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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

18/02/2008
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Decreto 23/2008, de 12 de febrero, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda (DOCM de 15 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 23/2008, DE 12 DE FEBRERO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Decreto 83/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda ha regulado hasta ahora la distribución de atribuciones entre los distintos órganos que la componen.

La asunción de nuevas competencias para esta Consejería en materia de casinos, juegos y apuestas hace necesaria su modificación, a la que puede llegarse por dos vías.

La primera sería asumir las nuevas competencias y atribuirlas a los distintos órganos en un decreto circunscrito únicamente a este objeto.

La segunda sería elaborar un nuevo decreto, que refunda las competencias nuevas con las preexistentes.

Esta opción tiene la ventaja de contar con un solo texto normativo, que redunda en una mayor comodidad en su manejo y que, además, posibilita una mayor seguridad jurídica. También permite la revisión del texto hasta ahora vigente, pudiendo incorporar aclaraciones y novedades legislativas que, si bien no eran de imprescindible regulación, su inclusión mejora el preexistente.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día doce de febrero de dos mil ocho.

Dispongo

Artículo 1.

A la Consejería de Economía y Hacienda le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:

a) El estudio y la formulación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos.

b) La elaboración del anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

d) La revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.

e) La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.

f) La administración y gestión del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) La ordenación de pagos.

h) Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

i) La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea en la Administración Regional.

j) El estudio, propuesta y ejecución de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia en el ámbito territorial de la región, la emisión y gestión de la Deuda Pública.

k) Ejercer las competencias en materia de cajas y entidades de crédito.

l) Ejercer las competencias en materia de mediación de seguros privados.

m) Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

n) Cualesquiera otras de naturaleza económica o financiera que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma y cuantas se deriven de lo anterior.

Artículo 2.

1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura de la siguiente forma:

Órganos directivos centrales:

-La Secretaría General.

-La Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica.

-La Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

-La Dirección General de Asuntos Europeos.

-La Dirección General de Tributos.

-La Intervención General.

Órganos periféricos:

-Los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

-La Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas.

2. El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Consejería, de la que depende directamente.

Artículo 3.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda el ejercicio de las competencias y el desempeño de las funciones que la normativa vigente atribuye a los titulares de las consejerías en el ámbito de las áreas de actuación que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda, así como cuantas se le atribuyan por las normas reguladoras de la materia económica, financiera y tributaria. En particular, en el ámbito tributario regional, le corresponden las competencias que por norma especial se atribuyen al ministro de Economía y Hacienda.

2. Le corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda la firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

Servicios Centrales

Artículo 4.

1. A la Secretaria General, con rango de Dirección General, le corresponde con carácter general las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación en la Consejería, y se encarga de la gestión de los servicios comunes. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesoría jurídica.

b) Elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez aprobados.

c) Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

d) Planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

e) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes, y en especial el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de sistemas de información en materia económica-financiera.

f) Asistencia administrativa y técnica.

g) Iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como de las medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

h) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

i) Gestión de los programas presupuestarios asignados y la ejecución y seguimiento del presupuesto de la Consejería.

j) La aprobación y disposición de gastos así como el reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Consejería, hasta la cantidad de 300.000 euros.

k) Normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa.

l) La tramitación de los expedientes de contratación y las demás facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público cuando el presupuesto de los contratos no sea superior a 300.000 euros.

m) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de las estructuras organizativas y de recursos humanos.

n) Jefatura superior e inspección del personal de los servicios centrales y periféricos y, específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal y la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en los casos y condiciones previstos por la normativa de función pública.

ñ) Régimen interior y registro general

o) Gestión del patrimonio e inventario de la Consejería.

p) Seguimiento de resoluciones y sentencias.

q) Además en materia de gestión presupuestaria, la autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pagos de la sección 06, Deuda Pública

r) Cuantas funciones no estén específicamente encomendadas a otros centros directivos de la Consejería.

2. Además le corresponde el ejercicio de las competencias y el desarrollo de las funciones específicas siguientes:

2.1. En relación con el patrimonio:

a) Gestión y administración del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, su deslinde y amojonamiento, su protección, defensa y reivindicación.

2.2. En materia de juego:

a) Las relacionadas en el artículo 2 del Decreto 117/1995, de 12 de septiembre, sobre asignación de competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

b) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha.

2.3. Se adscribe a la Secretaría General de Economía y Hacienda la mesa de contratación, que presidirá la persona titular de la Secretaría General, salvo cuando le corresponda ser el órgano de contratación en los términos previstos en la letra l) del apartado 1 de este artículo.

2.4. Se atribuye a la Secretaría General la gestión del Registro de Licitadores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2.5. Se encomienda a la Secretaría General la ordenación de la infraestructura administrativa necesaria para el adecuado funcionamiento del Jurado Regional de Valoraciones.

Artículo 5.

1. A la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica le corresponde, con carácter general, las siguientes funciones:

a) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ella dependientes.

b) La elaboración de planes y programas en relación con las competencias asignadas.

c) La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

d) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento.

2. Además le corresponde el ejercicio de las competencias y desarrollo de las funciones específicas siguientes:

2.1. En materia de presupuestos:

a) La coordinación financiera y presupuestaria del sector público regional.

b) Los estudios y trabajos previos de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) El análisis y seguimiento del sistema de financiación autonómica y de los fondos destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma, así como el estudio y evaluación de los recursos vinculados a los traspasos de competencias y servicios y su incorporación al presupuesto.

d) La tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

e) La elaboración de las plantillas presupuestarlas del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) El seguimiento e impulso de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.

2.2. En materia de planificación económica:

a) La coordinación de las tareas de elaboración y seguimiento de los Planes de Desarrollo Regional.

b) La elaboración, coordinación de las tareas de elaboración y el seguimiento de los programas operativos comunitarios financiados por los fondos europeos y de otras intervenciones vinculadas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o al Fondo de Cohesión.

c) La realización de análisis, previsiones y estudios económicos sobre la situación de la economía regional.

d) Las funciones derivadas de la adscripción del Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha.

Artículo 6.

1. A la Dirección General de Política Financiera y Tesorería le corresponde, con carácter general, las siguientes funciones:

a) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ella dependientes.

b) La elaboración de planes y programas en relación con las competencias asignadas.

c) La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

d) La Ordenación de pagos.

e) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento.

2. Además le corresponde el ejercicio de las competencias y desarrollo de las funciones específicas siguientes:

2.1. En materia financiera:

a) El estudio, gestión, propuesta y programación del endeudamiento interior y exterior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La programación y coordinación de convenios financieros.

c) El desarrollo, gestión, coordinación, control, inspección, disciplina y sanción en materia de cajas de ahorro.

d) El seguimiento, desarrollo y control para el ejercicio de las competencias asumidas en materia de cooperativas de crédito.

e) La relación con las entidades de crédito colaboradoras y de prestación del servicio de caja y en general, las relaciones con las entidades financie ras que operen en Castilla-La Mancha.

f) La gestión, control, inspección y sanción en materia de mediación de seguros privados.

2.2. En materia de tesorería: Dependiendo de esta Dirección General, la Tesorería General ejercerá las siguientes funciones:

a) El ingreso de los derechos y el pago de las obligaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de los fondos y valores generados por obligaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Dirección y coordinación de la Caja General de Depósitos.

d) Todas aquellas que se deriven o relacionen con las anteriormente mencionadas.

