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PREMIOS DEL INSTITUTO CANARIO DE LA MUJER

19/02/2008
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Decreto 17/2008, de 11 de febrero, por el que se regulan los Premios del Instituto Canario de la Mujer (BOC de 18 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 17/2008, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS DEL INSTITUTO CANARIO DE LA MUJER.

La Ley 1/1994, de 13 de enero, crea el Instituto Canario de la Mujer, como organismo encargado de desarrollar políticas de igualdad de oportunidades entre los sexos, con el objeto de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.

El artículo 3 de la Ley determina las funciones que desarrolla dicho organismo para el cumplimiento de sus objetivos, entre las que se encuentran las de realizar y fomentar estudios, recopilar información sobre la situación de la mujer en la Comunidad Autónoma de Canarias y promover medidas que contribuyan a un tratamiento de la mujer en los medios de comunicación acorde con los principios constitucionales.

Diversas recomendaciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Europea instan a las Administraciones Públicas a poner en marcha actuaciones que apoyen la investigación y las iniciativas que sensibilicen a las agencias publicitarias y los medios de comunicación acerca de la desigualdad de oportunidades y la necesidad de promover un reparto más equilibrado de las responsabilidades, tanto en los espacios sociales como privados: político, económico, profesional, social y familiar.

En virtud de lo expuesto, con la finalidad, por una parte, de distinguir aquellos trabajos informativos, divulgativos, publicitarios y de investigación relacionados con las aportaciones de las mujeres a la sociedad y dirigidos a eliminar las situaciones de discriminación por razón de sexo y, por otra parte, de estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas o entidades que hayan desarrollado una labor relevante en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se crearon los Premios del Instituto Canario de la Mujer, mediante el Decreto 243/1998, de 18 de diciembre.

Si bien la finalidad de los reconocimientos a que dan forma estos premios debe permanecer invariable en tanto persisten las causas que los motivaron, la experiencia del desarrollo de esta iniciativa y los cambios producidos en los ámbitos económico y de los sistemas de comunicación, justifican la actualización de las asignaciones económicas y la modificación de las condiciones necesarias para la concesión de los premios, en todas sus modalidades.

Por otra parte, se estima procedente modificar la forma de concurrencia a los premios, de modo que sean los organismos públicos, las asociaciones de mujeres y las entidades de iniciativa social las que presenten y avalen las candidaturas que, a su juicio, sean merecedoras de los premios.

Todas estas circunstancias justifican una modificación sustancial de las características de los Premios del Instituto Canario de la Mujer y las condiciones establecidas para su concesión, que, por su alcance, se considera que han de estar reguladas por una nueva norma, que venga a sustituir al Decreto 243/1998, de 18 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular los Premios del Instituto Canario de la Mujer, con el fin de incentivar la elaboración y difusión de trabajos que reflejen las aportaciones de las mujeres a la sociedad, denuncien las situaciones de discriminación por razón de sexo y promuevan la erradicación de los estereotipos sexistas en los ámbitos de los medios de comunicación, la publicidad, la investigación y la divulgación, así como para estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas o entidades que hayan desarrollado una labor relevante en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 2.- Periodicidad de los premios.

Los premios se concederán, previa convocatoria, cada dos años.

Artículo 3.- Modalidades y cuantías de los premios.

Los Premios del Instituto Canario de la Mujer se otorgarán en las siguientes modalidades:

a) Premio a la Mejor Labor Informativa sobre las mujeres en relación con la igualdad de oportunidades entre los sexos, realizada en los medios de comunicación de Canarias, con una dotación de tres mil euros.

b) Premio a la Mejor Campaña Publicitaria que fomente la igualdad de oportunidades entre los sexos, difundida en Canarias, con una dotación de tres mil euros.

c) Premio al Mejor Trabajo Divulgativo sobre temas relacionados con las mujeres en relación con la igualdad de oportunidades entre los sexos, referido al ámbito de actuación del Instituto Canario de la Mujer, con una dotación de tres mil euros.

d) Premio al Mejor Trabajo de Investigación sobre temas relacionados con las mujeres en relación con la igualdad de oportunidades entre los sexos, referido al ámbito de actuación del Instituto Canario de la Mujer, con una dotación económica de tres mil euros.

e) Distinción Honorífica a la labor de personas o entidades que, de forma continuada y relevante, hayan contribuido a la igualdad de oportunidades de las mujeres en Canarias.

Artículo 4.- Premio a la Mejor Labor Informativa.

1. El Premio a la Mejor Labor Informativa se otorgará a las personas o entidades que hayan suscrito trabajos informativos publicados o emitidos en cualquier medio de comunicación de Canarias.

2. Para la concesión de este Premio, el Jurado valorará, especialmente, el uso de lenguaje e imágenes no sexistas, la divulgación de los logros y las contribuciones de las mujeres en los diversos campos del conocimiento y la actividad humana y su carácter de denuncia de las situaciones de discriminación que sufren las mujeres en Canarias.

Artículo 5.- Premio a la Mejor Campaña Publicitaria.

1. El Premio a la Mejor Campaña Publicitaria se otorgará a las personas o entidades que hayan realizado el trabajo de creatividad publicitaria de campañas difundidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Para la concesión de este Premio, el Jurado valorará, especialmente, su contribución a la modificación de los roles tradicionales de los sexos, la divulgación de los logros y las contribuciones de las mujeres en los campos del conocimiento y la actividad humana, y el uso de lenguaje e imágenes no sexistas.

Artículo 6.- Premio al Mejor Trabajo Divulgativo.

