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SUBVENCIONES PARA LA CONSERVACIÓN PREVENTIVA Y LA CONSERVACIÓN RESTAURACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES MUEBLES

20/02/2008
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Orden MC/45/2008, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la conservación preventiva y la conservación restauración de los bienes culturales muebles del patrimonio cultural catalán (DOGC de 19 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN MC/45/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONSERVACIÓN PREVENTIVA Y LA CONSERVACIÓN RESTAURACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES MUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL CATALÁN.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la conservación preventiva y la conservación restauración de los bienes culturales muebles del patrimonio cultural catalán, que constan en los anexos de esta Orden.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones destinadas a la conservación preventiva y la conservación-restauración de bienes culturales muebles que forman parte del patrimonio cultural catalán, durante el año de la convocatoria correspondiente.

1.2 Las actuaciones de conservación deben ser las especialidades de pintura sobre tela, pintura sobre madera, pintura mural, escultura en piedra, escultura en madera y materiales arqueológicos (cerámica, vidrio, metales piedra y hueso).

1.3 Tendrán carácter preferente las actuaciones sobre bienes culturales muebles de interés nacional.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las entidades locales de Cataluña, los organismos que dependen de éstas, los consorcios locales, las fundaciones y las otras entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliados en Cataluña propietarias o poseedoras de un patrimonio mueble de las características descritas en la base 1, que se proponga para una actuación de conservación (conservación preventiva y conservación-restauración).

.3 Condiciones

3.1 El importe de cada subvención no podrá superar el 70% del coste total que comporte la actuación.

3.2 Aquellas actuaciones que no puedan ser realizadas in situ, se tendrán que llevar a cabo en los talleres del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña, en la calle Arnau Cadell, 30, de Valldoreix, salvo que los sitios previstos en la solicitud reúnan las condiciones de seguridad y de conservación.

3.3 El personal técnico del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña hará el seguimiento de la actuación.

3.4 Esta subvención es compatible con otras subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

.4 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención y, si es una entidad privada sin ánimo de lucro o un organismo dependiente o vinculado a una entidad local, fotocopia de la documentación que acredite su personalidad.

b) Fotocopia compulsada del documento de identidad del/de la firmante de la solicitud, y si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el importe de esta financiación.

d) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad y con el Estado así como las obligaciones con la Seguridad Social, Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud.

e) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración o documento acreditativo de la propiedad del bien. En caso de que el solicitante no sea el propietario, será necesario adjuntar la autorización.

g) Proyecto de la actuación que se ha de elaborar de acuerdo con el contenido y los requisitos que se prevén en el anexo 2.

h) Si se trata de una entidad privada y el coste de la actuación supera los 12.000,00 euros, es necesario aportar un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas, excepto en el caso que no haya en el mercado un número suficiente de profesionales y/o empresas especializadas que realicen la actuación correspondiente o en el caso que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se ha de realizar de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se ha de justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) En el caso de que el solicitante sea un ente local, certificación, emitida por el/la secretario/a, del acuerdo de la corporación donde se aprobó la realización de la actuación para la que se solicita la subvención. En el resto de los casos, certificación del acuerdo del órgano competente donde se aprobó llevar a cabo la actuación.

j) En el caso de que el solicitante sea una entidad local, certificación del interventor/a donde se acredite que en el presupuesto de la entidad local hay previsto crédito suficiente para afrontar la aportación propia que prevé el plan de financiación. En el resto de los casos, certificación del órgano competente donde se acredite que hay previsto crédito suficiente para afrontar la aportación propia que prevé el plan de financiación.

No es necesario aportar los documentos indicados con las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de diez días.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se han de formalizar mediante instancia dirigida al/la director/a general, en modelo normalizado disponible en las dependencias de la Dirección General del Patrimonio Cultural y en las sedes de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, y también se puede obtener en la página web del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (http://cultura.gencat.net/documents). Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Dirección General, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona; en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla Santa Mònica 8, 08002 Barcelona, en el mismo Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña situado en la calle Arnau Cadell, 30, de Valldoreix, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento común.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.7 Procedimiento de concesión y tramitación

7.1 El procedimiento se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General del Patrimonio Cultural.

7.3 Las solicitudes serán analizadas por un órgano técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que se compone de:

a) Presidencia: El/La la jefe/a del servicio competente en materia de patrimonio cultural mueble.

b) Vocalías: Cuatro conservadores/as de bienes culturales del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña, de las distintas especialidades, designados/as por la presidencia.

c) Secretaría: El/la responsable de la gestión y administración del Centro mencionado.

