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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1406/1989

19/02/2008
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Orden PRE/374/2008, de 31 de enero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (sulfonatos de perfluorooctano-PFOS) (BOE de 19 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN PRE/374/2008, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1406/1989, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE IMPONEN LIMITACIONES A LA COMERCIALIZACIÓN Y AL USO DE CIERTAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS (SULFONATOS DE PERFLUOROOCTANO-PFOS).

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. Se aprobó de acuerdo con la normativa de la Unión Europea que regula esta materia, fundamentalmente la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, y por el conjunto de sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

El citado real decreto ha experimentado numerosas modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de aumentar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente.

Recientemente se ha publicado la Directiva 2006/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se modifica por trigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (sulfonatos de perfluorooctano).

Los sulfonatos de perfluorooctano (PFOS) son sustancias que se comercializan en forma de sales, derivados y polímeros, utilizados para proporcionar resistencia a la grasa, al aceite y al agua en diversos materiales.

Los estudios de evaluación de riesgo efectuados a nivel comunitario han demostrado su peligrosidad, por ser estos compuestos muy persistentes, bioacumulables y tóxicos para los mamíferos y, en consecuencia, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de salud y del medio ambiente, se ha acordado su limitación a nivel comunitario, con algunas excepciones debido a lo reducido de esos usos y a la carencia de productos alternativos, éste es el caso de los procesos de cromado, de fotografía, de fotolitografía, espumas antiincendio y de fluidos hidráulicos para la aviación.

Mediante esta disposición se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

En su tramitación han sido oídos los sectores afectados.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución, y en el artículo 40.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como en la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

Se añade al anexo I-parte 1 del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, el punto 53 (sulfonatos de perfluorooctano-PFOS), que figura en el anexo con sus correspondientes limitaciones.

Disposición transitoria única. Plazo de aplicación.

Las limitaciones establecidas en esta orden no se aplicarán hasta el 27 de junio de 2008.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se transpone al derecho español la Directiva 2006/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se modifica por trigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (sulfonatos de perfluorooctano).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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