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PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

20/02/2008
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Orden de 4 de febrero de 2008 por la que se regula el proceso de admisión del alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2008-2009 (DOE de 19 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2008-2009.

El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en Centros Docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollando lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De acuerdo con el citado Decreto, todos los alumnos y alumnas de Extremadura tienen derecho a un puesto escolar gratuito que les garantice cursar la enseñanza obligatoria y el segundo ciclo de la educación infantil en las debidas condiciones de calidad. Además, serán admitidos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad y aquellos que exija el ordenamiento académico vigente para el nivel educativo al que se quiere acceder.

Así mismo, los padres, madres o tutores y, en su caso, los alumnos y alumnas que hayan alcanzado la mayoría de edad, tienen derecho a elegir centro educativo dentro de la programación general realizada por la Consejería de Educación, y sólo en el supuesto de que en un centro el número de puestos escolares financiados con fondos públicos sea inferior al número de solicitudes, se aplicarán los criterios de admisión previstos en el Anexo I del precitado Decreto.

En la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, no se puede establecer ningún tipo de discriminación por causa alguna y se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros escolares. En esta regulación se pone el énfasis en la conjugación del derecho a la libre elección de centro con la garantía de una educación de calidad para todos, la atención a las familias numerosas o los principios de equidad, compensación, igualdad, integración y cohesión social que inspiran la regulación de la escolarización del alumnado que requiere determinados apoyos educativos en razón de sus especiales circunstancias, derivadas de situaciones personales o de déficits sociales y/o culturales, con especial atención al alumnado inmigrante o de minorías étnicas.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, determina que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen”.

Finalmente, la disposición final primera del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, faculta a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y aplicación.

Por todo ello, y a propuesta del Director General de Política Educativa, DISPONGO:

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación al proceso de admisión del alumnado que haya de realizarse en los centros públicos y privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, para el curso académico 2008/2009, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Determinación de puestos escolares vacantes.

1. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, las Delegaciones Provinciales de Educación establecerán el número de puestos escolares vacantes en los centros públicos y privados concertados de su demarcación.

2. Así mismo, podrán establecer el número máximo de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que se escolarizará en cada centro, procurando una distribución equilibrada entre los centros sostenidos con fondos públicos de una misma localidad o zona. A este respecto, siempre que las necesidades de escolarización lo permitan, la proporción de este tipo de alumnado no debe superar el veinte por ciento del total del alumnado escolarizado en cada centro público o privado concertado.

3. Una vez resuelta la adjudicación de plazas por adscripción de centros, las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a los directores de los centros públicos y a los titulares de los centros privados concertados las vacantes a ofertar con carácter provisional para su conocimiento antes del inicio del período de presentación de solicitudes dentro del proceso general de admisión.

Tercero. Zonas de influencia y adscripciones.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación, en sus respectivos ámbitos territoriales, propondrán las zonas de influencia y adscripción de los centros públicos y privados existentes en aquellas localidades donde exista más de un centro sostenido con fondos públicos, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto.

2. Las zonas de influencia serán comunes para los centros públicos y privados concertados de un mismo municipio o ámbito territorial. Estas zonas se definirán para todos los centros y para cada una de las enseñanzas de Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato sostenidas con fondos públicos que impartan, considerando la población escolar en función de la evolución urbana y demográfica, así como las circunstancias concretas de cada centro. Así mismo, se delimitarán las zonas limítrofes de las anteriores. En los centros que imparten Bachillerato, la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes se realizará por modalidades.

3. Igualmente se determinarán los centros adscritos a efectos de admisión del alumnado al cursar las sucesivas etapas educativas. Cada centro de educación infantil se adscribirá a un centro de educación primaria y cada centro de educación primaria a un centro de educación secundaria, tanto en centros públicos como en privados concertados. Cuando la planificación de puestos escolares así lo aconseje, la Delegación Provincial de Educación podrá adscribir un centro de primaria a más de un centro de educación secundaria, garantizando la necesaria coordinación entre los proyectos educativos de los mismos. En particular, los centros de primaria con sección bilingüe se podrán adscribir al correspondiente centro de secundaria con el que, en su caso, comparta proyecto.

4. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán todas las propuestas de zonificación y adscripción a la Dirección General de Política Educativa, con antelación suficiente para su aprobación antes del 1 de marzo de 2008.

5. Una vez aprobadas, las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán dichas zonas y adscripciones a todos los centros y a los distintos sectores de la comunidad educativa implicados, antes de la apertura del plazo de admisión de solicitudes de escolarización.

Así mismo, darán publicidad de las mismas en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de Educación, páginas web de la Consejería de Educación y, en su caso, sedes de las Comisiones de escolarización. Cada centro publicará en su tablón de anuncios los aspectos anteriores que específicamente se refieran a él.

Cuarto. Baremo.

1. Cuando el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas, se aplicará el baremo establecido en el Decreto 42/2007, de 6 de marzo, y que figura como Anexo I de la presente Orden, cuya aplicación decidirá la prelación final de admisión.

2. Previamente a la aplicación del mismo con carácter general, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, se tendrá en cuenta la prioridad del alumnado procedente de centros adscritos, siempre que las enseñanzas a las que se refiere la adscripción estén sostenidas con fondos públicos. En particular, con esa finalidad se llevará a cabo el proceso específico de escolarización del alumnado que va a cursar enseñanza secundaria obligatoria procedente de centros adscritos de primaria regulado en el Capítulo III de la presente Orden. Así mismo, se considerará previamente la prioridad de los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música y enseñanza secundaria en los centros que específicamente designe al efecto la Delegación Provincial de Educación.

Quinto. Comisiones de Escolarización.

1. De acuerdo con el artículo 10 del referido Decreto, los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación constituirán Comisiones de Escolarización de Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria o Bachillerato, de ámbito local, o en su caso comarcal o provincial, cuando la demanda de plazas en la etapa educativa correspondiente en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. Estas Comisiones se constituirán antes del 1 de marzo de 2008.

2. Cada Comisión de Escolarización estará formada por los siguientes miembros:

a) El Delegado Provincial de Educación o Inspector/a de Educación en quien delegue, que ejercerá la presidencia, a quien corresponde la dirección de todo el proceso. En caso de empate en las votaciones, contará con voto de calidad.

b) Un/a Director/a de un centro público de los incluidos en el ámbito en que actúe la Comisión.

c) El/la titular de un centro concertado de los incluidos en el ámbito en que actúe la Comisión.

d) Un representante del Ayuntamiento respectivo, en su caso, designado por el mismo.

e) Dos representantes, uno por los centros públicos y otro por los centros concertados, de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, elegidos por sorteo.

f) Un/a Inspector/a de Educación, designado/a por el titular de la Delegación Provincial de Educación.

g) Un miembro de uno de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica del ámbito en que actúe la Comisión.

h) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.

i) Un funcionario de la Consejería de Educación nombrado por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretario.

3. Las Comisiones de escolarización tendrá la función de supervisar el desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros de su ámbito territorial, y demás funciones que le asigna el artículo 10 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, siéndoles de aplicación el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De acuerdo con las características y necesidades de escolarización en cada zona, las Comisiones de escolarización determinarán la reserva de las plazas a las que tienen acceso preferente el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a que se refieren los apartados décimo y undécimo de la presente Orden, hasta el final del período de inscripción y de matrícula.

5. Una vez concluido el proceso ordinario de admisión, las Comisiones de escolarización, podrán proponer a la Delegación Provincial de Educación, un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma zona o localidad, para atender necesidades inmediatas de escolarización, especialmente del alumnado de incorporación tardía.

Sexto. Tutela del proceso.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación garantizarán el cumplimiento de la presente Orden, adoptando las medidas oportunas en cualquiera de sus aspectos que no estuvieran previstas en las mismas.

2. El Servicio de Inspección coordinará las actuaciones que deben ejecutar los Centros.

3. Las Delegaciones Provinciales de Educación facilitarán a las Comisiones de escolarización y al Servicio de Inspección los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones en este proceso.

II. PROCESO GENERAL DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.

Séptimo. Solicitudes.

1. Para acceder por primera vez a un centro docente para cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos, se requerirá la presentación de solicitud de admisión formalizada por el padre, madre o tutor del alumno/a si éste es menor de edad.

