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SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

21/02/2008
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Orden de 7 de febrero de 2008, sobre publicación de las Sanciones por Infracciones muy graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales (BOJA de 20 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2008, SOBRE PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales tiene por objeto determinar la forma en que deben hacerse públicas las sanciones administrativas impuestas por dichas infracciones, en desarrollo del artículo 40.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El citado Real Decreto contiene las normas reglamentarias necesarias para la aplicación práctica de la publicidad de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, si bien algunos aspectos organizativos pueden ser regulados por las Comunidades Autónomas en ejecución de la competencia de organización de sus instituciones de autogobierno que le atribuye la Constitución Española en su artículo 148.1.1.

Por todo ello, se hace preciso la publicación de una norma en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma que ejecute y desarrolle determinados aspectos del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo que fundamentalmente deben hacer referencia a la determinación del órgano competente para ordenar que se hagan públicas las sanciones, a los medios de publicación de las mismas y a la habilitación del Registro público en el que se inscribirán las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de dicho Real Decreto.

La presente Orden se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas de esta Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía, atribuidas por el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como de las competencias ejecutivas atribuidas por el artículo 63.1.4.º de dicho Estatuto, conforme al cual “corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso la Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo.” De conformidad con el artículo 7 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, el artículo 1.2 del Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, dispone que corresponde a la Consejería de Empleo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras materias, sobre la prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de los trabajadores. El artículo 8 del Decreto 203/2004, 11 de mayo atribuye a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, estas competencias.

Por otra parte, el Decreto 113/2006, de 13 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social, atribuye la competencia para sancionar las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales a diferentes órganos de la Consejería que ostentan las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, a la persona titular de esta Consejería, así como, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, según la cuantía de la sanción correspondiente. La disposición final primera de dicho Decreto faculta al Consejero de Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

En su virtud, y en uso de las competencias que me están conferidas por los artículos 21 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral:

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto fijar los medios, la competencia y el procedimiento para hacer públicas las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo.

Artículo 2. Publicación de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Todas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine en la presente Orden.

Artículo 3. Competencia y procedimiento para hacer públicas las sanciones.

1. El procedimiento para hacer públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves se ajustará a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, siendo órgano competente para ordenar que se haga pública la sanción, mediante los medios previstos en esta Orden, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

2. En todas las resoluciones que impongan sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales se hará constar expresamente que la sanción impuesta, una vez que haya adquirido firmeza, será hecha pública en la forma prevista en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo y en la presente Orden.

3. La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, tan pronto como tenga conocimiento de la firmeza de una sanción impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, dictará resolución ordenando su publicación en el plazo y a través de los medios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 4. Contenido de la publicación.

1. La publicación contendrá los siguientes datos, debiendo figurar todos ellos en la resolución que ordene dicha publicación:

- Nombre o razón social de la empresa sancionada.

- Sector de la actividad a que se dedica, con el número de clasificación nacional de la actividad económica de que se trate (CNAE).

- Número del Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.

- Domicilio social.

- Infracción cometida y precepto legal que tipifique la misma.

- Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas de carácter principal o accesorio, si las hubiera.

- Fecha de extensión del acta de infracción.

- Fecha en que la sanción ha adquirido firmeza.

2. La publicación no alcanzará a los recargos de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

Artículo 5. Medios y plazo de publicación.

1. Una vez que las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales hayan adquirido firmeza, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En todo caso la publicación de la sanción se realizará en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza del acto.

3. Semestralmente la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral publicará en la página web de la Consejería de Empleo, a través de la dirección de Internet:

www.juntadeandalucia.es/empleo, la relación de empresas sancionadas en los seis meses anteriores.

Artículo 6. Creación del Registro Público.

1. Se crea el Registro de sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

2. El Registro quedará adscrito a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, y en el mismo se inscribirán todos los datos que hayan sido objeto de publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

3. La inscripción en el Registro de las empresas sancionadas se realizará de oficio por el órgano competente para ordenar la publicación de las sanciones, una vez que se haya tenido conocimiento de la firmeza del acto.

4. Este Registro tiene carácter de registro administrativo, es único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía y el contenido y acceso al mismo es público.

De acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, la consulta de dicho Registro no habilita en ningún caso para el tratamiento posterior de los datos o su inclusión en un fichero a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5. El Registro se instalará en soporte informático, de forma que permita su acceso por parte de las Administraciones competentes en la materia, así como por los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

6. Los datos registrales correspondientes a las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubieran publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Fichero automatizado de datos.

La información contenida en el Registro Público se incluirá en un fichero automatizado de datos, de carácter personal, cuya creación se hará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.

El régimen de publicación de sanciones establecido en esta Orden, se aplicará a aquellos expedientes en curso, siempre que aún no se hubiese formulado la propuesta de sanción.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral para cuantas actuaciones sean necesarias, para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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