Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/02/2008
 
 

COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

18/02/2008
Compartir: 

Decreto 24/2008, de 12 de febrero, de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias (DOCM de 15 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 24/2008, DE 12 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.

El Decreto 158/2000, de 14 de noviembre, creó el Consejo Asesor de Formación Continuada en Ciencias de la Salud, como órgano asesor de la Consejería de Sanidad y de coordinación

de las acciones de formación continuada en Castilla-La Mancha entre las diferentes instituciones implicadas en el proceso de formación continuada de los profesionales sanitarios.

Posteriormente, la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, dispone en su artículo 61.5 que “la Consejería competente en materia de sanidad garantizará un Sistema Regional de Acreditación de Formación Continuada de las profesiones sanitarias, de carácter voluntario con el fin de velar por la calidad de las actividades de formación continuada realizadas por los agentes públicos o privados”.

Más recientemente, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dispone en su articulo 35 que “el Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios, así como, con carácter global, centros en los que las mismas se impartan”.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la citada Ley 8/2000, de 30 de noviembre, procede regular la Comisión de Formación Continuada para que acredite las actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su reunión de 12 de febrero de 2008,

Dispongo

Capítulo I

De la Comisión de Formación Continuada

Artículo 1.- Creación de la Comisión de Formación Continuada.

Se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.- Adscripción y sede.

La Comisión de Formación Continuada queda adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad y tendrá su sede en la del Instituto de Ciencias de la Salud.

Artículo 3.- Funciones.

1.- La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tendrá las siguientes funciones:

a) Fomento de las actuaciones de las diferentes instituciones con competencia en materia de formación continuada en Ciencias de la Salud.

b) Análisis de las necesidades formativas en Ciencias de la Salud en Castilla-La Mancha.

c) Conocer e informar los planes y programas de formación continuada en Ciencias de la Salud en Castilla-La Mancha.

d) Difusión de los criterios aprobados para la acreditación de profesionales, centros y actividades de formación continuada, y del procedimiento y órganos administrativos ante los que se podrá solicitar la acreditación.

e) Gestión de la acreditación de centros, actividades y profesionales.

f) Facilitar la difusión de la información relacionada con programas de formación continuada en Ciencias de la Salud entre las Instituciones y profesionales.

g) Designación de los expertos en formación que formarán parte del conjunto de evaluadores en el proceso de acreditación.

h) Aprobación del reglamento interno del Pleno de la Comisión y de la Comisión Permanente.

i) Evaluación del sistema de formación sanitaria continuada.

j) La inspección y auditoría de centros y actividades acreditados.

k) Mantener relación con otras organizaciones acreditadoras en ámbito nacional y autonómico.

l) Aquellas otras relacionadas con la formación continuada en Ciencias de la Salud que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General que tenga asignadas las competencias de formación.

2- La Comisión de Formación Continuada ejercerá estas funciones de acuerdo con los criterios de acreditación a nivel nacional.

Artículo 4.- Composición.

1.- La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias estará constituido por los siguientes miembros:

A) Presidente: La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación en la Consejería competente en materia de sanidad.

B) Vicepresidente: La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto de Ciencias de la Salud.

C) Vocales:

a) Un representante de la Dirección General competente en materia de salud pública, propuesto por su titular.

b) Un representante de la Dirección General competente en materia de planificación y atención sociosanitaria, propuesto por su titular.

c) Un representante de la Dirección General competente en materia de evaluación e inspección, propuesto por su titular.

d) La persona titular de la Dirección de la Fundación para la Investigación Sanitaria en Castilla-La Mancha (Fiscam).

e) Dos representantes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), propuestos por la persona titular de la Dirección Gerencia.

f) Un representante de la Consejería competente en materia de educación, propuesto por su titular.

g) Un representante de la Escuela de Administración Regional, propuesto por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.

h) Un representante del Servicio Público de Empleo, propuesto por la persona titular de la Secretaría General.

i) Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha, propuesto por su Rector.

j) Un representante de la Universidad de Alcalá, propuesto por su Rector.

k) Un representante de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, propuesto por su Rector.

l) Un representante de los Colegios Profesionales de Médicos, propuesto por el Consejo Regional de Médicos.

m) Un representante de los Colegios Profesionales de Farmacéuticos, propuesto por el Consejo Regional de Farmacéuticos.

n) Un representante de los Colegios Profesionales de Veterinarios, propuesto por el Consejo Regional de Veterinarios.

ñ) Un representante de los Colegios Profesionales de Diplomados en Enfermería, propuesto por el Consejo Regional de Enfermería.

o) Un representante de cada una de las profesiones sanitarias previstas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, no relacionadas anteriormente, que tengan representación colegial en Castilla-La Mancha, propuestos por cada uno de los respectivos colegios.

p) Dos representantes de las Sociedades científicas de carácter sanitario de Castilla-La Mancha, elegidos entre ellas.

q) Hasta cinco profesionales de reconocido prestigio en el campo de la formación en ciencias de la salud, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

r) Tres representantes de los sindicatos que estén presentes en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias y que también estén representados en la Mesa General de Negociación, propuestos por los sindicatos.