2. El alumnado que curse estudios de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria o Bachillerato en un centro, no tendrá necesidad de realizar proceso de admisión al pasar a sucesivos cursos, ciclos, niveles o etapas siempre que estén acogidos al mismo régimen económico y en el mismo centro.

3. El solicitante presentará, por triplicado (original y dos copias), una única instancia, según modelo oficial (Anexo II), en el centro en que solicite plaza en primera opción y harán constar, en su caso, por orden de preferencia, otros centros en los que desea ser escolarizado. Asimismo, el centro deberá garantizar que la recepción de la solicitud se realice dentro del plazo establecido, dejando constancia de la fecha de registro de entrada, y devolverá al interesado copia sellada de la solicitud.

4. En el caso de que se presente más de una solicitud para acceder a las mismas enseñanzas, la Comisión de escolarización asignará plaza en el centro que considere más conveniente procurando que se encuentre en la zona a la que pertenezca el domicilio familiar del solicitante, condicionado siempre a la existencia de plazas vacantes.

5. En el caso de solicitudes presentadas fuera de plazo o en caso de falsedad de los datos aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio del propio solicitante, la Comisión de escolarización asignará plaza en el centro que considere más conveniente, procurando que se halle en la zona del domicilio del alumno.

6. El plazo general de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 9 y el 23 de mayo de 2008.

7. Los alumnos que soliciten escolarización en cualquier centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma fuera de los plazos establecidos por causa de traslado desde otras localidades, deberán presentar la solicitud ante la Comisión de Escolarización que les adjudicará centro, a ser posible de entre los recogidos en la petición del interesado.

Octavo. Gestión informática del proceso.

Con carácter general, todos los centros sostenidos con fondos públicos gestionarán el proceso de admisión de alumnos para el curso 2008/2009 a través de la Plataforma integrada de gestión de centros educativos de Extremadura, Rayuela.

Noveno. Información al alumnado y a los padres, madres o tutores.

1. Previamente y durante todo el proceso de escolarización, todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán a los padres, madres o tutores la información a la que se refiere el artículo 3 del precitado Decreto. Asimismo, expondrán en su tablón de anuncios y en todos los sistemas de información pública de que dispongan, al menos la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) Oferta de puestos escolares en cada uno de los cursos de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el curso académico al que se refiere el proceso de admisión, de acuerdo con lo establecido por la Delegación Provincial de Educación.

c) Zona de influencia y de la adscripción del centro, si existe, a otros centros.

d) Plazo de formalización de solicitudes.

e) Calendario que incluya la fecha de publicación de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes, las relaciones de alumnos/as admitidos y los plazos para presentación de reclamaciones con indicación expresa de la fecha de finalización de los mismos.

f) Período de matriculación.

g) Profesionales específicos de apoyo con que cuenta el centro.

h) Servicios complementarios y otros de carácter voluntario que ofrecen, con indicación del régimen económico de los mismos y de la correspondiente aprobación en los casos que sea preceptiva.

i) Sede de la Comisión de escolarización en el caso de que se haya constituido y sede del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación.

2. Así mismo, los directores de los centros públicos y los titulares de los centros concertados serán los responsables de informar del contenido de sus respectivos proyectos educativos a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas solicitantes y en su caso, a éstos si son mayores de edad.

3. Los titulares de los centros privados concertados que hayan definido su carácter propio, informarán a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas solicitantes, y en su caso, a éstos si son mayores de edad, del contenido del mismo, respetando siempre lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Educación.

Décimo. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de déficits sociales y/o culturales.

1. Al objeto de garantizar la escolarización del alumnado inmigrante o de minorías étnicas que se encuentre en condiciones sociales y culturales desfavorecidas, se reservarán dos plazas por cada unidad escolar con que cuente el centro.

2. Los solicitantes que deseen optar a las plazas reservadas deberán reseñar en la solicitud de admisión (Anexo II) su condición de inmigrante o de minoría étnica desfavorecida, acompañando dicha solicitud del dictamen del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (en adelante E.O.E.P.) o del Departamento de Orientación que, en colaboración con el Servicio Social de Base de su localidad, hará constar esta circunstancia cuando proceda.