Este órgano elabora propuesta de resolución que se eleva al/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación a través del director/a general del Patrimonio Cultural.

7.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de las solicitudes en los términos y forma que se detallan en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de los proyectos, el directo general del Patrimonio Cultural ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el término de un mes desde la recepción de la notificación.

.8 Criterios

Las solicitudes serán valoradas en aplicación de los siguientes criterios:

a) Categoría de protección de los bienes objeto de la actuación: bienes culturales de interés nacional, bienes catalogados, y el resto de bienes muebles del patrimonio cultural catalán con un valor histórico-artístico destacado, hasta 5 puntos.

b) Estado actual de la conservación de los bienes que son objeto de la petición, hasta 5 puntos.

c) Condiciones ambientales y de seguridad del lugar donde irá expuesto el bien cultural, hasta 5 puntos.

d) Accesibilidad y difusión de los bienes muebles, hasta 5 puntos.

e) Interés y calidad del proyecto presentado, hasta 5 puntos.

f) Capacitación, formación y especialización de los/las profesionales que elaboren la propuesta y de los/las que realizarán la actuación, hasta 5 puntos.

.9 Resolución y concesión

9.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación ha de constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

9.2 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

.10 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General, situado en el vestíbulo del Palau Moja, calle Portaferrissa, núm. 1, 08002 Barcelona o bien en el Centro de Restauración de Bienes Muebles en la calle Arnau Cadell, 30, Valldoreix. Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000,00 euros serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.11 Forma de pago

El pago de la subvención se realiza de la siguiente forma:

a) El 80% se tramita a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este adelanto no se exige prestación de garantía alguna por parte del/de la beneficiario/a.

b) El 20% restante se tramita una vez justificado el gasto hecho y la realización de la actividad, lo que se ha de justificar antes del 30 de octubre del año de la convocatoria en los términos que establece la base 12.

.12 Justificación

12.1 Los/Las beneficiarios/as han de presentar en el Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña de la Dirección General del Patrimonio Cultural, situado en la calle Arnau Cadell, 30, de Valldoreix, los originales y las copias de los justificantes del gasto total efectuado por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, junto con un escrito de presentación en el que se relacionen los mismos. Una vez comprobados los justificantes originales, estos serán sellados y devueltos a los/las beneficiarios/as.

12.2 Asimismo es necesario acreditar el importe y la procedencia de otros fondos que hayan financiado la actuación subvencionada y presentar, excepto las entidades públicas, el certificado de estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social. No se ha de aportar este documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

La Dirección General del Patrimonio Cultural comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar dicha comprobación.

12.3 Previo al pago de la subvención, el Centro deberá aceptar formalmente la actuación realizada.

.13 Otras obligaciones del/de la beneficiario/a

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se ha de notificar por escrito a la Dirección General del Patrimonio Cultural, que valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios substanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si la Dirección General no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción y notificación en el Registro general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado pueden hacer que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Ajustarse a las directrices técnicas dadas por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el momento de conceder la subvención.

c) Someterse a los controles, visitas periódicas y directrices de los técnicos del Centro de Restauración de Bienes Muebles, cuyo resultado quedará reflejado en una hoja de seguimiento. De esta manera se comprobará que la actuación se realiza con la corrección y calidad debidas y de conformidad con el proyecto presentado.

d) Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Hacer constar la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en todos los elementos publicitarios y de difusión que se haga de la actuación de conservación del bien mueble, si es pertinente.

.14 Modificación de la resolución

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

En el caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al presupuesto inicial, se reajustará el importe de la subvención concedida para mantener el límite que establece la base 2.1.

.15 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro parcial o total de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte del/de la beneficiario/a de la obligación de justificar o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) No seguimiento del proyecto de actuación subvencionado.

d) Otras causas previstas en la normativa general de subvenciones.

Anexo 2

Contenido y requisitos del proyecto de actuación

.1 Datos básicos de los bienes culturales

1.1 Identificación

Nombre del objeto/objetos:

Cantidad:

Material y Técnica:

Dimensiones/Peso:

Cronología/Fecha:

Autor/Escuela:

Tema/Descripción:

Procedencia/Lugar de origen/Nombre del yacimiento:

Propiedad:

Ubicación habitual:

Ubicación actual/Exposición:

Población/Dirección:

Anexos:

1.2 Descripción de los bienes: Describir formalmente los bienes, así como su significado, su evolución cultural (simbólica, histórica y estética) y social. La iconografía, el estilo, la época, etc.

1.3 Descripción de las condiciones medioambientales del entorno de los bienes:

a) Medidas de humedad relativa, temperatura, iluminación y contaminación.

b) Capacidad de aislamiento del edificio (tejado, muros y aberturas) respecto al clima exterior.

c) Sistemas de corrección de las condiciones ambientales del interior del edificio.

d) Sistemas de seguridad para robo e incendio.

e) Control de plagas.

1.4 Condiciones de exposición o almacenamiento: datos sobre el sistema expositivo actual o sobre su almacenamiento, la forma de presentación antes de la intervención y la colocación, con sus elementos expositivos añadidos.

1.5 Uso actual del objeto. Incidencias posibles. Accesibilidad para el estudio y la visita pública (horarios de visita).

1.6 Fotografías para identificar el objeto y su entorno.

.2 Estado de conservación: examen, análisis y diagnóstico: Hace referencia al estado de conservación actual de los bienes, refleja sus alteraciones y analiza las causas de degradación.

2.1 Examen del objeto y del entorno.

2.2 Medidas, tests y análisis físico-químicos complementarios del examen organoléptico y de las degradaciones (si es necesario).

2.3 Diagnóstico final del estado de conservación actual del objeto.

2.4 Fotografías de alteraciones (diapositivas o fotos digitales).

.3 Propuesta de actuación: a partir del estudio y análisis de los bienes y de su entorno se realiza una propuesta de actuación en conservación preventiva y/o en conservación-restauración, teniendo en cuenta su ubicación y uso final.

3.1 Actuación en conservación preventiva.

3.1.1 Instalación de sistemas de seguridad, de medida de las condiciones medioambientales; de fijación de objetos expuestos y de acondicionamiento de las colecciones almacenadas.

3.1.2 Inspección de colecciones, documentación del estado de conservación y marcaje de objetos.

3.1.3 Operaciones de desinsectación, campaña de desempolvo, microaspiración y adecuación de objetos en los almacenes.

3.2 Actuación en conservación-restauración.

3.2.1 Análisis necesarios para llevar a cabo la intervención.

3.2.2 Estabilización del soporte, de las capas de preparación, pictórica y capa superficial.

3.2.3 Operaciones de desinsectación y/o desinfección.

3.2.4 Criterio y sistema de presentación.

3.2.5 Especificación de materiales, complementos y maquinaria que se tendrán de utilizar en los diferentes procesos.

3.2.6 Movimiento del objeto. Desmontaje si es necesario.

3.2.7 Sistema de embalaje y transporte del objeto.

.4 Factores complementarios

4.1 La duración de los procesos

4.2 Los conservadores-restauradores que han de intervenir en cada fase y su categoría y especialidad dentro del programa.

4.3 Otros profesionales necesarios para el trabajo

.5 Presupuesto de las actuaciones con valoración detallada y con especificación de los conceptos en los que se basará la actuación (elaboración de un estudio previo, detalle del coste de los análisis previstos, del material fotográfico y fungible, de los trabajos de restauración y redacción de la memoria final con los contenidos de los trabajos realizados).

El coste del material fungible, analíticas y material fotográfico no se ha de incluir en este presupuesto si la restauración se realiza en los talleres del CRBMC.

.6 Condiciones de conservación y museografía. Mantenimiento: una vez realizada la intervención se hace necesario y obligado determinar unos parámetros ambientales y expositivos de conservación, así como un mantenimiento y control de estabilidad, que garanticen la conservación del objeto y de los procesos de restauración aplicados:

6.1 Parámetros de conservación ambiental y preventiva necesarios para la estabilidad del bien.

6.2 Condiciones de colocación en la exposición o en el almacenaje.

6.3 Manipulación, movimiento, embalaje y transporte.

6.4 Mantenimiento.

.7 El proyecto deberá realizarlo un/a profesional con titulación reglada, con experiencia probada y capacitación en el campo específico de la conservación-restauración, con la ayuda de los/las técnicos/as y especialistas que crean conveniente. Este/a profesional será el/la responsable.

.8 El Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña dará la información técnica necesaria para la adecuada realización del proyecto y asumirá el coste de los gastos del material fungible, analítico y fotográfico de aquellos proyectos de restauración que se realicen en los talleres del propio Centro.

.9 El proyecto se entregará en formato DIN A4 y soporte CD-Rom o DVD indistintamente.

.10 Todos los documentos del proyecto han de estar firmados por el/la autor/a.

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