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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1/2006

20/02/2008
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Decreto 18/2008, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (DOG de 19 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 18/2008, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2006, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

El Decreto 1/2006, de 12 de enero, modificado por el Decreto 99/2007, de 24 de mayo, estableció la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En el citado decreto se contemplaba, bajo la dependencia de la Secretaría General, la Subdirección General de Planificación, Estudios e Informes, de la que, a su vez, dependía el Servicio de Supervisión, Inspección de Proyectos, Obras y Servicios. La experiencia alcanzada en relación con las funciones de dicho servicio desde la entrada en vigor del decreto conlleva que se considere que pueden ser desarrolladas adecuadamente por otro personal facultativo de la Subdirección General, con el apoyo de personal técnico de los distintos centros directivos, lo que hace innecesario contar con él, por lo que procede su supresión.

Por otra parte la complejidad creciente y el incremento del trabajo en materia de régimen jurídico, derivados del ejercicio de las competencias de la consellería, aconseja reforzar este ámbito; a ese efecto se crea una nueva unidad, con rango de subdirección general, que bajo la dependencia de la Secretaría General desempeñará las correspondientes funciones.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y tras la deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión de siete de febrero de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto 1/2006, de 12 de enero, en los siguientes términos:

Primero.-Se suprime el Servicio de Supervisión, Inspección de Proyectos, Obras y Servicios, dependiente de la Subdirección General de Planificación, Estudios e Informes, del artículo 4º.2.3.1 Segundo.-El apartado 2.4 del artículo 4º queda redactado de la siguiente manera:

“2.4.-Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo, con las siguientes funciones:

a) Informe y tramitación de todos los proyectos de disposición de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, de las recopilaciones y refundición de normas.

b) Preparación e informe de los asuntos que se elevarán al Consello de la Xunta de Galicia y a las comisiones delegadas y el traslado de sus acuerdos.

c) Estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta.

d) Coordinación de las actuaciones de la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las cuales esta ejerza el protectorado, llevando a este efecto los libros de registro.

e) Registro y archivo de las disposiciones legales emanadas de la consellería, así como llevar a cabo las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de esta.

f) Tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, una vez terminada su instrucción.

g) Coordinación de los servicios técnico-jurídicos de las delegaciones provinciales.

h) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

2.4.1. Servicio Técnico Jurídico”.

Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales.

Primera.-Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segundo.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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