3. Si el número de solicitudes presentadas para optar a dichas plazas fuera superior al de vacantes existentes, será de aplicación a dichas solicitudes lo establecido en el apartado cuarto de la presente Orden.

Undécimo. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se reservarán, al menos, dos plazas por cada unidad escolar con que cuente el centro. En este sentido, es preciso diferenciar el concepto de necesidad educativa especial del de minusvalía ya que un alumno puede estar reconocido como minusválido sin presentar necesidades educativas especiales, y a la inversa.

2. Los Directores de los centros facilitarán información a las Delegaciones Provinciales de Educación, sobre el número y especificación de vacantes destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales en cada nivel educativo. Una plaza sólo se considerará ocupada por un alumno/a con necesidades educativas especiales cuando así conste en la resolución de escolarización.

3. La escolarización de este alumnado se regulará por el siguiente procedimiento:

a) La Administración educativa definirá el número de vacantes destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales en cada nivel educativo tras analizar los informes técnicos preceptivos.

b) Los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen estudios en un centro, cuando existan vacantes, no tendrán necesidad de realizar proceso de admisión al pasar a sucesivos niveles educativos, siempre que estén acogidos al mismo régimen económico y en el mismo centro.

c) El alumnado con necesidades educativas especiales presentará junto a la solicitud de escolarización, la resolución de escolarización emitida por la Delegación Provincial de Educación o en su caso por la Dirección General de Política Educativa, en base al dictamen de escolarización elaborado por el E.O.E.P. o por el Departamento de Orientación del centro del que proceda el alumnado. Dicha resolución se ajustará a lo que establezca la Dirección General de Política Educativa de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

d) En el caso de que la resolución de escolarización no se haya emitido aún por estar en proceso de elaboración, el E.O.E.P. o el Departamento de Orientación emitirá una certificación (Anexo VIII) en la que se haga constar esta circunstancia.

e) En el supuesto de carecer de dictamen, y como consecuencia de la resolución de escolarización, y siempre que los padres o tutores legales prevean necesidades educativas especiales, se requerirá el mismo, en la solicitud de admisión. La Dirección del centro comunicará la demanda del dictamen al E.O.E.P., que procederá a su elaboración, procurando en la medida de lo posible, ajustarse a los plazos establecidos para el proceso de admisión general del alumnado.

f) Cuando las necesidades educativas especiales se detecten una vez escolarizado el alumnado, la Dirección del centro solicitará al E.O.E.P. o al Departamento de Orientación del centro, que proceda a emitir el dictamen de escolarización, procurando realizarlo durante el primer trimestre del curso, por si fuese necesario un cambio de modalidad de escolarización.

g) En todos estos supuestos, el dictamen se remitirá a la Delegación Provincial de Educación, que emitirá resolución de escolarización en el centro que cuente con los recursos que garanticen la mejor respuesta educativa, después de analizar el informe del Servicio de Inspección del centro donde haya solicitado la admisión y teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por los padres o tutores legales.

h) Para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales que requiera recursos muy específicos para su atención educativa, se tendrá en cuenta la red de Centros de Escolarización Preferente definida por las Delegaciones Provinciales de Educación, con el fin de poder contar con dichos recursos en el proceso de enseñanza–aprendizaje.

i) Para las escolarizaciones excepcionales se estará al procedimiento que disponga la Dirección General de Política Educativa de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

Duodécimo. Acreditación de la existencia de hermanos en el centro, o padre, madre o tutor legal que trabaje en el mismo.

Se considerará que el alumno tiene hermanos matriculados en el centro cuando éstos lo están en el momento en que se presenta la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita admisión.

Sólo se valorará el criterio de existencia de hermanos en el centro, cuando así venga especificado en la solicitud y sea certificado por el propio centro.

Para la consideración de padres o tutores que trabajen en el centro, se tendrá en cuenta que alguno de ellos esté ligado al centro mediante relación funcionarial o laboral que incluya el curso para el que se solicita admisión. Así mismo, tendrán también la consideración de trabajadores del centro los socios trabajadores de las cooperativas de enseñanza privada concertada. Estos extremos se acreditarán mediante certificación del propio centro en el caso del personal docente y del órgano contratante o del que dependa, en el caso del personal no docente.

