.

Decimosexto. Publicidad.

La Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco publicará en el BOJA las ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario y finalidad.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Anexos

Omitidos.

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