Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/02/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 36/2006

20/02/2008
Compartir: 

Decreto 17/2008, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 36/2006, de 23 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Deporte (DOG de 19 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 17/2008, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 36/2006, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTE.

El desarrollo del proyecto constructivo de la Ciudad de la Cultura va a permitir la apertura al público de los edificios de la Biblioteca y del Archivo Nacional.

Se trata de las instituciones cabeceras de los sistemas bibliotecarios y archivístico del país, partes esenciales de nuestros servicios públicos clásicos de depósito cultural, dependientes de la Consellería de Cultura y Deporte. Diversas razones de oportunidad y legalidad obligan a que el servicio sea asumido con carácter urgente por la Consellería de Cultura y Deporte. En este sentido, procede la creación, dentro de las direcciones generales de Creación y Difusión Cultural y de Patrimonio Cultural, de la estructura administrativa que garantice su funcionamiento y precise las correspondientes funciones. En concreto, se crean la Subdirección y el Servicio de la Biblioteca Nacional de Galicia, así como la Subdirección y el Servicio del Archivo Nacional de Galicia.

Asimismo, procede crear, dentro de la Dirección General de Creación y Difusión Cultural, el Servicio de Creación Cultural, dependiente de la Subdirección General de Creación y Difusión Cultural, para reforzar la estructura administrativa destinada a gestionar las competencias de promoción y difusión del patrimonio audiovisual gallego y de las artes de la imagen, así como el fomento de la creación, producción y divulgación cinematográfica, videográfica, audiovisual y multimedia, ya recogidas en los apartados k) y l) del artículo 5 del Decreto 36/2006, así como las restantes políticas relativas a la creación cultural que no estén atribuidas a otro servicio de la Dirección General de Creación y Difusión Cultural.

Todo esto determina la necesidad de modificar el Decreto 36/2006, de 23 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Deporte.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Cultura y Deporte, con el informe previo de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de febrero de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 36/2006, de 23 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Deporte.

El Decreto 36/2006, de 23 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Deporte, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5.Dos.1.1 queda redactado como sigue:

“1.1. Servicio de Promoción y Difusión Cultural.

Elaborará las propuestas para promover y difundir la cultura en sus diversos campos, a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones, movimientos o colectivos culturales, personas físicas y jurídicas, corporaciones locales, así como programar, organizar y coordinar actuaciones propias y en colaboración en las actividades de difusión de la cultura”.

Dos. El artículo 5.Dos.1.2 queda redactado como sigue:

“1.2. Servicio de Bibliotecas.

Le corresponden a este servicio las funciones de gestión de la política bibliotecaria: creación de nuevas bibliotecas, modernización de las existentes, ayudas, becas, informatización y cursos de bibliotecas”.

Tres. El artículo 5.Dos.1.3 queda redactado como sigue:

“1.3. Servicio del Libro y Publicaciones.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Gestión de la política en relación con el libro y los nuevos soportes digitales: ayudas a empresas editoriales, ferias del libro y animación a la lectura.

b) Edición de las obras que sean de interés general para la comunidad autónoma.

c) Coordinación de la distribución comercial de todas las obras de la Xunta de Galicia del intercambio de publicaciones con las instituciones que fije la Comisión Permanente de Publicaciones.

d) Gestión de todo lo relacionado con la adjudicación de los números del ISBN a las publicaciones de la Xunta de Galicia de acuerdo con la Agencia Española del ISBN y con las resoluciones de la Comisión Permanente de Publicaciones.

e) Realización de programas, estudios, análisis y estadísticas y elaboración de informes y propuestas en relación con las publicaciones de la Consellería de Cultura y Deporte.

f) Coordinación y revisión de las publicaciones que, directa o indirectamente, lleva a cabo la Consellería de Cultura y Deporte, en el ámbito de su competencia.

g) Estudio y análisis de los proyectos relacionados con las publicaciones programadas por las diversas unidades de esta consellería.

h) Todas aquellas otras que por disposiciones legales o reglamentarias puedan serle atribuidas”.

Cuatro. Se añade un apartado 1.5 al artículo 5.Dos:

“1.5. Servicio de Creación Cultural.

Le corresponden a este servicio las funciones relacionadas con el fomento de la creación audiovisual gallega y de las artes de la imagen, así como el fomento de la divulgación cinematográfica, videográfica, audiovisual y multimedia. Le corresponden, asimismo, las funciones de fomento de todas aquellas manifestaciones culturales no reservadas a otro servicio u órgano dependiente de la consellería”.

Cinco. Se añade un apartado 3 al artículo 5.Dos:

“3. Subdirección General de la Biblioteca Nacional de Galicia.

Le corresponden la gestión administrativa de las competencias de la Biblioteca Nacional y las siguientes funciones:

a) La Dirección del Centro Superior Bibliográfico de Galicia con las funciones que le atribuye la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas.

b) Formar y dar a conocer una colección de publicaciones de interés por su relación con Galicia.

c) Reunir, conservar y difundir las publicaciones oficiales de las instituciones públicas gallegas.

d) Velar por la conservación y preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Galicia, prestando servicios de apoyo, promoción y coordinación de las tareas de restauración, microfilmación y digitalización.

e) Constituir una biblioteca nacional virtual, asegurando la presencia de la producción bibliográfica gallega y de la relacionada con el ámbito lingüístico y temático gallego en internet.

f) Gestionar las obras duplicadas y procedentes de expurgo.

g) Adaptar las normas bibliográficas y catalográficas internacionales y, de ser el caso, elaborar las que hubiesen de regir la catalogación de todo el Sistema Bibliotecario de Galicia. La Biblioteca de Galicia validará y unificará en una sola lista el catálogo de autoridades.

h) Coordinar y supervisar el cumplimento de la legislación de depósito legal.

Para la realización de estas funciones contará con el siguiente servicio:

3.1. Servicio de la Biblioteca Nacional de Galicia”.

Seis. Se añade un apartado 4 al artículo 6.Dos:

“4. Subdirección General del Archivo Nacional de Galicia.

Le corresponde ejecutar las funciones de centro de referencia del Sistema de archivos de Galicia y archivo histórico del subsistema de archivos de la Xunta de Galicia y, en concreto, las siguientes:

a) Impulsar los procesos de valoración, selección, transferencia y digitalización documental en los archivos del subsistema de la Xunta de Galicia.

b) Recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y servicio de los documentos procedentes de los archivos intermedios del subsistema de archivos de la Xunta de Galicia y del resto de entidades públicas instrumentales con un ámbito territorial superior al de una provincia.

c) Organización, descripción, conservación, digitalización y servicio de los documentos procedentes de organismos, instituciones y entidades de ámbito autonómico dependientes de la Xunta de Galicia que fuesen suprimidos, con independencia de su antigüedad.

d) Ingreso, organización, descripción, conservación, digitalización y difusión de los fondos y documentos privados y públicos que por su valor testimonial y referencial conciernan a Galicia y sean de especial relevancia.

Para el desarrollo de estas funciones contará con el siguiente servicio:

4.1. Servicio del Archivo Nacional de Galicia”.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la conselleira de Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana