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SERVICIOS PRESTADOS DE FORMA ELECTRÓNICA, INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA EN LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD

19/02/2008
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Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los servicios prestados de forma electrónica, informática y telemática en la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud (DOG de 18 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2008 POR LA QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS PRESTADOS DE FORMA ELECTRÓNICA, INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA EN LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y pretende, entre otras finalidades, facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos, así como facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo.

Esta ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula aspectos básicos de las tecnologías de la información para garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

El marco jurídico de la firma electrónica viene determinado por la Ley 59/2003. En el artículo 3 de esta ley se define la firma electrónica avanzada como aquella que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

Las tecnologías de la información deben asegurar la disponibidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, el acceso y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

En consecuencia, y con el objeto de alcanzar estas metas, en el uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1.º.

La sede electrónica de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud será accesible a través de las direcciones electrónicas www.sergas.es y www.galiciasaude.es (estarán también accesibles a través de otras extensiones como “.org.es”, siempre bajo el mismo nombre raíz de dominio). Esta sede dispone de sistemas que garantizan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

Artículo 2.º.-Tipos de acceso y sus requisitos.

En función del carácter de la información a la que se accede y de las características de los servicios a prestar, y siempre conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los servicios prestados de forma electrónica, informática y telemática se clasifican según cuatro tipos diferentes de requisitos de acceso:

-Servicios accesibles sin necesidad de autenticación.

-Servicios para cuyo acceso sea necesario un usuario y una contraseña numérica o alfanumérica.

-Servicios con requisitos de firma electrónica avanzada o reconocida.

-Servicios de difusión de información previa suscripción.

Artículo 3.º.

Se reconocerán por la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI electrónico y los certificados electrónicos emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMTRCM).

La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud contemplarán el reconocimiento en el futuro de certificados de otras entidades prestadoras de servicios de firma digital, existiendo siempre en la sede electrónica de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud un listado de todos los tipos de certificados reconocidos por la misma.

Artículo 4.º.

Los requisitos de acceso aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de esta orden se incluirán en la sede electrónica detallando las características de los servicios ofertados para los ciudadanos, profesionales y empresas.

Anexos

Omitidos.

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