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  • EDICIÓN DE 21/02/2008
 
 

COMITÉ CIENTÍFICO DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS AGRÍCOLAS

21/02/2008
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Decreto 11/2008, de 14 de febrero, por el que se crea el Comité Científico de Lucha Contra las Plagas Agrícolas en Castilla y León (BOCYL de 20 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 11/2008, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ CIENTÍFICO DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS AGRÍCOLAS EN CASTILLA Y LEÓN.

Una de las actuaciones básicas incluidas en la ejecución de la política agraria que compete a la Consejería de Agricultura y Ganadería en Castilla y León, es proteger los cultivos de la región de los daños que puedan ocasionarles las plagas que llegan a comprometer seriamente la rentabilidad de las explotaciones.

La normativa comunitaria ha ido dictando las medidas de lucha y control que los Estados miembros debían poner en práctica ante la amenaza de una plaga para los vegetales.

A nivel nacional, los correspondientes planes fitosanitarios trasponen los dictados comunitarios que son ejecutados finalmente por la Administración nacional y las Administraciones autonómicas en función de sus ámbitos competenciales.

La sucesión en los últimos tiempos de situaciones excepcionales que han alertado no sólo a los agentes del sector agrario sino a toda la sociedad por la repercusión que, en mayor o menor medida, han llegado a tener sobre la seguridad de los alimentos, la salud o la protección del medio ambiente, ha dejado ver la necesidad de disponer de un Plan Director de Lucha Contra las Plagas que representan una seria amenaza para el sector agrario.

Este Plan se convertiría en el protocolo de actuación de los órganos y unidades administrativas implicadas en la vigilancia, la prevención, el control y la respuesta última a una situación de crisis producida por una plaga.

De la redacción de un Plan Director de esta envergadura ha de encargarse un Comité multidisciplinar muy ligado al mundo científico que en el marco delimitado por la normativa sobre sanidad de las producciones agrarias, salud pública y medioambiental, señale el itinerario que los agentes implicados en la ejecución del Plan han de seguir para evitar una situación de crisis producida por una plaga y, en caso de que ésta tenga lugar, las medidas que deban adoptarse.

Este Decreto que tiene como objetivo definir el Comité citado y establecer sus objetivos se dicta en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en los artículos 70.1.2.º y 14.º y 71.1.9.º de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de febrero de 2008

DISPONE:

Artículo 1.– Objeto.

Se crea el Comité Científico de Lucha Contra las Plagas Agrícolas en Castilla y León, en adelante Comité, adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería, como el órgano asesor encargado de la elaboración del Plan Director de Lucha Contra las Plagas Agrícolas en Castilla y León.

Artículo 2.– Composición.

1.– El Comité estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b) Vocales:

– En representación de la Consejería de Agricultura y Ganadería, los titulares de la Viceconsejería de Desarrollo Rural, de la Secretaría General, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y el Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

– Un representante de la Consejería de Medio Ambiente con nivel al menos de Director General, designado por su titular.

– Un representante de la Consejería de Sanidad con nivel al menos de Director General, designado por su titular.

– Cuatro representantes de cada una de las Universidades Públicas de Castilla y León, designados por sus respectivos rectores.

– Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por su presidente.

– Hasta un número máximo de diez vocales designados por la Consejería de Agricultura y Ganadería entre personas o instituciones de reconocido prestigio en el estudio y conocimiento de la sanidad agraria.

c) Secretario: Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario, designado por el presidente del Comité.

2.– El presidente del Comité nombrará a los vocales.

Artículo 3.– Plan Director de Lucha Contra Plagas Agrícolas.

1.– El Plan Director de Lucha Contra Plagas Agrícolas es el procedimiento que establece las actuaciones a seguir por los órganos competentes, para vigilar la sanidad de las producciones agrarias y prevenir o luchar activamente contra los agentes patógenos que pudieran afectar a las producciones.

2.– En la elaboración del Plan se deberán seguir los siguientes principios rectores:

a) División del Plan. El Plan se articulará en tres procedimientos: procedimiento general de vigilancia de plagas; procedimiento general de prevención y control de plagas y procedimiento general para situaciones de crisis producidas por plagas.

b) Definición de los niveles de alerta. El Plan definirá los niveles de alerta que puedan existir en cada uno de los procedimientos generales descritos en función de la intensidad de la plaga.

c) Estructura organizativa. El Plan describirá los órganos y unidades administrativas encargados de la ejecución de las actuaciones que han de llevarse a cabo en cada uno de los procedimientos que integran el Plan.

d) Dinamicidad del Plan. El Plan deberá adaptarse a las circunstancias inesperadas que ocasionalmente puedan producirse.

Artículo 4.– Organización y funcionamiento del Comité.

1.– El Comité será convocado por orden de su presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de sus miembros, con la frecuencia que sea necesaria para la elaboración del Plan.

2.– El Comité podrá crear grupos de trabajo específicos para el estudio, desarrollo técnico y formulación de propuestas de cada una de las partes del Plan.

3.– Tanto el Comité en pleno como los grupos de trabajo específicos que se formen podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales previstos en la legislación estatal y autonómica sobre órganos colegiados.

4.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de sus miembros.

5.– La organización y funcionamiento del Comité se ajustará a lo dispuesto en este Decreto, en la normativa básica del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5.– Régimen económico.

Los miembros del Comité y de los grupos de trabajo no tendrán derecho a percibir ninguna indemnización por la participación en dicho órgano o en los grupos citados, salvo los gastos originados por el desplazamiento, alojamiento y manutención, que tendrán como referente las indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Constitución del Comité.

El Comité se constituirá por primera vez en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.– Aprobación del Plan.

El Plan deberá ser aprobado por la Junta de Castilla y León. Asimismo, la Junta de Castilla y León aprobará las modificaciones del Plan que puedan producirse.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Competencias de ejecución de este Decreto.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería a dictar los actos de ejecución del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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