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SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES DE NOTABLE VALOR CULTURAL

20/02/2008
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Orden CMC/44/2008, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y conservación de inmuebles de notable valor cultural (DOGC de 19 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/44/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES DE NOTABLE VALOR CULTURAL.

Visto el artículo 55 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y conservación de inmuebles de notable valor cultural, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto la concesión de subvenciones para contribuir económicamente durante un periodo bianual a la ejecución de obras de consolidación o restauración (proyectos incluidos) en inmuebles situados en Cataluña protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional (BCIN) o bienes culturales de interés local (BCIL), entendiendo como BCIL los que han sido declarados de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y los que lo son por la disposición adicional 1.1 de la mencionada Ley 9/1993.

1.2 Quedan excluidas aquellas actuaciones que reciban soporte económico a través del uno por ciento cultural o de inversiones programadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

1.3 Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones los entes locales y los entes que dependen de ellos y sus entidades participadas, las personas físicas, las fundaciones y otras entidades privadas sin finalidad de lucro, las agrupaciones de personas físicas o de entidades privadas mencionadas sin personalidad jurídica, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación económica o patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones de la base 1.

.3 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones se han de cumplir los siguientes requisitos:

a) La ejecución de las obras mencionadas se debe realizar durante el bienio objeto de la convocatoria, y, en cualquier caso, han de acabar antes del 30 de noviembre del segundo año.

b) Cuando el coste de la actuación sea superior a 30.000,00 euros, es necesario solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, excepto cuando por las características especiales de la obra no exista en el mercado un número suficiente de empresas que la realicen. La elección entre las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Están excluidos del cumplimiento de este requisito:

Las entidades públicas, porque se rigen por la legislación de contratos del sector público.

Los solicitantes que hayan iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud.

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Importe de las subvenciones

4.1 El importe de cada subvención es de un mínimo de 10.000,00 euros, y en ningún caso podrá suponer más del 60% del coste de las obras.

4.2 El importe de las subvenciones se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8.

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

5.1 Documentación general.

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) Si es una persona jurídica y no se trata de una Administración pública, fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre de otro:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada del documento acreditativo de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si es necesario.

d) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como las obligaciones son la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en el territorio español, ha de presentar una declaración responsable donde lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

g) Impreso de solicitud de transferencia bancaria debidamente cumplimentado.

h) Certificado de la entidad local correspondiente, que acredite que el inmueble tiene la consideración de bien cultural de interés local, en su caso, en el supuesto de que el acuerdo de declaración no se haya comunicado al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación a los efectos de su inscripción en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán.

No es necesario presentar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en el caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y estos no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de quince días hábiles.

5.1.b) Documentación específica en función de las personas destinatarias:

b.1) Administración local y entes dependientes:

Certificación emitida por el/la secretario/a del acuerdo que aprueba la realización de la obra para la que se solicita la subvención.

Certificación del/de la interventor/a en el que se acredite que en el presupuesto del ente local hay presupuesto suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.

b.2) Fundaciones y otras entidades privadas sin finalidad de lucro:

Certificación del acuerdo del órgano competente en el que se aprobó la realización de la obra para la que se solicita la subvención.

Certificación del acuerdo del órgano competente en el que se acredita que hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.

b.3) Agrupaciones de personas sin personalidad jurídica:

Documentación que acredite que todos los integrantes reúnen los requisitos exigidos por estas bases, con la aportación de la documentación general prevista en el apartado 5.1.a).

Documento notarial en el que se nombra un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con suficientes poderes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación.

En la solicitud se deben hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se ha de aplicar en cada uno de ellos, que también tienen condición de beneficiarios.

b.4) Comunidad de propietarios:

Copia compulsada de la comunidad en la que se aprueban las obras con la relación anexa de copropietarios firmada por la presidencia.

La solicitud la debe presentar la presidencia de la comunidad.

b.5) Otras comunidades de bienes o unidades económicas o patrimonios separados:

Copia compulsada de la documentación acreditativa de que se tata de una comunidad de bienes o unidad económica o patrimonio separado.

