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MEDIDAS DE APOYO, EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DEL TEJIDO PROFESIONAL DEL FLAMENCO

21/02/2008
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Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se convocan para el año 2008 las medidas de apoyo, en concurrencia competitiva, para la promoción del Tejido Profesional del Flamenco en Andalucía (BOJA de 20 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2008, DE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2008 LAS MEDIDAS DE APOYO, EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DEL TEJIDO PROFESIONAL DEL FLAMENCO EN ANDALUCÍA.

El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos específicos el de fortalecer las bases de extensión del flamenco como hecho social, económico, filosófico y cultural de Andalucía.

Con la finalidad de promover y fomentar el tejido profesional de los artistas, intérpretes y ejecutantes del arte flamenco, en sus distintas expresiones de espectáculos de cante, baile y música, y mejorar las condiciones para hacer de Andalucía un territorio propicio para la creación y difusión de su expresión artística más universal, la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, órgano de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, ha propuesto intervenir en el sector a través de una serie de estrategias que fomenten tanto la producción de espectáculos como la distribución y difusión de las producciones que se realicen, para que puedan estar presentes en programaciones y festivales de interés cultural. Conscientes de las dificultades que plantea la distribución de espectáculos flamencos en condiciones óptimas, se llevarán a cabo acciones para ofrecer un marco adecuado al sector profesional.

La Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco está encuadrada, como órgano sin personalidad jurídica propia, en la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, que es una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura. El ente público tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993 de 20 de abril, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d del Tratado constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176 de 25 de julio de 2006), el Titulo VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 11.1 apartados f) e i), del Decreto 46/1993 de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se constituye efectivamente la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y se aprueba su Reglamento General:

SE ACUERDA Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, de las medidas de apoyo al sector profesional del Flamenco en sus expresiones de cante, música y baile y en el marco de las competencias de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.

Segundo. Modalidades de ayuda.

A) Ayuda a la producción.

B) Apoyo a giras y la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural Tercero. Financiación y cuantía de las ayudas.

Las Ayudas concedidas estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes y tendrán un límite máximo de 75.000 euros por solicitante.

Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para 2008, Unidad de Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco.

El importe de las Ayudas reguladas en la presente resolución, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cuarto. Beneficiarios:

a) Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas dedicadas profesionalmente a la creación, producción o distribución de espectáculos de flamenco de interés cultural, con preferencia de las radicadas en Andalucía, que reúnan los requisitos exigidos. Como beneficiario de estas ayudas, quedan excluidas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro.

La actividad objeto de la subvención deberá ser realizada de manera directa por el beneficiario.

b) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

b.1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b.2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b.3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

b.4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

b.5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b.6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

b.7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b.8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Quinto. Ayuda a la producción de espectáculos.

1. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta modalidad de ayuda las compañías, artistas, grupos, productores o formaciones que reúnan las condiciones de beneficiario establecidas en el apartado 4 de la presente convocatoria.

2. Objeto.

Apoyar la producción y distribución de un espectáculo de flamenco, en sus distintas expresiones. Se deberá presentar un proyecto de producción acompañado de un proyecto de distribución.

3. Duración.

El plan tendrá una duración de un año, partir de la presentación de la solicitud.

Sexto. Apoyo a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural.

1. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta modalidad de ayuda las compañías, artistas, grupos o productores de espectáculos de flamenco. Deberá motivarse la relevancia o interés artístico del festival o evento para la que se solicita la ayuda.

2. Objeto.

Apoyar la asistencia de espectáculos flamencos a ferias, festivales y eventos de especial interés. La cantidad finalmente concedida estará destinada a cubrir los gastos de desplazamiento del personal y material de las compañías, alojamiento y promoción en su caso.

3. Duración.

El festival o evento deberá tener lugar en el plazo de un año, a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Solicitudes.

1. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes estarán a disposición de los interesados en la sede de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, sita en la Avenida de la Borbolla, núm. 59, 41013 Sevilla, y en todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y en las dependencias de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, sita en Sevilla, calle José Luis Luque núm. 2.

