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CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL COMERCIO Y MARKETING

21/02/2008
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Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Comercio y Marketing (BOE de 21 de febrero de 2008). Texto completo.

REAL DECRETO 109/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE COMPLEMENTA EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE SIETE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL COMERCIO Y MARKETING.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo modular de formación profesional.

En desarrollo del artículo 7, se establecieron la estructura y el contenido del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al artículo 3.2, según la redacción dada por este último real decreto, el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales permitirá identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por el presente real decreto se establecen siete nuevas cualificaciones profesionales con su formación asociada, correspondientes a la Familia profesional comercio y marketing, que se definen en los anexos 312 a 318, avanzando así en la construcción del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

Según establece el artículo 5.1. de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los agentes sociales.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar la actualización permanente del mismo. El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia profesional de comercio y marketing y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Asistencia a la investigación de mercados. Nivel 3 Anexo CCCXII

Control y formación en consumo. Nivel 3 Anexo CCCXIII

Gestión comercial de ventas. Nivel 3 Anexo CCCXIV

Gestión y control del aprovisionamiento. Nivel 3 Anexo CCCXV

Marketing y compraventa internacional. Nivel 3 Anexo CCCXVI

Organización del transporte y la distribución. Nivel 3 Anexo CCCXVII

Organización y gestión de almacenes. Nivel 3 Anexo CCCXVIII

Disposición adicional única. Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Disposición final primera. Actualización de las cualificaciones establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LXXXV, LXXXVI, LXXXVII, LXXXVIII:

Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo LXXXV: Actividades de venta”, incorporando la “UC1002_2 Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente, en actividades comerciales” y el módulo formativo asociado “MF1002_2: Inglés profesional para actividades comerciales (90 horas)”, correspondientes al “Anexo CCCXIV Gestión comercial de ventas” del presente real decreto. En consecuencia se elimina toda referencia a la realización de actividades en inglés en las Unidades de competencia y los Módulos formativos asociados que fueron establecidos en el citado Anexo LXXXV. Por tanto se modifica la “Formación asociada (600 horas)” por “Formación asociada (570 horas)”, sustituyendo, respectivamente, la duración de los módulos formativos “MF0239_2: Operaciones de venta (270 horas)”, “MF0240_2: Operaciones auxiliares a la venta (160 horas)” y “MF0241_2: Información y atención al cliente/consumidor/usuario (170 horas)” por: “MF0239_2: Operaciones de venta (180 horas)”, “MF0240_2: Operaciones auxiliares a la venta (150 horas)” y “MF0241_2: Información y atención al cliente/consumidor/usuario (150 horas)”. Por otra parte, se sustituye, respectivamente, la “UC239_2: Realizar la venta de productos y/o servicios a través de los diferentes canales de comercialización”, y el módulo formativo asociado “MF239_2: Operaciones de venta” por la “UC239_2: Realizar la venta de productos y/o servicios a través de los diferentes canales de comercialización”, y el módulo formativo asociado “MF239_2 Operaciones de venta”, correspondientes al “Anexo CCCXIV Gestión comercial de ventas” del presente real decreto. En el apartado de “Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes”, se suprimen las ocupaciones de “Vendedor/a técnico”, “Representante comercial”, “Venta a distancia”, “Información y atención al cliente” “Reponedor” y “Administrador de contenidos on line”, y se incorporan las ocupaciones de “Dependiente de comercio”, “Operador de venta en comercio electrónico” y “Técnico de información y atención al cliente”.

Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo LXXXVI: Gestión administrativa y financiera del comercio internacional”, incorporando la unidad de competencia “UC1010_3 Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en las relaciones y actividades de comercio internacional” y el módulo formativo asociado “MF1010_3 Inglés profesional para comercio internacional (120 horas)”, ambos correspondientes al “Anexo CCCXVI: Marketing y compraventa internacional” del presente real decreto. En consecuencia, se elimina toda referencia a la realización de actividades en inglés en las Unidades de competencia y los Módulos formativos asociados que fueron establecidos en el citado Anexo LXXXVI. Por tanto se sustituye, respectivamente, la duración de los módulos formativos “MF0242_3 Gestión administrativa del Comercio Internacional (270 horas)”, “MF0243_3 Financiación Internacional (210 horas)” y “MF0244_3 Medios de pago internacional (120 horas)” por “MF0242_3 Gestión administrativa del Comercio Internacional (210 horas)”, “MF0243_3 Financiación Internacional (180 horas)” y “MF0244_3 Medios de pago internacional (90 horas)”.

Tres. Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo LXXXVII: Atención al cliente, consumidor o usuario”, incorporando la “UC1002_2 Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente, en actividades comerciales” y el módulo formativo asociado “MF1002_2: Inglés profesional para actividades comerciales (90 horas)”, correspondientes al “Anexo CCCXIV Gestión comercial de ventas” del presente real decreto. En consecuencia se elimina toda referencia a la realización de actividades en inglés en las Unidades de competencia y los Módulos formativos asociados que fueron establecidos en el citado Anexo LXXXVII. Por tanto se sustituye, respectivamente, la duración de los módulos formativos “MF0241_2: Información y atención al cliente/consumidor/usuario (170 horas)”, “MF0245_3: Gestión de quejas y reclamaciones en materia de consumo (170 horas)” y “MF0246_3: Organización de un sistema de información de consumo (230 horas)”, por “MF0241_2: Información y atención al cliente/consumidor/usuario (150 horas)”, por “MF0245_3: Gestión de quejas y reclamaciones en materia de consumo (150 horas)” y MF0246_3: Organización de un sistema de información de consumo (180 horas)”. Además se sustituye el módulo formativo “MF0246_3: Organización de un sistema de información de consumo”, por el “MF0246_3: Organización de un sistema de información de consumo”, correspondiente al “Anexo CCCXIII: Control y formación en consumo”, del presente real decreto.

Cuatro. Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo LXXXVIII: Tráfico de mercancías por carretera”, incorporando la “UC1006_2 Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente en las relaciones y actividades de logística y transporte internacional” y el módulo formativo asociado MF1006_2 Inglés profesional para logística y transporte internacional (90 horas)”, correspondientes al “Anexo CCCXVII: Organización del transporte y la distribución” del presente real decreto. En consecuencia, se elimina toda referencia a la realización de actividades en inglés en las Unidades de competencia y los Módulos formativos asociados que fueron establecidos en el citado Anexo LXXXVIII. Por tanto se sustituye, respectivamente, la duración de los módulos formativos “MF0247_3 Organización del tráfico de mercancías (270 horas)” y “MF0248_3 Planificación del tráfico de mercancías (240 horas)”, por “MF0247_3 Organización del tráfico de mercancías (210 horas)” y “MF0248_3 Planificación del tráfico de mercancías (210 horas)”.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y al amparo de la disposición final primera apartado dos de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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