Documento notarial que acredite el nombramiento de un/a representante o apoderado/a único/a en los términos mencionados en el apartado b.3).

5.2 Documentación sobre el proyecto

a) Memoria explicativa y detallada de la obra.

b) Presupuesto detallado. Tres ofertas y, si procede, la memoria justificativa a la que hace referencia la base 3.b) (se excluyen las entidades públicas porque se rigen por la legislación de contratos del sector público).

c) Reportaje fotográfico amplio del estado actual del inmueble.

d) Propuesta motivada de la conveniencia de la obra.

e) Calendario de ejecución de la obra.

f) Plan de viabilidad económica y de mantenimiento del edificio, en caso de existir.

g) Documento acreditativo del título del que se dispone sobre el inmueble (propiedad, arrendamiento, usufructo). Si el título no es de propiedad, es necesario aportar también la autorización de la persona propietaria para efectuar las obras. No es necesario aportar el título mencionado si ya se ha presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad.

.6 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, se pueden presentar en los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, ubicados en:

Servicios Territoriales en Barcelona: Calle Muntaner, 221, 08036 Barcelona.

Servicios Territoriales en Girona: Calle Ciutadans, 18 (Palau Solterra), 17004 Girona.

Servicios Territoriales en Lleida: Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida.

Servicios Territoriales en Tarragona: Calle Major, 14 (Casa Generalitat) 43003 Tarragona.

Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre: Calle Doctor Ferran, 6-8 (Palau Oliver de Boteller), 43500 Tortosa.

Asimismo, también se pueden presentar en la Dirección General del Patrimonio Cultural y en otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC.

.8 Criterios de valoración

8.1 Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Actuaciones llevadas a cabo en bienes culturales de interés nacional (BCIN).

b) Actuaciones que tengan un uso posterior de equipamiento cultural.

c) Actuaciones destinadas a proyectos de rehabilitación integral.

d) Actuaciones que incluyan un plan de usos y la musealización del monumento.

e) Actuaciones que dispongan de un plan de viabilidad económica y de mantenimiento del edificio.

f) Existencia de patologías de gravedad y urgencia que aconsejen priorizar la intervención.

g) Equilibrio territorial.

8.2 Los criterios de las letras a) y f) se valoran de 0 a 10 puntos. Los criterios de las letras d) y e) se valoran de 0 a 6. Los criterios de las letras b), c) y g) se valoran de 0 a 5 puntos.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General del Patrimonio Cultural, con el soporte de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

9.3 Las solicitudes son analizadas por un órgano técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural, para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Este órgano técnico se compone de:

Presidencia: El/la subdirector/a competente en materia de patrimonio cultural inmueble.

Vicepresidencia: El/la jefe/a del servicio competente en materia de patrimonio cultural inmueble.

Vocalías:

Un/a titulado/a superior arquitecto/a territorial, designado/a por el/la directora/a territorial correspondiente.

Un/a técnico/a superior del servicio competente en materia de patrimonio cultural inmueble, designado/a por el/la directora/a general del Patrimonio Cultural.

Secretaria: Un/a funcionario/a de la Dirección General del Patrimonio Cultural del cuerpo de titulados superiores, con voz y sin voto, designado/a por el/la director/a general del Patrimonio Cultural.

Este órgano eleva propuesta de resolución a través del/de la director/a general del Patrimonio Cultural al/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación. La propuesta de resolución ha de estar motivada y se ha de fundamentar en la aplicación de los criterios previstos en la base 8

9.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el/la directora/a general del Patrimonio Cultural dictará la resolución por la que se publique la lista provisional de las solicitudes de subvenciones admitidas y excluidas en la convocatoria, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General del Patrimonio Cultural c/ Portaferrisa, núm. 1, 08002 Barcelona, y de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, y se podrá consultar en la dirección http://www.gencat.cat/cultura/subvencions.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación, para presentar posibles reclamaciones dirigidas a corregir los defectos que se puedan haber producido en la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, o para presentar la documentación preceptiva no adjuntada a la solicitud.