1. El Premio al Mejor Trabajo Divulgativo se otorgará a las personas o entidades, radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan editado, en cualquier soporte permanente, obras de estudio, ensayo o recopilación, referidas al ámbito de actuación del Instituto Canario de la Mujer, escritas en lengua castellana, y que no hayan sido encargadas ni financiadas, aunque sea en parte, por el Instituto Canario de la Mujer.

2. Para la concesión de este Premio, el Jurado valorará, especialmente, su contribución a la divulgación de los logros y las contribuciones de las mujeres en los diversos campos del conocimiento y la actividad humana, el carácter de denuncia o propuesta de modificación de las situaciones de discriminación que sufren las mujeres en Canarias, así como el uso de lenguaje e imágenes no sexistas.

Artículo 7.- Premio al Mejor Trabajo de Investigación.

1. El Premio al Mejor Trabajo de Investigación se otorgará a las personas o entidades que hayan realizado obras de estudio, referidas al ámbito de actuación del Instituto Canario de la Mujer, que no hayan sido encargadas previamente por ningún organismo público, permanezcan inéditas y estén redactadas en lengua castellana.

2. Para la concesión de este Premio, el Jurado valorará, especialmente, su calidad científica y la aportación de nuevos conocimientos en relación con el análisis de la situación de las mujeres en la sociedad, las propuestas de modificación de las condiciones discriminatorias por razón de sexo, la divulgación de los logros y las contribuciones de las mujeres en los diversos campos del conocimiento y la actividad humana, y, en general, la construcción no sexista del conocimiento y la cultura, así como el uso de lenguaje e imágenes no sexistas.

Artículo 8.- Distinción Honorífica.

1. La Distinción Honorífica se otorgará a las personas o entidades que hayan contribuido a la igualdad de oportunidades de las mujeres en Canarias, de forma continuada y relevante.

2. Para la concesión de esta Distinción, el Jurado valorará, especialmente, su contribución a la mejora de las condiciones sociales de las mujeres, a la reivindicación de sus derechos, a la denuncia de situaciones de discriminaciones por razón de sexo, y a la visibilización de las mujeres y sus aportaciones a la sociedad.

Artículo 9.- Candidaturas a los premios y distinciones honoríficas.

1. Las candidaturas a los premios y distinciones honoríficas serán presentadas y avaladas por los organismos públicos, por las asociaciones de mujeres o por las entidades de iniciativa social, que no sean parte beneficiaria de las mismas.

2. Es requisito indispensable que todas las candidaturas vengan acompañadas de los trabajos que las motivan y, en el caso de las distinciones honoríficas, de un resumen de los méritos que consideren que concurren en la persona o entidad que proponen.

3. No obstante lo anterior, y con la finalidad de que no queden excluidas personas o entidades cuyos trabajos y méritos respondan a los requisitos exigidos, la Directora del Instituto Canario de la Mujer podrá elevar propuestas, debidamente motivadas, al Jurado.

Artículo 10.- Jurado.

1. El Jurado estará compuesto por un número de personas, no inferior a cinco ni superior a siete, designadas para cada convocatoria por la persona titular del Departamento al que se encuentre adscrito el Instituto Canario de la Mujer, a propuesta de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional a favor de la igualdad de derechos entre ambos sexos y en las materias objeto de estos premios.

2. Entre sus miembros se incluirá, como mínimo, a una persona del equipo técnico del Instituto Canario de la Mujer cualificada en las materias que se valoran.

3. Asumirá la secretaría del Jurado, con voz pero sin voto, un miembro del personal funcionario del Instituto Canario de la Mujer, designado por su Directora, a quien le corresponderá levantar acta de las sesiones que se celebren.

4. La presidencia del Jurado será elegida por el propio Jurado, entre sus miembros, correspondiéndole a esta persona dirigir las deliberaciones.

5. El quórum para la válida constitución y adopción de los acuerdos del Jurado será el de mayoría absoluta de sus miembros.

6. El Jurado podrá conceder, únicamente, un premio por modalidad, pudiendo declarar desiertas las que considere oportunas, atendiendo a la calidad e interés de los trabajos, dividirlas en caso de que se trate de obras compartidas, u otorgar accésits, que no tendrán remuneración económica. No se podrán conceder accésits en el caso de las distinciones honoríficas.

Artículo 11.- Concesión de los premios.

1. La concesión de los premios corresponde a la Directora del Instituto Canario de la Mujer, mediante Resolución, de conformidad con la propuesta que al efecto le formule el Jurado.

2. Los premios se entregarán en el transcurso de un acto público, en el mes de marzo, coincidiendo con la celebración del Día Internacional de las Mujeres.

3. La concesión de los premios referidos a las modalidades de “Mejor Labor Informativa”, “Mejor Campaña Publicitaria” y “Mejor Trabajo Divulgativo” implica el derecho del Instituto Canario de la Mujer a la divulgación de los trabajos con fines no comerciales y, en el caso del “Premio al Mejor Trabajo de Investigación”, a la edición, sin que se devengue cantidad alguna por este concepto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 243/1998, de 18 de diciembre, por el que se instituyen los Premios del Instituto Canario de la Mujer.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto, la primera convocatoria de los Premios del Instituto Canario de la Mujer se efectuará en 2009.

Segunda.- Se faculta a la persona titular del Departamento al que se encuentre adscrito el Instituto Canario de la Mujer para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Tercera.- Se faculta a la persona titular del Departamento al que se encuentre adscrito el Instituto Canario de la Mujer para actualizar periódicamente la cuantía de la dotación de los premios, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias previstas en el ejercicio económico correspondiente.

Cuarta.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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