ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2008 POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ENTIDADES CON SERVICIOS DE ASESORAMIENTO O GESTIÓN DE GALICIA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL DECRETO 235/2007, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y DE GESTIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.
El Decreto 235/2007, de 29 de noviembre, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento y de gestión a las explotaciones agrarias, crea el registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia en la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal de la Consellería del Medio Rural, y en su disposición última primera se faculta al conselleiro del Medio Rural para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del mismo a los efectos del artículo 25 del Reglamento (CE) 1698/2005.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el citado Decreto 235/2007, de 29 de noviembre, DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de reconocimiento y registro de las entidades que presten servicios de asesoramiento o de gestión a las explotaciones agrícolas y forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo de lo dispuesto en el Decreto 235/2007, de 29 de noviembre.
Artículo 2º.-Tramitación del reconocimiento.
1. Las entidades interesadas en prestar servicios de asesoramiento o de gestión dirigirán su solicitud de reconocimiento al conselleiro del Medio Rural. Se presentarán en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. La solicitud, cuyo modelo se recoge en el anexo, deberá ir acompañada de la documentación exigida en el artículo 7º.3 b) para las entidades de asesoramiento y 7º.3 c) para las entidades de gestión, del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento o de gestión a las explotaciones agrarias.
3. En relación con los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 7º.3 b) y 3, 4, 5 y 6 del artículo 7º.3 c) del citado Decreto 235/2007, se establece lo siguiente:
a) El plan o sistema de asesoramiento o de gestión y propuestas debe informar de las características y tipología de las explotaciones a las que va dirigida su actuación, de la problemática ambiental relativa a su actividad y de sus necesidades de asesoramiento y formación.
b) El programa de sensibilización, solamente exigible a las entidades de asesoramiento, debe explicar la metodología que se va a desarrollar en las actividades de divulgación de los problemas ambientales de la agricultura.
c) El sistema de seguimiento de orientaciones debe explicar la estrategia de la actividad de asesoramiento o de gestión de la entidad solicitante para cada orientación productiva que pretenda cubrir.
d) El método de autoevaluación técnica debe identificar las actividades agrarias en cada una de las comarcas donde se va a desarrollar el servicio de asesoramiento o gestión, así como los objetivos, viabilidad e impacto esperado de la actuación de la entidad solicitante.
e) El plan financiero debe explicar los costes de la actividad a desarrollar, así como las tarifas de los servicios que se ofrecen.
4. Los documentos descritos en los apartados a), b), c), d) y e) pueden presentarse por separado o como capítulos de un único documento explicativo del programa de actuación de la entidad.
Artículo 3º.-Resolución.
1. Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal procederá a la comprobación de la documentación presentada.
2. Si la documentación aportada estuviera incompleta, se requerirá al responsable para que, en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar al día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo de las actuaciones después de la notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. El conselleiro del Medio Rural, a propuesta del director general de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, dictará y notificará la correspondiente resolución de reconocimiento en el plazo máximo establecido en el artículo 7.2º del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre.
4. El reconocimiento administrativo supone la inscripción, de oficio, en el registro de entidades autorizadas para prestar servicios de asesoramiento o de gestión a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artigo 4º.-Recursos contra la resolución.
Las resoluciones del órgano competente en la inscripción en el registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer:
1. Potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, si el acto fuese expreso, y de tres meses en caso de acto presunto, ante el conselleiro del Medio Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa.
Artigo 5º.-Comprobación de la fiabilidad y eficacia del asesoramiento o gestión.
A los efectos de comprobar la fiabilidad y eficacia del asesoramiento o gestión, previsto en el artículo 9.1º e) del citado Decreto 235/2007, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal será la encargada de efectuar el control y verificación de la calidad técnica de los servicios de las entidades privadas y de sus oficinas.
Disposición última Primera.-Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexo
Omitido.