El plazo de presentación de solicitudes para las medidas de apoyo a la producción será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el caso de las ayudas para asistencia a festivales, el plazo será de diez meses a contar desde el día siguiente hábil a la fecha de publicación de estas bases, debiéndose presentar, cuando sea posible, con una antelación mínima de 60 días previos al inicio de la actividad.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, sita en la Avenida de la Borbolla, núm. 59, 41013 Sevilla.

Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán comunicarlo a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales mediante fax o telegrama en el plazo de tres días.

2. Documentación a presentar.

I. Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

- Memoria de la actividad a desarrollar, que contendrá como mínimo los aspectos señalados en el anexo III, e incluirá un presupuesto detallado y la previsión de un plan de financiación que complemente la cantidad solicitada como subvención.

- Currículum vitae o dossier, según se trate de personas físicas o jurídicas, con expresión de las actividades culturales y artísticas realizadas hasta la fecha.

- Fotocopia del DNI de la persona física o del representante legal de la persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite la identidad del solicitante, según los Convenios Internacionales en vigor de los que España sea parte.

- Fotocopia de la Escritura de Constitución o, en su caso, Estatuto de la Sociedad.

- Declaración expresa de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social (Anexo IV).

- Autorización a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Anexo V).

- Autorización, en caso de ser necesaria según las características del espectáculo, del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión de derechos de autor que corresponda, para la representación pública de la obra.

- Declaración de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando importe y entidad concedente.

- Memoria de la actividad de, al menos, los dos últimos años.

- En los casos de ayudas para asistencia a eventos y festivales, debe presentarse memoria explicativa de la importancia del evento y copia de la invitación y/o del contrato con la entidad organizadora.

- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

- En los casos de ayudas a producción y distribución de espectáculos, se presentará además un proyecto de producción y un proyecto de distribución.

II. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios.

- Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad objeto de las ayudas en el plazo y en la forma establecida en esta convocatoria y/o en el convenio correspondiente.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. Para ello deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Autorizar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la grabación audiovisual y fonográfica total o parcial de la obra realizada, así como su comunicación pública de forma gratuita con los siguientes fines:

- Documentación y archivo.

- Docente y de investigación.

d) El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y comprobación que, a juicio del órgano concedente sean necesarios, para lo cual facilitarán la información y documentación complementaria que les sea requerida, reservándose el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.

e) Insertar en todo tipo de publicidad que realice el beneficiario de la ayuda, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado la siguiente leyenda:

Es un proyecto en colaboración con:

Imagen omitida.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma actividad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, estatales o internacionales, en el plazo de 30 días desde la notificación de las mismas.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante la vigencia del convenio.

- Se establece como obligación específica de los beneficiarios de ayudas a la producción de espectáculos, la de acreditar la representación de al menos cinco funciones de la obra objeto de la ayuda.

Noveno. Comisión de valoración.

1. Las solicitudes serán previamente informadas por una Comisión Asesora, que, presidida por la Dirección de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, estará formada por personalidades destacadas del mundo del flamenco.

La composición de la comisión asesora será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Comisión Asesora examinará las solicitudes y documentación presentada, valorará las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en la convocatoria y establecerá un orden de prioridad entre las solicitudes presentadas.

La Comisión Asesora actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación, ponderando la adecuación de la actividad al logro perseguido.

2. Visto el informe de la Comisión Asesora, la Comisión de Valoración realizará la propuesta de resolución, tanto de las medidas de apoyo como de sus ampliaciones.

La Comisión de Valoración estará presidida por la Dirección de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, un representante de la Comisión Asesora y dos técnicos de la propia Agencia. Reunida la Comisión de Valoración, sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes, ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, una persona licenciada en Derecho adscrita a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Décimo. Criterios de valoración:

Para la evaluación de los proyectos, la Comisión Asesora tomará en consideración los siguientes criterios:

A) Ayuda a la creación y producción de espectáculos:

a) El valor artístico del proyecto.

b) El presupuesto y su adecuación al proyecto.

c) La trayectoria profesional de la compañía o formación del solicitante así como de los integrantes de la misma.

d) La contribución al fomento de empleo en el sector.

e) La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de nuestra Comunidad.

B) Apoyo a la distribución y asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural:

a) El interés cultural y artístico de la producción.

b) El interés promocional del evento para el solicitante, valorándose la trayectoria del festival y su repercusión.

c) La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de nuestra Comunidad.

d) La incidencia que supone para la difusión de obras, compañías, autores andaluces.

e) El presupuesto y su adecuación al proyecto.