Artículo 7,

A la Dirección General de Asuntos Europeos le corresponde, con carácter general, las siguientes funciones:

a) La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea en la Administración Regional.

b) El apoyo a instituciones y órganos administrativos de la Comunidad Autónoma en sus gestiones ante la Unión Europea.

c) El desarrollo de planes de formación y sensibilización en asuntos europeos y la colaboración con otras instituciones en las actividades que realicen en este ámbito.

d) La colaboración en actividades culturales, de promoción y de carácter comercial que se realicen por instituciones de la Comunidad Autónoma, teniendo a Bruselas como centro de actuación.

e) La dirección superior de la Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas.

f) La dirección técnica y la coordinación de los servicios dependientes de la Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas.

g) La elaboración de planes y programas en relación con las competencias asignadas.

h) La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

i) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento.

Artículo 8.

1. A la Dirección General de Tributos, le corresponde, con carácter general, las siguientes funciones:

a) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ella dependientes.

b) La elaboración de planes y programas en relación con las competencias asignadas.

c) La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

d) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento.

2. Además le corresponde el ejercicio de las competencias y desarrollo de las funciones especificas siguientes:

a) La dirección, coordinación e impulso de la aplicación de los tributos propios y de los cedidos por el Estado, de conformidad con su normativa específica.

b) La inspección de los tributos propios y cedidos.

c) La gestión recaudatoria de los ingresos de naturaleza pública en período ejecutivo en todo caso y en período voluntario conforme con lo dispuesto en la normativa en materia de recaudación.

d) La interposición de conflictos, respecto de los tributos cedidos por el Estado, ante la Junta Arbitral prevista en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de Financiación de las Comunidades Autónomas.

e) El estudio y, en su caso, la propuesta de implantación de nuevos tributos y recargos y la modificación de los existentes.

f) La interpretación de la normativa tributaria, la contestación a las consultas tributarías y la emisión de los informes que tenga asignados por la normativa específica.

g) Las relaciones con la Administración estatal en et ámbito tributario, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la cesión de tributos del Estado.

Artículo 9.

A la Intervención General, cuyo titular queda asimilado a viceconsejero, le corresponde, además de las previstas en los Títulos V y VI del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y las previstas en el Decreto 127/2002, de 10 de septiembre, de Organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las siguientes funciones:

a) La dirección técnica y coordinación de los servicios de ella dependientes.

b) La elaboración de planes y programas en relación con las competencias asignadas.

c) La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

d) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento.

Servicios Provinciales

Artículo 10.

1. En cada una de las provincias, y con sede en su capital, existirán Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, a los que corresponderá el ejercicio de las competencias y el desarrollo de las funciones propias de la Consejería de Economía y Hacienda en el ámbito provincial.

2. A los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda corresponde el ejercicio de las competencias y desarrollo de las siguientes funciones:

a) La información y asistencia a los obligados tributarios y la gestión, recaudación e inspección de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, de los tributos propios y de los demás ingresos de naturaleza pública, de conformidad con su normativa específica.

b) Las que en materia de patrimonio se atribuyen por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma a los órganos periféricos de la Consejería.

c) Las relativas a tesorería de la Junta de Comunidades en el ámbito provincial.

d) Las atribuidas a las Intervenciones Provinciales en el Decreto 127/2002, de 10 de septiembre, de organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 11.

1.- Los Servicios Provinciales se estructuran en las siguientes unidades:

a) Servicio de Atención al Contribuyente.

b) Servicio de Gestión Tributaria.

c) Servicio de Inspección.

d) Servicio de Tesorería y Recaudación.

e) Intervención Provincial.

2.- Los servicios enumerados en los apartados a), b), c) y d) dependen directamente de la Dirección General de Tributos y la Intervención Provincial de la Intervención General.

Artículo 12.

1. Al Director de los Servicios Provinciales corresponde:

a) Ostentar la representación de la Consejería de Economía y Hacienda ante las autoridades, organismos públicos o privados e instituciones en el ámbito provincial.

b) Actuar como órgano de comunicación con las Administraciones Públicas en todas las materias relativas a Economía y Hacienda concurrentes en su ámbito territorial y competencial.

c) Impulsar, coordinar y supervisar el funcionamiento de los Servicios Provinciales.

d) La Jefatura del personal adscrito a los Servicios Provinciales, desarrollando las competencias establecidas en el artículo 6 del Decreto 22/1989, de 7 de marzo, de asignación de competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) La realización formal y material de pagos cuya propuesta tenga atribuida.

f) Acordar la devolución de los depósitos constituidos.

g) Acordar la constitución de los depósitos previstos en el artículo 135.3 de la Ley General Tributaria.

h) La supervisión, control y coordinación de las Oficinas de Distrito Hipotecario, en todas aquellas funciones que, derivadas de la gestión de los tributos, les hayan sido encomendadas.

i) Resolver los expedientes en materia de recaudación cuando así se lo atribuya la normativa aplicable.

j) Respecto de los tributos cedidos y en defecto de normativa específica para tributos propios, las que la legislación atribuya en el ámbito provincial a los Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuanto afecten a competencias ejercidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

k) Desarrollo y aplicación de planes de modernización, impulso y coordinación de las medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

l) Régimen interior y registro general

m) Cualquier otra función que, de conformidad con la normativa vigente, se le atribuya o le sea encomendada por la Consejera o expresamente delegada por los Órganos Directivos de la Consejería.

2. Directamente dependiente del Director de los Servicios Provinciales, existirá una Unidad de Patrimonio con las funciones a que hace referencia el artículo 6.1 del Reglamento de Patrimonio aprobado por Decreto 104/ 1986, de 23 de septiembre.

Artículo 13.

Al Servicio de Atención al Contribuyente corresponde:

a) La información y asistencia a los obligados tributarios.

b) La ayuda en la presentación y cumplimentación de autoliquidaciones, declaraciones tributarias y otros documentos.

c) La comprobación formal de los datos consignados en los documentos tributarios presentados.

d) La formación y mantenimiento actualizado de los censos tributarios.

e) Las competencias en los expedientes sancionadores derivados de la aplicación de los tributos que según la normativa de aplicación le corresponda.

f) El registro de entradas y salidas.

g) Cualquier otra función que en aplicación de la normativa vigente se le atribuya.

Artículo 14.

Al Servicio de Gestión Tributaria corresponde.

a) Efectuar los requerimientos, propuestas de liquidaciones, liquidaciones, resoluciones y demás actos de gestión tributaria de los expedientes que, correspondan a su ámbito provincial.

b) La resolución de recursos de reposición previos a los económico-administrativos contra actos dictados por el Servicio y los demás recursos y reclamaciones establecidos en la normativa vigente.

c) La tramitación y resolución de los expedientes de rectificación de autoliquidaciones y los de devolución de ingresos indebidos previstos en el artículo 221, apartados 1.d) y 4 de la Ley General Tributaria.

d) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a las oficinas de distrito hipotecario en materia de gestión de tributos y la comprobación y aprobación de los documentos que deban enviar preceptivamente las mismas.

e) Las competencias en los procedimientos sancionadores derivados de la gestión tributaria que según la normativa de aplicación le corresponda.

f) Las funciones de naturaleza tributaria que, no estando asignadas a otro Servicio, le sean encomendadas por el Director de los Servicios Provinciales.

Artículo 15.

Al Servicio de Inspección corresponde:

a) Las competencias y funciones establecidas en la normativa específica para la inspección tributaria.

b) La valoración de bienes, derechos y obligaciones.

c) Evacuar los informes de carácter económico, financiero o tributario que les sean requeridos.

d) La propuesta y ejecución de los Planes de Inspección.

e) La resolución de recursos de reposición previos a los económico-administrativos contra actos dictados por el Servicio y los demás recursos y reclamaciones establecidos en la normativa vigente.

f) Las competencias en los procedimientos sancionadores derivados de la inspección tributaria que según la normativa de aplicación le corresponda.

g) Las funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, no estando asignadas a otro Servicio, le sean encomendadas por el Director de los Servicios Provinciales.

Articulo 16.

Al Servicio de Tesorería y Recaudación corresponde:

1. En materia de recaudación:

a) La recaudación en período voluntario de los ingresos de naturaleza pública cuya gestión corresponda a los Servicios Provinciales.

b) Todos los actos de gestión recaudatoria, en vía ejecutiva, respecto de las deudas de naturaleza pública de la Junta de Comunidades, salvo los que la normativa atribuya a otros órganos.

c) La resolución de recursos de reposición previos a los económico-administrativos contra actos dictados por el Servicio y los demás recursos y reclamaciones establecidos en la normativa vigente.

d) La tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos previstos en el articulo 221.1, letras a), b) y c), de la Ley General Tributaria.

e) La ejecución de la devolución de ingresos indebidos conforme a lo establecido por el artículo 20 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, incluida la propuesta de pago de la misma.

f) Las competencias en los procedimientos sancionadores derivados de la recaudación que según la normativa de aplicación le corresponda.

2. En materia de tesorería:

a) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.

b) Las demás competencias de tesorería propias de los Servicios Provinciales.

Artículo 17.

A la Intervención Provincial le corresponde las funciones atribuidas por el Decreto 127/2002, de 10 de septiembre, de Organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas

Artículo 18.

La Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas, bajo la dirección del Director General de Asuntos Europeos, desarrollará las funciones previstas en el Decreto 269/2003, de 2 de septiembre de Organización y Funciones de la Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas.

Disposiciones Adicionales.

Disposición adicionas primera. Relación de puestos de trabajo resultante.

A iniciativa de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas, previos los informes preceptivos, aprobará la correspondiente modificación de las relaciones de puestos de trabajo para adecuarlas a la nueva estructura orgánica, resultante de la asunción de nuevas competencias.

Disposición adicional segunda. Régimen de sustituciones

1. El régimen de sustituciones entre los titulares de los órganos de la Consejería será el que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. En las resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas por el titular de la competencia.

Disposición adicional tercera. Registro electrónico tributario

Se crea el registro electrónico tributario dependiente de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda para la recepción o salida de autoliquidaciones, declaraciones, liquidaciones, cartas de pago y certificados, escrituras públicas, recursos, reclamaciones, comunicaciones y demás escritos de carácter tributario o recaudatorio, que se transmitan por medios electrónicos a través de redes de telecomunicación. Su regulación, entrada en funcionamiento y aplicación a los diferentes procedimientos tributarios, así como a los correspondientes a los distintos ingresos de naturaleza pública, se efectuará mediante Orden de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

Disposición adicional cuarta. Competencias para la aprobación de modelos de cartas de pago.

En relación con los ingresos de naturaleza pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la aprobación de los documentos utilizados para su cobro y de las cartas de pago que los acrediten.

Disposición adicional quinta. Declaración de pagos indebidos.

La competencia para declarar un pago indebido y exigir el correspondiente reintegro se atribuye al órgano que dictó el acto erróneo. La efectividad de los ingresos por reintegro se someterá al régimen establecido para los ingresos de naturaleza pública.

Disposición adicional sexta. Distribución de competencias en materia de casinos, juegos y apuestas

Las competencias que en materia de casinos, juegos y apuestas atribuye la normativa vigente al titular de la Consejería de Administraciones Públicas, Dirección General de Administración Local o Delegaciones Provinciales de la Junta, se entenderán hechas a los

titulares de la Consejería de Economía y Hacienda, Secretaría Genera! o Servicios Provinciales respectivamente..

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Decreto 83/2004, de 11 de mayo, de Estructura Orgánica y Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

No obstante lo anterior, se mantiene en vigor la disposición adicional tercera del Decreto 18/2002, de 22 de enero, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modificaban determinados artículos del Decreto 88/1998, de 15 de septiembre, de atribución de determinadas competencias en materia de recaudación.

Disposiciones Finales. Disposición final primera.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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