Decimotercero. Acreditación de la proximidad del domicilio al centro.

1. A efectos de la valoración de la proximidad del domicilio se considerará como tal para la admisión el domicilio familiar, o en su caso, el lugar de trabajo del padre, de la madre o de los tutores. En los casos de divorcio, nulidad matrimonial o separación en la determinación del domicilio se estará, en todo caso, a lo determinado en dichos procesos.

Los alumnos de enseñanzas postobligatorias podrán optar por el domicilio propio, si están emancipados, o por el lugar de su propio trabajo.

2. La proximidad del domicilio familiar del solicitante se justificará mediante la aportación de un original del certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento, o bien certificado de residencia o equivalente en el que figure el domicilio familiar.

3. La proximidad del lugar de trabajo del progenitor o tutor, se acreditará mediante certificación original o fotocopia compulsada expedida al efecto por la empresa o establecimiento donde preste servicios.

En el caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, se presentará certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa, y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.

Decimocuarto. Acreditación de la renta de la unidad familiar.

A efectos de la valoración de la renta de la unidad familiar, en la solicitud de admisión, con carácter general se solicitará autorización del padre, madre y/o tutor del alumno (Anexo III), para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre directamente a la Consejería de Educación los datos necesarios para valorar este apartado por medios informáticos, en el marco de colaboración entre ambas.

En el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal 2006.

Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario necesaria para la acreditación de la renta anual, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento del Director o del titular del centro, certificación de haberes, declaración jurada o documento que justifique la renta de la unidad familiar correspondiente al año 2006.

En cualquier caso, en la solicitud de admisión se hará constar el nombre, apellidos y NIF del padre y de la madre, o en su caso, tutores del alumno solicitante.

De acuerdo con la actual normativa sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el importe de la renta disponible del contribuyente constituye la base imponible del citado Impuesto.

Decimoquinto. Acreditación de discapacidad del alumno o alumna, de alguno de sus padres o hermanos o hermanas.

Para la valoración del criterio de condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial, del alumno/a o de algún miembro de la unidad familiar, será preceptivo que se presente el certificado de grado de minusvalía igual o superior al 33%, expedido por el órgano competente de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra Comunidad Autónoma o país de procedencia.

Decimosexto. Acreditación del expediente académico.

Para la admisión del alumnado en las enseñanzas de bachillerato se considerará además, el expediente académico del solicitante. Esta circunstancia se acreditará mediante una certificación académica personal.

Decimoséptimo. Baremación de solicitudes y asignación de puestos escolares.

1. Las solicitudes de plaza serán baremadas por el Consejo Escolar del centro público o el titular del centro concertado solicitado en primer lugar, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de la presente Orden, acreditados según se indica en los apartados precedentes.

2. Antes del 6 de junio de 2008 se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro la relación provisional de puntuaciones obtenidas por los alumnos solicitantes, en aplicación de cada uno de los criterios establecidos en el Anexo I, así como el total.

3. En los tres días hábiles posteriores a dicha publicación, los solicitantes podrán presentar, ante los Consejos Escolares y los titulares de los centros concertados, las correspondientes reclamaciones. La fecha de finalización del plazo de reclamaciones se hará constar expresamente en el tablón de anuncios del centro.

4. Antes de comunicar a los interesados las respuestas a las reclamaciones presentadas, los centros las harán llegar, en el plazo de tres días hábiles, a la Comisión de Escolarización, para su oportuno conocimiento y supervisión.

5. El Presidente de la Comisión de Escolarización llevará a cabo las comprobaciones que estime oportunas para asegurar que el proceso de baremación realizado en los centros de su ámbito de actuación se ha llevado a cabo con sujeción a lo establecido en la presente Orden, en especial en lo que se refiere a las reclamaciones presentadas.

6. Así mismo, el Presidente de la Comisión de Escolarización comunicará el número definitivo de plazas que puede asignar el centro en el proceso ordinario.

7. El Consejo Escolar del centro público o el titular de los centros concertados, asignará dichas plazas de acuerdo con las puntuaciones definitivas asignadas a cada solicitante, para las cuales, en su caso, se habrá tenido en cuenta el resultado de las reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales. Para la determinación de la lista de admitidos, si fuera preciso, se aplicarán los criterios de desempate tal como figuran en el Anexo I. De persistir el empate, en último extremo, se realizará sorteo público en sesión del Consejo Escolar.

8. El día 30 de junio de 2008 se harán públicas las listas definitivas del alumnado admitido en cada Centro docente, así como los no admitidos. En estas listas deberá figurar expresamente el visto bueno del Presidente de la Comisión de Escolarización.

9. De forma inmediata, el/la directora/a del centro procederá a remitir a la Comisión de Escolarización, las solicitudes y la documentación que le acompañe de los alumnos que no obtuvieron plaza en dicho centro.

10. Las Comisiones de Escolarización asignarán plaza a estos alumnos, atendiendo las opciones segundas o siguientes señaladas en las solicitudes. Cuando ello no sea posible, las Comisiones de Escolarización procederán en cada una de las zonas de influencia, a asignar plaza en el centro, con vacante, más próximo al domicilio familiar de la zona o zona colindante. Las Comisiones de Escolarización garantizarán la atención a los padres durante este proceso de adscripción.

11. La resolución de cada Comisión de Escolarización se producirá en todo caso, antes del comienzo de las actividades lectivas del alumnado en el curso 2008/2009.

12. Contra los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los centros públicos y privados concertados, así como los de las Comisiones de Escolarización, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Delegación Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

III. PROCESO ESPECÍFICO DE ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO QUE VA A CURSAR ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA PROCEDENTE DE CENTROS ADSCRITOS DE PRIMARIA.

Decimoctavo. Supuesto de adscripción única.

1. Antes del día 18 de abril de 2008, los centros de Educación Primaria facilitarán la relación alfabética de alumnos de sexto curso de Educación Primaria, o, en su caso, de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. Se especificarán, en dicha relación, aquellos alumnos con necesidades educativas especiales, que cuenten con resolución de escolarización, así como los alumnos inmigrantes o procedentes de minorías étnicas con déficits sociales y/o culturales, cuyos padres o tutores legales han solicitado ocupar las vacantes reservadas a este colectivo. Esta información se facilitará, preferentemente, en soporte informático, con indicación de apellidos, nombre y curso de cada uno de los alumnos.

2. Antes del 5 de mayo de 2008, los centros de Educación Secundaria, receptores de esta información, elaborarán la certificación de reserva de plaza y la remitirán a los centros de Educación Primaria, según el modelo que se determina en el Anexo V.

Decimonoveno. Supuesto de adscripción a más de un centro de secundaria (adscripción múltiple).

1. Antes del 13 de marzo de 2008 se facilitará en los centros de Educación Primaria, la solicitud (Anexo IV) para acceder a uno de los centros de Educación Secundaria a los que ese colegio esté adscrito, instancia en la que se manifestará el orden de prioridad en que se desea reservar plaza en los correspondientes centros de Educación Secundaria a los que está adscrito.

2. El Equipo Directivo de cada centro de Primaria llevará a cabo reuniones informativas para que los padres, madres o tutores legales tengan información detallada del proceso de escolarización, de la oferta de centros de E.S.O. adscritos, así como de los recursos específicos y servicios complementarios existentes en cada uno de ellos.

3. La solicitud cumplimentada por padres o tutores legales deberá ser entregada en el centro de Educación Primaria, desde el que se solicita plaza al de Secundaria, del 25 de marzo al 2 de abril de 2008, acompañada de la documentación que en la misma se señala.

4. La dirección de dichos centros de Primaria remitirá antes del 7 de abril de 2008, al centro de Secundaria, la documentación de los alumnos que lo han solicitado en primera opción, junto con una relación nominal de los mismos, especificando aquellos alumnos con necesidades educativas especiales o bien inmigrantes o minorías étnicas con déficits sociales y/o culturales cuyos padres o tutores legales han solicitado ocupar las vacantes reservadas a uno u otro colectivo, siempre que se reúnan los requisitos.