9.5 El incumplimiento de los requisitos o de los plazos de presentación de solicitudes establecido en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo establecido y con requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el/la directora/a general del Patrimonio Cultural ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.10 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10.2 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.11 Documentación adicional

Los/las beneficiarios/as deben presentar en los servicios territoriales correspondientes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la concesión de la subvención, la documentación adicional siguiente:

a) Proyecto ejecutivo de la obra, visado por el colegio profesional que corresponda según la naturaleza del proyecto. En el caso de los entes locales no será necesario tramitar el visado cuando el proyecto esté redactado por el arquitecto municipal.

b) Licencia de obras o solicitud registrada de haberla solicitado.

.12 Forma de pago

12.1 El pago de la subvención se realiza de la siguiente manera:

El 30% del importe total concedido se comenzará a tramitar a partir de la concesión de la subvención, y antes del 30 de noviembre del año de la convocatoria se presentará la documentación justificativa correspondiente que consistirá en la presentación de la minuta de honorarios del arquitecto y las certificaciones de obra por el importe correspondiente a este 30% de la obra.

El 70% restante del total del importe concedido se empezará a tramitar a partir de la presentación de la documentación justificativa de la finalización de la obra, prevista en la base 13, que se deberá entregar antes del 30 de noviembre del segundo año.

12.2 En el caso que durante el primer año se finalice la totalidad de la obra, igualmente el segundo pago no se efectuará hasta el segundo año.

.13 Justificación

13.1 La persona beneficiaria de la subvención ha de presentar la siguiente justificación:

a) Certificado del/la interventor/a de la entidad que acredite la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada, desglosados por conceptos, así como el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado, excluida la subvención concedida. Este certificado solo lo tienen que aportar las entidades públicas y sustituye a la presentación de facturas y la justificación de los fondos de financiación que establecen las letras c) y d) de esta base.

b) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria ha de contener, como mínimo, el resultado final de la actividad efectivamente realizada, con una valoración motivada del/la responsable de la actividad.

c) Originales de las facturas y certificaciones acreditativas del gasto total efectuado.

d) Justificación del importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la actividad subvencionada, además de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Seguridad Social, salvo que la convocatoria correspondiente los exima de esta obligación porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática para comprobarlo. Este certificado no deben aportarlo las entidades públicas.

La Dirección General del Patrimonio Cultural comprueba de oficio que la persona beneficiaria esté al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para realizar dicha comprobación.

f) Certificado acreditativo de la realización y finalización de la obra emitido por el/la técnico/a director/a de la obra.

g) Fotografías de la obra realizada y fotografía donde se vea el letrero normalizado al que hace referencia la base 15.e).

13.2 Los justificantes correspondientes a cada uno de los dos pagos deberán ser presentados por los/las beneficiarios/as en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, ubicados en las direcciones indicadas en la base 6.

.14 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de las mismas en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en el tablón de anuncios de la Dirección General, situado en el vestíbulo del Palau Moja, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a los 3.000,00 euros mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.15 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención han de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la obra objeto de subvención de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios en el proyecto o calendario presentado se deben notificar por escrito a la Dirección General del Patrimonio Cultural, que valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni supone un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si la Dirección General del Patrimonio Cultural no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de quince días hábiles transcurridos desde la fecha de recepción de la notificación en el Registro general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar a la Dirección General del Patrimonio Cultural las ayudas obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Permitir el acceso a los/las técnicos/as competentes en materia de patrimonio cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación para que puedan inspeccionar en cualquier momento la marcha de las obras.

e) Colocar en el lugar donde se realice la obra un letrero normalizado que indique que se realiza con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, así como incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña y la expresión.con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

f) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.16 Modificación de la resolución

La Dirección General del Patrimonio Cultural tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

En el caso de que en los justificantes se acredite un importe inferior al presupuesto inicial, ser reajustará el importe de la subvención concedida para cumplir la limitación que establece la base 4.1.

.17 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de cualquiera de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

c) Denegación de la concesión de la licencia de obras.

d) Otras causas previstas en la normativa reguladora de subvenciones.

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