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AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA LECTURA

20/02/2008
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Resolución de 6 de febrero de 2008, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se convocan ayudas a proyectos de investigación sobre la lectura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008 (BOJA de 19 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2008, DE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA LECTURA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2008.

El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante acuerdo del Consejo del Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos específicos el fomento del libro y la lectura como instrumento para el desarrollo integral de la persona, y promueve las ayudas al fomento de la lectura.

Con el fin de estimular y potenciar la labor investigadora en el campo de la sociología de la lectura y hacer efectivos los compromisos adquiridos en el Pacto Andaluz por el Libro y el Plan Integral para el Impulso de la Lectura, la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental ha considerado necesario llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de medidas que fomenten la investigación y formación de los sujetos implicados en el campo de la lectura, instrumentalizándose la actuación a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, como entidad de derecho público, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación con las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado constitutivo de la Unión Europea, donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, a propuesta de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 11.1, apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General, DISPONGO:

1. Objetivo y finalidad.

La presente Resolución tiene como objeto establecer las bases que han de regir la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación sobre la lectura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y realizar su convocatoria para el año 2008.1.1. Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Resolución las acciones encaminadas al desarrollo de proyectos de investigación que contribuyan a un mejor conocimiento del fenómeno de la lectura en Andalucía y que se encuadren en alguna de las siguientes modalidades:

a) Trabajos de investigación en torno a la historia y formas de la lectura.

b) Estudios de prospección sobre tendencias y nuevas formas de lectura.

c) Análisis y evaluación de las actuaciones sobre iniciación y fomento de la lectura que existan en Andalucía en los diferentes ámbitos.

d) Trabajo de campo consistente en la recopilación, grabación y estudios sobre narración oral.

e) Elaboración de guías de recursos sobre actividades, experiencias y prácticas de la lectura que existan en los diferentes ámbitos.

1.2. Los proyectos que se presenten deben ser inéditos y no pueden haber sido premiados o subvencionados con anterioridad.

1.3. Podrán ser objeto de estas ayudas los proyectos o actividades que comiencen a realizarse con posterioridad a la publicación de esta convocatoria.

2. Inicio y plazo de ejecución.

2.1. El inicio de la actividad objeto de la ayuda podrá ser previo a la resolución de concesión, teniendo como límite inicial la fecha de la publicación de la presente Resolución, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2008.

El solicitante, por tanto, puede iniciar bajo su responsabilidad la actividad para la que solicita la ayuda, sin que la presentación de su solicitud o la inclusión de la misma en la propuesta de resolución generen ningún tipo de derecho a la obtención de la ayuda solicitada.

2.2. El plazo máximo para la realización de la actividad subvencionada será de un año contado a partir de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que en dicha resolución se establezca un plazo superior.

3. Beneficiarios.

3.1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas cuantos investigadores lo deseen, sin distinción de nacionalidad, personas físicas o jurídicas, individualmente o en equipo, siempre que residan en Andalucía y el objeto de la investigación se refiera al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.2. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones (equipos) de investigadores que reúnan dichos requisitos y que, aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo el proyecto de investigación.

En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación (o equipo), así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la condición de beneficiario. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y sólo podrá disolverse ésta una vez transcurridos los plazos contemplados en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.4. No podrán presentarse a las convocatorias de ayudas quienes, en el momento de la presentación de las solicitudes, estén ejecutando un proyecto o actividad subvencionados en una convocatoria anterior.

4. Cuantía de las ayudas.

4.1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes y tendrá un límite máximo de 15.000 euros por proyecto.

4.2. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión en función del coste de la actividad solicitada y de la aplicación al proyecto de los criterios de valoración establecidos en el punto 7.2 de la presente Resolución.

4.3. El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualesquiera otras Administraciones Públicas o de otras Entidades Públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividades a desarrollar por el beneficiario.

5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. Las solicitudes, junto con la documentación anexa, se presentarán en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, preferentemente en la sede del Pacto Andaluz por el Libro: C/ Císter, 14, 3.º E, 29015, Málaga.

5.2. Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán simultáneamente comunicarlo al Pacto Andaluz por el Libro mediante fax (951 308 184) o telegrama dentro del plazo establecido.

6. Requisitos de las solicitudes.

6.1. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, obligatoriamente en el modelo firmado que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta convocatoria.

Las solicitudes que no se acompañen del proyecto de investigación en el momento de la presentación de la documentación no serán admitidas.

6.2. Documentación anexa a la solicitud:

- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del DNI, o cualquier otro documento equivalente.

- Certificado de empadronamiento en uno de los municipios de Andalucía.

- Memoria explicativa, por quintuplicado ejemplar, en el soporte que se considere necesario, del proyecto de investigación para el que se solicita la ayuda y que incluya metodología del trabajo, objetivos y revisión bibliográfica.

- Programa y calendario previsto, especificando el plazo de entrega.

- Presupuesto detallado de los gastos de la actividad.

- Historial, por quintuplicado ejemplar, de los trabajos y actividades realizados dentro del tema, efectuados por el solicitante u otros investigadores.

- Autorización, en su caso, de los Archivos, Bibliotecas, Colecciones, Bancos de Datos, Instituciones, etc., en los que se propone realizar su investigación, cuando dicho permiso sea necesario.

- Currículum vitae del solicitante o solicitantes.

- Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas con indicación de las percibidas, en su caso, de cualquier otra Administración, entes públicos o privados nacionales o internacionales, y referidas tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad (Anexo II).

- Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvención conforme al Anexo III.

- En los casos en los que la solicitud sea presentada por un equipo de investigación que constituya una agrupación sin personalidad jurídica, se aportará el nombramiento del representante, apoderamiento del mismo y declaración sobre los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

- En los casos en los que la solicitud sea presentada por una agrupación de investigadores constituidos en una entidad con personalidad jurídica propia, se aportarán las Escrituras de Constitución, CIF de la entidad, el DNI del representante legal de ésta y sus poderes de representación.

6.3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley.

7. Selección.

7.1. La valoración de las solicitudes presentadas y la propuesta de resolución será realizada por una Comisión Evaluadora que estará presidida por la Directora General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, e integrada por el Presidente del Comité Científico del Observatorio de la Lectura o persona en quien delegue, tres técnicos especialistas relacionados con el mundo del libro y la lectura, nombrados por la Presidencia, y la Gerente del Pacto Andaluz por el Libro.

Actuará como secretario un asesor jurídico, licenciado en Derecho, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, con voz pero sin voto.

7.2. Para la valoración de los proyectos presentados, la Comisión Evaluadora aplicará los siguientes criterios:

a) La adecuación de la actividad objeto de la solicitud a las líneas de investigación definidas en el apartado 1.2 de la presente convocatoria: 50%.

b) Interés del proyecto de investigación a realizar, atendiendo a sus cualidades de innovación, nivel científico y aportación al ámbito de la sociología de la lectura: 30%.

c) Currículum vitae e historial de los trabajos y actividades realizadas por el solicitante: 20%.

7.3. La propuesta de la Comisión Evaluadora se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

8. Concesión de la ayuda.

8.1. La Resolución que ponga fin al procedimiento, suscrita por el Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, deberá expresar el/la solicitante o relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas de investigación e importe de las mismas y será motivada, fundamentándose la adjudicación de las ayudas en el orden de baremación propuesto por la Comisión de Valoración.

La concesión de la ayuda está condicionada a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitir, por escrito, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Junto al escrito de aceptación (Anexo IV), se deberá presentar autorización para la cesión de información referente a las obligaciones tributarias del solicitante y acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias autonómicas y frente a la Seguridad Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado dichos documentos, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

8.2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no ha sido notificada la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. La resolución será notificada conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3. La resolución de la solicitud será definitiva en la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.4. La Empresa Pública de Gestión suscribirá con cada uno de los beneficiarios el correspondiente Convenio.

9. Forma del pago de la ayuda.

9.1. La cuantía concedida se repartirá en dos pagos: el primero de ellos (70%) se efectuará a la firma del Convenio y el segundo (30%), una vez realizado el proyecto de investigación de conformidad a los requisitos establecidos y previa justificación del total del gasto de la actividad.

9.2. No podrá proponerse el pago de la ayuda a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

9.3. Previamente al pago de la ayuda deberá presentarse acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de no ser deudor por cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y de las de Seguridad Social.

10. Justificación de las subvenciones.

10.1. Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a presentar la justificación documental de los gastos efectuados para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, así como del gasto total de la actividad, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. A tal efecto, la justificación se realizará mediante relación detallada por concepto de los gastos realizados y los pagos efectuados con cargo a la cantidad concedida acreditados mediante factura original o compulsada de los mismos. Las facturas se cotejarán con el original y quedarán selladas a los oportunos efectos adveratorios.

10.2. No tendrán consideración de gastos subvencionables los generados por la propia actividad de los investigadores.

10.3. La justificación final se realizará en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución establecido en el apartado 2.2 de la presente Resolución o, en su caso, el establecido expresamente la resolución de concesión, debiendo presentar los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones previstas, firmada por el beneficiario, y proyecto de investigación finalizado.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas, recibos de haberes, retenciones de impuestos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siempre que estuviesen relacionados con la actividad subvencionada y previstos en el presupuesto incluido en el proyecto. En cualquier caso, no se contabilizará a efectos de justificación el IVA repercutido en las facturas no exentas de este impuesto ni los impuestos personales sobre la renta.

10.4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Además de las obligaciones establecidas en el resto de los apartados de esta convocatoria, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Comunicar por escrito al Pacto Andaluz por el Libro cualquier alteración en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo o lugar o cualquiera otra de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Hacer constar la concesión de la ayuda en cualquier publicidad que se realice sobre la actividad propuesta, así como en las publicaciones y productos finales resultantes del desarrollo del proyecto, mediante el texto: “Es una colaboración del Pacto Andaluz por el Libro”, junto a los logotipos de esta institución, acreditando su cumplimiento mediante el envío de al menos una copia de cada uno de los elementos utilizados (folletos, carteles, etc.) a la dirección del Pacto Andaluz por el Libro.

f) Ceder con carácter no exclusivo los derechos de propiedad intelectual relativos a los trabajos que resulten de la investigación efectuada, los cuales podrán ser utilizados por la Empresa Pública de Gestión de Programas y el Pacto Andaluz por el Libro con fines de difusión y documentación, pudiendo proceder a la fijación, reproducción, difusión y comunicación pública del texto, con carácter gratuito (Anexo V).

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, a juicio del órgano concedente, sean necesarias, para lo cual facilitarán la información y documentación complementaria que les sea requerida.

h) Comunicar al órgano concedente todos los cambios de domicilio que se produzcan a efecto de notificaciones.

12. Incumplimientos.

Los casos de incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente o de cualquiera otra de las incluidas en esta convocatoria, así como los establecidos en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones, podrán dar lugar a la devolución total o parcial de la ayuda concedida, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora desde el momento del pago.

13. Modificación de la Resolución de concesión.

13.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

13.2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la Resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, debiendo presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

14. Publicidad.

La resolución comprensiva de los beneficiarios de las ayudas se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Anexos

Omitidos.

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