5. Los Consejos Escolares, o en su caso los titulares de los centros de Educación Secundaria, teniendo en cuenta el baremo que figura en el Anexo I de la presente Orden, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo decimoséptimo de la presente Orden, realizarán la adjudicación de reserva de plaza antes del 5 de mayo de 2008.

6. Las Delegaciones Provinciales de Educación, respetando la capacidad de escolarización de cada centro y con el concurso de los servicios de Inspección, coordinarán las actuaciones necesarias para que a cada alumno se le asigne una plaza de reserva, según el orden de prioridad manifestado en su solicitud, garantizando siempre el derecho a la escolarización en un centro docente adscrito. Los alumnos incluidos en la lista de espera resultante del proceso específico de escolarización tendrán preferencia sobre los solicitantes en el proceso de escolarización de la fase general.

7. Antes del 5 de mayo de 2008 cada centro de Educación Secundaria enviará a los centros de Primaria las notificaciones individuales de reserva de plaza —Anexo V—, correspondiente a las peticiones de los alumnos.

Las direcciones de los centros de Educación Primaria entregarán a los padres o tutores legales las notificaciones de reserva de plaza en el plazo de tres días hábiles, tras la recepción de las mismas y por el procedimiento que establezca.

8. Desde el día 9 al 23 de mayo de 2008, los alumnos que tengan reserva de plaza y deseen modificar su elección, podrán solicitar un centro diferente, concurriendo al proceso general de escolarización, para lo que deberá adjuntar a la nueva solicitud —Anexo II— una fotocopia compulsada de la notificación de reserva de plaza que le fue adjudicada anteriormente.

9. Para cotejar la información que permita conocer los casos de los alumnos que solicitan y obtienen plaza diferente a la que tenían reservada, los centros de Educación Secundaria elaborarán el Anexo VI (Lista de alumnos que tienen reserva de plaza escolar en el centro) y el Anexo VII (Lista de alumnos que solicitan plaza por el procedimiento de libre elección) que enviarán a los centros de Educación Primaria y a las Comisiones de Escolarización.

10. Antes del día 30 de junio de 2008 los centros de Educación Primaria remitirán a los centros de Educación Secundaria copia certificada del Acta de Evaluación de los alumnos de 6º de Primaria, o en su caso, la de los alumnos de 2º de E.S.O., así como los informes preceptivos actualizados de los alumnos/as escolarizados como alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo con una relación nominal de los mismos, diferenciando aquellos alumnos cuyas necesidades educativas especiales se derivan de situaciones personales, de aquellos otros cuyas necesidades están ligadas a su pertenencia a minorías étnicas o inmigrantes con déficits sociales y/o culturales.

A este respecto se celebrarán reuniones para la coordinación técnica y el traslado de información confidencial entre el centro de Educación Primaria y el centro de Secundaria, con el fin de que en estos centros puedan planificarse y organizarse con la suficiente antelación, los recursos específicos oportunos.

Antes del 5 de septiembre de 2008 los centros de Educación Primaria remitirán a los centros de Secundaria, a petición de éstos, los Libros de Calificación y el Historial académico diligenciados, y la información complementaria precisa de los alumnos que hayan obtenido plaza en cada uno de los centros, garantizando la confidencialidad de dicha información.

IV. MATRICULACIÓN.

Vigésimo. Matriculación del alumnado.

La matriculación se realizará en Educación Infantil y Primaria, E.S.O. y Bachillerato del 1 al 15 de julio de 2008.

La Consejería de Educación podrá abrir un plazo extraordinario de matriculación para aquellos alumnos de Bachillerato que deban realizar pruebas extraordinarias de septiembre.

En el acto de formalización de la matrícula se demandarán, únicamente, aquellos documentos que acrediten los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel y curso a los que se pretende acceder.

Una vez finalizado el período de matrícula y si no se hubiera formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida, tanto en el procedimiento de admisión como por el de reserva.

En cualquier caso queda garantizado el derecho a la escolarización obligatoria.

Disposición adicional única.

Las Delegaciones Provinciales de Educación asegurarán la escolarización inmediata de los alumnos y alumnas que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Igualmente facilitarán que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos así como aquellos que sean víctimas del terrorismo.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Director General de Política Educativa a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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