La puntuación aplicable de los respectivos criterios de valoración se recoge en el Anexo II de la presente resolución.

Undécimo. Reformulación de Solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Duodécimo. Resolución de la concesión.

La Resolución que ponga fin al procedimiento, suscrita por el Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión, expresará la relación de solicitantes y las ayudas concedidas.

Las citadas resoluciones de concesión serán motivadas e indicarán el importe máximo aprobado.

El importe de las cuantías concedidas se fijará en la resolución que se dicte individualmente para cada beneficiario, con un límite máximo de 75.000 euros.

Queda supeditada la concesión a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitir, por escrito, a la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Junto al escrito de aceptación, se deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a cualquier administración y frente a la Seguridad Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado dichos documentos, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

En el supuesto de renuncia a la ayuda concedida, se podrá aplicar el importe de la misma a la concesión de la ayuda solicitada para los proyectos que hayan quedado mejor valorados, según el orden de prioridad establecido por la Comisión Asesora.

El plazo de resolución y notificación será de 90 días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo, no ha sido notificada la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su contenido íntegro se publicará igualmente en la página web de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

La Empresa Pública de Gestión suscribirá con cada uno de los beneficiarios el correspondiente convenio.

Decimotercero. Modificación de la resolución.

Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Dentro de las modificaciones se entenderá incluida el cambio de la ficha artística o técnica de cada espectáculo.

Decimocuarto. Prórroga.

1. Si por causa suficientemente justificada, las acciones objeto de ayuda no pudieran ser ejecutadas en el plazo máximo inicialmente concedido, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública, a solicitud de la persona o entidad beneficiaria, o de oficio, podrá conceder una única prórroga por expediente para que las acciones se finalicen en el plazo que se considere procedente, sin que el período de prórroga que se conceda pueda exceder de la mitad de los inicialmente concedidos, contado a partir del día siguiente en que finalice el plazo inicial de ejecución.

2. La solicitud de prórroga, que deberá estar suficientemente justificada, se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice el plazo inicial de ejecución, preferentemente en los lugares a los que se refiere el apartado séptimo de la presente resolución.

Decimoquinto. Pago y Justificación.

1. En las medidas de apoyo para la producción de espectáculos, la cuantía total de la ayuda se abonará en tres pagos, de la forma siguiente:

- 50% tras la suscripción del correspondiente convenio con la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

- 25% inmediatamente antes del estreno, previa presentación y aceptación de la publicidad.

- 25% una vez acreditada la realización del número mínimo de funciones y previa justificación de la actividad en la forma establecida en el número 5 de este apartado.

De no realizarse la totalidad de las funciones exigidas, se abonará la cantidad proporcional al número de funciones realizadas.

2. En las medidas de apoyo a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural, la cuantía total de la ayuda se abonará de la forma siguiente:

- 60% tras la suscripción del correspondiente convenio con la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

- 40% tras la finalización de la actividad y previa justificación de la actividad en la forma establecida en el número 5 de este apartado.

3. La justificación de que se han aplicado los fondos públicos de acuerdo con la finalidad del proyecto objeto de la concesión deberá hacerse según el calendario de cada una de las modalidades. Las ayudas de asistencia a festivales se justificarán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad o desde su concesión.

4. Con carácter previo a la realización de cualquier pago, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como de estar al corriente de las obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.

5. Justificación.

Finalizada la actividad en su totalidad, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Memoria económica. Los gastos se acreditarán mediante facturas, recibos de haberes, retenciones de impuestos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siempre que estuviese relacionado con la actividad subvencionada y previsto en el presupuesto incluido en el proyecto.

c) Certificación de la Sociedad General de Autores o entidad de gestión que corresponda, o de la entidad organizadora, que acredite las representaciones llevadas a cabo, lugar y fecha de actuación.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Decimosexto. Reintegro de las subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado octavo de estas bases, así como los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y dará lugar al reintegro de la cuantía concedida, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones.

Decimoséptimo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiaros de estas Ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece al título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Decimoctavo. Recursos.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Anexos

Omitidos.

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