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CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

20/02/2008
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Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión (BOE de 20 de febrero de 2008). Texto completo.

REAL DECRETO 107/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE COMPLEMENTA EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE SIETE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El catálogo nacional de cualificaciones profesionales, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un catálogo modular de formación profesional.

En desarrollo del artículo 7, se establecieron la estructura y el contenido del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al artículo 3.2, según la redacción dada por este último real decreto, el catálogo nacional de cualificaciones profesionales permitirá identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por el presente real decreto se establecen siete nuevas cualificaciones profesionales con su formación asociada, correspondientes a la Familia profesional Administración y Gestión, que se definen en los anexos 305 a 311, avanzando así en la construcción del catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.1.ª y 30.ª, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los agentes sociales.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del catálogo nacional de cualificaciones profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar la actualización permanente del mismo. El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2008.

D I S PO N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al catálogo modular de formación profesional, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia profesional Administración y Gestión y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales. Nivel 1: Anexo CCCV.

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos. Nivel 1: Anexo CCCVI.

Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente. Nivel 2: Anexo CCCVII.

Actividades de gestión administrativa. Nivel 2: Anexo CCCVIII.

Asistencia a la dirección. Nivel 3: Anexo CCCIX.

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas. Nivel 3: Anexo CCCX.

Comercialización y administración de productos y servicios financieros. Nivel 3: Anexo CCCXI.

Disposición adicional única. Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Disposición final primera. Actualización de las cualificaciones establecidas en el “Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al catálogo modular de formación profesional”.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LXXXII, LXXXIII, LXXXIV del citado real decreto:

Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo LXXXII: Gestión contable y de auditoría” sustituyendo la “Formación asociada (570 horas)” por “Formación asociada (480 horas)”; sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0233_2: Gestionar la información y la documentación por medios informáticos” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (210 horas)” por la unidad de competencia “UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (120 horas)”, correspondientes al “Anexo CCCXI: “Comercialización y administración de productos y servicios financieros” del presente real decreto. Se sustituye en el módulo formativo: “MF0231_3: Contabilidad y fiscalidad” la capacidad “C6: Utilizar aplicaciones informáticas de contabilidad y de gestión fiscal” por “C6: Utilizar aplicaciones informáticas de facturación, contabilidad y gestión fiscal” y se añade el “CE 6.4. En supuestos prácticos debidamente caracterizados: cumplimentar la documentación necesaria-albaranes, facturas, notas de cargo y abono, otros-del proceso de compra-venta para su posterior registro contable”; y en el apartado de contenidos se sustituye la denominación de “Aplicaciones informáticas de contabilidad” por “Aplicaciones informáticas de facturación y contabilidad”.

Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como anexo LXXXIII “Gestión administrativa pública” sustituyendo la “formación asociada (610 h)” por “formación asociada (640 h)”; sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0233_2: Gestionar la información y la documentación por medios informáticos” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (210 horas)” por la unidad de competencia “UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (120 horas).” correspondientes al “Anexo CCCXI: “Comercialización y administración de productos y servicios financieros” del presente real decreto; se incorpora la unidad de competencia “UC0987_3: Administrar los sistemas de información y archivo en soporte convencional e informático” y el módulo formativo asociado “MF0987_3: Gestión de sistemas de información y archivo (120 horas)”, correspondientes al “Anexo CCCX: Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas” del presente real decreto.

Tres. Se modifica la cualificación profesional establecida como anexo LXXXIV “Administración de recursos humanos”, sustituyendo la “formación asociada (460 h)” por “formación asociada (490 h)”; sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0233_2 Gestionar la información y la documentación por medios informáticos” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (210 horas)” por la unidad de competencia “UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (120 horas).” correspondientes al “Anexo CCCXI: “Comercialización y administración de productos y servicios financieros” del presente real decreto; Se incorpora la “UC0987_3 Administrar los sistemas de información y archivo en soporte convencional e informático” y el módulo formativo asociado “MF0987_3 Gestión de sistemas de información y archivo (120 horas).”, todos ellos correspondientes al “Anexo CCCX: Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas” del presente real decreto.

Disposición final segunda. Actualización de las cualificaciones establecidas en el “Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero”.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del ya mencionado Real Decreto 1087/2005, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CLVII del mismo real decreto:

Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo CLVII: Gestión financiera”, sustituyendo la “formación asociada (540 h)” por “formación asociada (450 h)”: se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia “UC0233_2: Gestionar la información y la documentación por medios informáticos” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (210 horas)” por “UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación” y “MF0233_2: Ofimática (120 horas).”, correspondientes al “Anexo CCCXI: “Comercialización y administración de productos y servicios financieros”, del presente real decreto.

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y al amparo de la disposición final primera apartado dos de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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