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SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO

20/02/2008
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Orden CMC/43/2008, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional (DOGC de 19 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/43/2008, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO QUE PROGRAMEN ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS CON LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL.

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana tiene entre sus finalidades contribuir al mejor desarrollo de la cultura popular y tradicional catalana, fomentar su mantenimiento y difusión, y dar apoyo a las actividades de dinamización cultural promovidas desde el asociacionismo.

Vista la necesidad de llevar a cabo estas finalidades por parte del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir el concurso público para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto contribuir a la financiación de manifestaciones culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana impulsadas desde entidades sin ánimo de lucro durante el año de publicación de la convocatoria.

Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

a) Aquellas actividades culturales que fomenten o difundan la cultura popular y la cultura de raíz tradicional catalana.

b) Aquellos proyectos culturales impulsados por redes de entidades de tipo federativo.

c) Festivales, encuentros, concursos, muestras u otras manifestaciones artísticas de carácter supramunicipal.

d) Fiestas, manifestaciones y celebraciones comunitarias que hayan sido reconocidas según el Decreto 389/2006, de 17 de octubre, del patrimonio festivo de Cataluña, o bien otras arraigadas en la tradición que sean consideradas patrimonio cultural de la comunidad que las mantiene vivas.

e) Conmemoraciones de hechos históricos importantes, y de aniversarios de personalidades o entidades dirigidas a la conservación de la memoria colectiva.

f) Congresos y jornadas de estudio de carácter nacional o internacional promovidas por entidades sin ánimo de lucro de alguno de los ámbitos de la cultura popular y tradicional catalana.

g) Los cursos o actividades de tipo formativo en el campo de la cultura popular y tradicional catalana.

h) Los viajes y desplazamientos para participar en festivales, ferias o encuentros efectuados dentro del ámbito lingüístico catalán.

1.2 No se pueden acoger a estas bases:

a) Otras celebraciones festivas que no programen actividades culturales.

b) Los viajes y desplazamientos para participar en festivales, ferias o encuentros más allá del ámbito lingüístico catalán.

c) Los viajes de carácter cultural recreativos.

d) Las actividades deportivas.

e) Las actividades de recreo juvenil o de residencias de ancianos.

f) Las actividades estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos con problemas de marginación.

g) Las actividades de carácter escolar.

h) Las programaciones artísticas en las que participen principalmente artistas profesionales.

i) La programación anual de la entidad para actividades culturales ordinarias.

j) Comidas populares que no estén relacionadas directamente con actividades culturales.

k) Las actividades que básicamente se dirijan a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.

l) Adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio de la entidad.

m) Y, en general, aquéllas que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con las subvenciones que se puedan percibir de otros departamentos de la Generalidad, de otras administraciones y de otras entidades públicas y privadas, sin perjuicio del establecido en la base 3.2 y 14.3.

1.4 Estas subvenciones no son compatibles con las ayudas que para el mismo objeto se obtengan del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad, o entidad vinculada o participada por éste, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.2.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro y las agrupaciones sin personalidad jurídica de entidades privadas sin ánimo de lucro, que programen alguna de las manifestaciones culturales mencionadas en la base 1.

.3 Cuantía

3.1 El importe de las subvenciones se establecerá en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

3.2 En el caso de que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se efectuará descontando del coste total, el importe de las posibles subvenciones otorgadas por estos organismos.

.4 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

4.1 Documentación administrativa

a) Copia compulsada del NIF del/de la solicitante.

b) Copia compulsada del documento de identidad del/de la firmante de la solicitud y copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

c) Copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

d) Impreso de transferencia bancaria debidamente cumplimentado.

e) Declaración responsable conforme la entidad solicitante no incurre en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) Certificación del acuerdo del órgano competente donde se aprobó la actividad para la que se solicita la subvención.

g) Certificado del órgano competente en el que se acredite que hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.

h) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio español, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

i) En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica de entidades sin ánimo de lucro, documentación que acredite que todas las entidades reúnen los requisitos exigidos por estas bases. En la solicitud se deben hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que ha de aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se ha de nombrar mediante documento notarial un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación.

j) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

4.2 Documentación sobre el proyecto

a) Programa detallado de la actividad y memoria explicativa donde se exponga la concurrencia de los criterios de valoración de acuerdo con la base 7.