D) Secretario: La persona titular del Servicio de Formación del Instituto de Ciencias de la Salud.

2.- Los vocales miembros de la Comisión serán nombrados y cesados por el Presidente de la misma, a propuesta de quien en cada caso se indica para los distintos ámbitos de representación previstos en el punto anterior.

Artículo 5.- Periodicidad de reunión.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, sin perjuicio de que el Presidente, por propia iniciativa o a demanda de un tercio de sus componentes, acuerde la convocatoria extraordinaria del mismo.

Artículo 6.- Funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada.

La actuación de la Comisión de Formación Continuada se regirá por su reglamento interno y en lo no previsto en él ajustará sus actuaciones y modo de funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo II: Órganos de la Comisión de Formación Continuada

Artículo 7.- Comisión Permanente.

1.- Con el fin de conseguir la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones de la Comisión de Formación Continuada se constituye la Comisión Permanente de la misma, en la cual se desconcentran las funciones de gestión de la acreditación de actividades formativas, centros y profesionales, así como aquellas que le sean delegadas expresamente por la Comisión de Formación Continuada.

2.- La Comisión Permanente será presidida por el Vicepresidente de la Comisión de Formación Continuada o persona en quien delegue de entre los vocales de la Comisión. Tendrá como vocales a un representante de cada una de las siguientes instituciones o grupos: Consejería competente en materia de sanidad, Sescam, Instituciones universitarias representadas en la Comisión de Formación Continuada, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas de carácter sanitario, a propuesta de cada una de las instituciones o grupos mencionados de los que integran la Comisión o, en su defecto, por el pleno de la Comisión. Actuará como Secretario el Jefe de Sección de Acreditación del Instituto de Ciencias de la Salud.

3.- Con carácter general la Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, siempre en función de la carga de trabajo existente.

Artículo 8.- Funcionamiento de la Comisión Permanente.

1.- La Comisión Permanente elaborará un reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por el Pleno de la Comisión de Formación. En cualquier caso dicho reglamento incluirá el carácter rotatorio de sus miembros y la periodicidad de renovación de los mismos.

2.- En lo no previsto en su reglamento interno, la Comisión Permanente ajustará sus actuaciones y modo de funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Secretaría Técnica.

1.- La Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias es el órgano de gestión y administración de la misma.

2.- Serán funciones de dicha Secretaria las siguientes:

a) Recepción y registro de las solicitudes de acreditación de centros, actividades formativas y profesionales, revisión de la documentación y distribución a los evaluadores de las solicitudes de acreditación.

b) Recogida de las evaluaciones y preparación de la documentación para la Comisión Permanente.

c) Registro informático de la actividad.

d) Comunicación al solicitante del resultado de la acreditación, con expresión del número de créditos de la actividad, si procede.

e) Expedición de los certificados correspondientes.

f) Mantener los sistemas de información y registra necesarios para la gestión del proceso de acreditación y difusión de las actividades.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Presidencia o Vicepresidencia de la Comisión en relación con la Formación Continuada en ciencias de la salud.

Artículo 10.- Solicitudes, documentación y subsanación.

1.- Las solicitudes de acreditación de la formación se dirigirán al Presidente de la Comisión de Formación Continuada y podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la acreditación.

3.- Junto con la solicitud se presentará la documentación que proceda para la acreditación solicitada. Los modelos de esta documentación podrán obtenerse en el siguiente sitio web: www.jccm.es/sanidad/ics. Asimismo se podrán recoger, o solicitar, estos modelos en la sede del Instituto de Ciencias de la Salud en Talavera de la Reina (Toledo) y en las Delegaciones de la Consejería de Sanidad.

4.- Las solicitudes serán examinadas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada. En el supuesto de que precise subsanarse o completarse la solicitud o la documentación se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Evaluación.

1.- Una vez que la solicitud y la documentación esté completada, la Secretaría Técnica la remitirá a los evaluadores, que serán profesionales de reconocido prestigio, expertos en docencia o formación continuada.

2.- Cada solicitud deberá ser valorada por un mínimo de tres evaluadores.

3.- Cada evaluador remitirá su valoración a la Secretaría Técnica.

Articulo 12.- Propuesta.

Una vez que la Secretaria Técnica envíe las valoraciones a la Comisión Permanente, ésta las estudiará y elevará propuesta de resolución al órgano al que corresponde resolver el procedimiento.

Articulo 13.- Resolución.

1.- Vista la propuesta de la Comisión Permanente, el Presidente de la Comisión de Formación Continuada resolverá el procedimiento, concediendo o denegando la acreditación solicitada.

2.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 3 meses, a contar desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del Instituto de Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3.- Contra las resoluciones del Presidente de la Comisión de Formación Continuada cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 158/2000, de 14 de noviembre, del Consejo Asesor de Formación Continuada en Ciencias de la Salud.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana