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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 10 DE ENERO DE 2001

20/02/2008
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Orden de 11 de febrero de 2008 por la que se modifica la Orden de 10 de enero de 2001, por la que se regula el procedimiento para la autorización previa a la desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal (DOE de 19 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE ENERO DE 2001, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN PREVIA A LA DESAFECTACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS ESCOLARES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

De acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

Por Orden de 10 de enero de 2001, se regula el procedimiento para la autorización previa a la desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal.

Con esta disposición se adecua el artículo 3 de la Orden de 10 de enero de 2001, a lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Modificar la Orden de 10 de enero de 2001, por la que se regula el procedimiento para la autorización previa a la desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal.

El artículo 3 de la Orden de 10 de enero de 2001, queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Los expedientes de autorización deberán resolverse y notificarse a los Ayuntamientos interesados en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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