b) Presupuesto total, que debe recoger los siguientes puntos: previsión económica completa y detallada de la actividad para la que se solicita la ayuda, en la que conste tanto los gastos como los ingresos, cuantía de la ayuda que se solicita y detalle de las fuentes de financiación previstas.

c) Documentación donde conste una relación de las actividades llevadas a cabo por la entidad solicitante en los últimos dos años, si procede.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b), c) y d) del apartado 4.1 en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, deben presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como los de sus servicios territoriales (c. Muntaner, 221, 08036 Barcelona; c. Ciutadans, 18, 17004 Girona; rbla. de Aragó, 8, 25002 Lleida; calle Major, 14, 43003 Tarragona, y c. Dr. Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa), o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en la sede del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, Pasaje de la Banca, núm. 1-3, 08002 Barcelona.

5.2 Los/las solicitantes pueden presentar una única solicitud para cada convocatoria correspondiente a esta línea de subvenciones. En cada solicitud se puede pedir la ayuda para un único proyecto, actividad o manifestación cultural concretos, que han de estar específicamente determinados.

En caso de que se presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta únicamente la presentada en primer lugar.

En caso de que en una solicitud se consigne más de un proyecto que se adecue al objeto de la convocatoria, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana ha de requerir a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la solicitud escogiendo un proyecto. En caso de que no lo haga se la considerará desistida de la petición.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la Resolución de la convocatoria correspondiente.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los proyectos que persigan la cohesión social y que reflejen la diversidad del entorno donde se desarrollarán.

b) La trayectoria de la entidad solicitante en la organización o realización de acontecimientos culturales similares al que figura en la solicitud

c) Las propuestas innovadoras en el ámbito de la cultura popular y tradicional y que proyecten una evolución sostenible.

d) Fiestas o elementos que hayan sido declaradas patrimoniales o tradicionales de interés nacional según el Decreto 389/2006, de 17 de octubre, del patrimonio festivo de Cataluña.

Por cada uno de los criterios de valoración se otorga un máximo de 2 puntos. Para poder ser subvencionadas, las solicitudes han de obtener una puntuación mínima de 4 puntos en el conjunto de los criterios mencionados.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano instructor es el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

8.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión asesora para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión está presidida por el/la directora/a del Centro, e integrada por los/las vocales siguientes: dos técnicos/as escogidos/as por el/la directora/a del Centro, un/a técnico/a de cada Servicio Territorial designado por el/la directora/a territorial correspondiente y por un/a técnico/a de la unidad de gestión administrativa del Centro. La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en la base 7.

8.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 en el plazo correspondiente y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

.9 Resolución y notificación

9.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notificará a los/las interesados/as en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, ha de constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9.2 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.10 Pago

10.1 El pago de la subvención se tramita de la siguiente manera:

a) El 70% del importe de la subvención se abona en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% restante se abona una vez presentados los justificantes de gasto previstos en la base 11.

.11 Justificación

11.1 Los/las beneficiarios/as han de presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana antes del 31 de enero del año siguiente de la publicación de la convocatoria correspondiente, sin que haya posibilidad de establecer prórrogas. Esta cuenta justificativa deberá incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades compuesta por:

b.1) Relación clasificada de los gastos de la actividad (identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago) y posible desviación con respecto al coste presupuestado.

b.2) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y, si procede, documentación acreditativa del pago.

b.3) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación prevista en el apartado b.1).

b.4) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No se tiene que aportar este documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

El Centro de Promoción de la Cultural Popular y Tradicional Catalana comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para efectuar la comprobación.

11.2 En el caso de subvenciones concedidas de un importe inferior a 60.000 euros habrá que aportar la documentación exigida en el apartado anterior, excepto las facturas y comprobantes de pago a los que hace referencia el apartado b.2). El órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando determinados justificantes mediante la técnica del muestreo combinado.

.12 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en su tablón de anuncios situado en el Pasaje de Banca, 1 y 3, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base 11, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que notificar por escrito al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la entidad beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación las ayudas obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y la expresión.con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.14 Modificación de la resolución

14.1 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

14.2 En caso de que los justificantes acrediten que el coste de la actividad subvencionada ha sido inferior al coste inicialmente presupuestado, el Departamento puede reajustar el importe de la subvención.

14.3 Asimismo, en el supuesto de que la entidad beneficiaria reciba otras ayudas públicas o privadas para financiar la actividad, el Departamento puede minorar el importe de la subvención de acuerdo con el criterio establecido en la base 3.2.

.15 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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