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PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS

20/02/2008
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Orden de 1 de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se convocan, para el año 2008, las ayudas dispuestas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BORM de 19 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2008, LAS AYUDAS DISPUESTAS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE 19 DE FEBRERO DE 1993 SOBRE MEDIDAS DE ESTÍMULO Y APOYO PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS.

La Orden de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, tiene por objeto fomentar la difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y que contribuyan a mejorar los sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores. Dicha orden ha sido modificada por la Orden de 22 de octubre de 1997, por el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril y por la Orden APA/1135/2007, de 26 de abril.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuya gestión y otorgamiento corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El artículo 3 de esta Ley, especifica los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

El marco normativo expuesto hace que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se convoquen estas ayudas, adaptándolas a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y a las particularidades del parque de maquinaria y equipos agrarios de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2008 y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas establecidas en la Orden de 19 de febrero de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Artículo 2. Financiación.

La ayuda será sufragada con fondos del MAPA y se realizará con cargo a la partida presupuestaria 17.03.00.712G.77001 (Proyecto de inversión n.º 11146, denominado promoción nuevas tecnologías). El montante total estimado de la ayuda será de 800.000 euros. Este importe podrá ser aumentado en función de las transferencias de crédito del MAPA.

Artículo 3. Solicitudes y documentación 1. Los interesados deberán presentar las solicitudes de ayuda, en el Registro de la Consejería de Agricultura y Agua, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda, comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de mayo de 2008.

3. La solicitud de ayuda, según el modelo del Anejo I, irá dirigida al Consejero de Agricultura y Agua, e irá acompañada de la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

1. Memoria justificativa de las inversiones a realizar, donde se refleje que se cumple alguno de los requisitos señalados en el artículo 1 de la Orden de 19 de febrero de 1993, así como la viabilidad técnica y económica de las mismas.

2. Factura proforma de la maquinaria y equipos agrarios que se pretendan adquirir.

3. Certificado del número de socios y del acuerdo válidamente tomado por el órgano competente conforme a sus estatutos, o a su Escritura de Constitución, autorizando al representante a solicitar la ayuda, haciendo constar el importe de la inversión y fines para los que se destina.

4. Fotocopia compulsada del C.I.F. del solicitante y N.I.F. del representante.

5. Certificado de la entidad bancaria en la que se indique el código cuenta cliente de la cuenta por la que se desea percibir la ayuda solicitada, con indicación del/los titular/es de la misma.

6. Fotocopia compulsada de Estatutos, Reglamentos o Escritura de Constitución, debidamente inscritos en los correspondientes Organismos Oficiales.

7. Para las agrupaciones sin personalidad jurídica propia:

a. Acta de Constitución y Normas de funcionamiento interno suscrito por todos sus miembros.

b. Documentos que acrediten que los socios que forman la Agrupación son titulares de las explotaciones agrícolas afectadas por la inversión.

8. Compromiso de inscribir las máquinas y equipos subvencionados en el Registro Oficial de Maquinaria agrícola, así como el de no revenderlos en el plazo de 5 años.

4. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificando no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable.

Artículo 4. Instrucción.

1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva 2. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, que tras la realización las actuaciones necesarias, elevará propuesta de resolución al Consejero de Agricultura y Agua.

La evaluación de las solicitudes la efectuará un Órgano Colegiado, que estará formado por un Jefe de Servicio y dos Técnicos de Gestión, de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, que emitirán un informe en donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. En caso de que las peticiones presentadas excedan el crédito disponible, se ordenaran las solicitudes atendiendo a la puntuación total que les corresponda:

a) Según tipo de agrupación o beneficiario:

1.- Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno: 6 puntos.

2.- Por ser otro tipo de cooperativa agraria o bien una sociedad agraria de transformación con al menos 10 asociados:

5 puntos 3.- Por ser una sociedad agraria de transformación de menos de 10 asociados o algún tipo de agrupación con personalidad jurídica propia contemplada en el artículo 3.1.a) de la O.M. de 19 de febrero de 1993: 4 puntos.

4.- Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 3.1.b) de la O.M. de 19 de febrero de 1993, con al menos 10 asociados: 3 puntos 5.- Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 3.1.b) de la O.M. de 19 de febrero de 1993, con menos de 10 asociados: 2 puntos b) Según el tipo de máquina o equipo, con el baremo establecido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada plan de innovación tecnológica, hasta un máximo de: 6 puntos Artículo 5. Concesión y pago de la ayuda.

1. El Consejero de Agricultura y Agua, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de las ayudas correspondientes.

2. La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. En la resolución de la concesión de las ayudas constará que han sido financiadas con cargo a los presupuestos Generales del Estado.

4.: Una vez notificada la concesión, el interesado aportará, en el plazo máximo de 3 meses:

- Factura definitiva y justificante de pago de la máquina.

- Justificante de inscripción en el Registro de Maquinaria de la Consejería de Agricultura y Agua.

5. Las máquinas o equipos deberán ser adquiridos o instalados y justificados en el plazo máximo de 3 meses, a partir de la fecha de aprobación de la subvención, transcurrido dicho plazo, se considerará cancelada la concesión de la ayuda.

6. Una vez justificada la subvención y recibidos los fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se procederá al pago de la misma.

Artículo 6. Incompatibilidad de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 19 de febrero de 1993, las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra clase de ayuda económica a fondo perdido que para las mismas finalidades concedan las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades objeto de ayuda.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo siguiente.

j) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos y obligaciones exigidos para la concesión de la subvención.

Artículo 9. Reintegro.

Si el beneficiario de las subvenciones previstas en esta Orden incumpliera cualquiera de los compromisos y condiciones previstos en la misma, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás casos previstos en los artículos 36, 37 y 40.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el capítulo I y en los artículos 59, 65, 67 68 y 69 del capítulo II, del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional única El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad en el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado constitutivo de la Unión Europea.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 26 de marzo de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2007 ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BORM n.º 82, de 11 de abril de 2007).

Disposición final. Entrada en vigor La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Omitido.

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