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MODIFICACIÓN Y REFUNDICIÓN DE LA NORMATIVA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO VASCO DE LA CULTURA

18/02/2008
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Decreto 27/2008, de 5 de febrero, de modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura (BOPV de 15 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 27/2008, DE 5 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN Y REFUNDICIÓN DE LA NORMATIVA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO VASCO DE LA CULTURA.

El Decreto 219/2000, de 7 de noviembre, crea y regula el Consejo Vasco de la Cultura y se adscribe el mismo al Departamento competente en materia de cultura del Gobierno Vasco, el Departamento de Cultura, sin que ello conlleve su integración en la estructura jerárquica del mismo. El Consejo Vasco de la Cultura se crea como órgano colegiado superior de participación, cooperación y asesoramiento en el ámbito de la cultura.

Dicho Decreto ha sido objeto de modificaciones dirigidas a adecuar su régimen de funcionamiento a las nuevas formas de política cultural que se están desarrollando desde la aprobación y posterior desarrollo del Plan Vasco de la Cultura (2004).

Nuevamente se ha planteado la oportunidad de incorporar modificaciones, entre las cuáles ha de subrayarse la incorporación de nuevos miembros en la Composición del Pleno. En cuanto a las demás, suponen una labor de actualización y ajuste técnico para la mejora de su funcionamiento. Habida cuenta que, se estaría ante una nueva modificación, la aprobación de la misma mediante un nuevo Decreto de modificación, entrañaría una considerable dispersión de las disposiciones jurídicas que conforman el marco general de organización y funcionamiento de dicho órgano colegiado. En consecuencia, se considera oportuno proceder mediante el presente a incorporar la nueva modificación a dicho régimen, y a refundir el conjunto de disposiciones reguladoras del mismo, aprobadas por Decreto.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de febrero de 2008,

DISPONGO:

Artículo primero.– Naturaleza y adscripción del Consejo Vasco de la Cultura.

1.– El Consejo Vasco de la Cultura es el órgano colegiado superior de participación, cooperación y asesoramiento en el ámbito de la Cultura. Sin perjuicio de cuantos otros se le atribuyen por éste o se le puedan atribuir, su cometido esencial será adecuar, desarrollar y evaluar el Plan Vasco de la Cultura, en el que se contemplan, entre otros aspectos, líneas transversales de actuación, así como desarrollos sectoriales en el campo del patrimonio cultural, museos, archivos, libro y bibliotecas, audiovisual, música, artes escénicas y artes plásticas.

2.– El Consejo Vasco de la Cultura está adscrito al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, sin integrarse en su estructura jerárquica.

Artículo segundo.– Órganos del Consejo Vasco de la Cultura.

Los órganos colegiados de funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura son:

– el Pleno.

– la Comisión Interinstitucional.

– las Comisiones Especiales.

Artículo tercero.– Composición del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura.

1.– El Pleno del Consejo Vasco de la Cultura tiene la siguiente composición:

a) El/la Consejero/a de Cultura del Gobierno Vasco, que ostentará su presidencia.

b) El/la Viceconsejero/a de Cultura, Juventud y Deporte del Gobierno Vasco.

c) El/la Viceconsejero/a de Política Lingüística del Gobierno Vasco.

d) El /la Directora/a de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

e) El/la Director/a de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco.

f) El/la Directora/a General de EITB o la persona con la condición de alto cargo en la que delegue.

g) Una persona con rango mínimo de Director/ a en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno Vasco: Industria, Comercio y Turismo; Educación, Universidades e Investigación; Hacienda y Administración Pública, Vicepresidencia y Presidencia.

h) Los/as Diputados/as Forales responsables del área de cultura de cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, en representación de su respectiva corporación, o personas en quienes deleguen, con rango mínimo de Director/a.

i) Los/as Concejales/as responsables del área de Cultura de las capitales de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca.

j) Un/a representante de la asociación de municipios más representativa de los Municipios de Euskadi.

k) Hasta treinta y dos personas designadas por el/la titular del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en representación de los distintos sectores y organismos de la cultura vasca, a propuesta de los mismos, y entre personas de reconocido prestigio.

l) Cinco vocales nombrados a propuesta del Parlamento Vasco.

m) El/la Secretario/a del Consejo Vasco de la Cultura, que actuará como tal, con voz y sin voto, en las reuniones del Pleno.

2.– El Pleno podrá recabar la participación en sus sesiones, con voz pero sin voto, de personas especializadas en los temas que fueran objeto de tratamiento en las mismas.

Artículo cuarto.– Reuniones, constitución y adopción de acuerdos.

1.– El Consejo Vasco de la Cultura se reunirá en Pleno, por lo menos, dos veces al año. También podrá reunirse a iniciativa de la Presidencia siempre que lo considere oportuno y a petición por escrito de la mayoría de sus miembros.

2.– Las convocatorias del Consejo Vasco de la Cultura, ya sea en Pleno o en Comisiones, serán realizadas por orden de la Presidencia respectiva con una antelación mínima de siete días naturales. En la convocatoria habrá de fijarse el orden de asuntos, el día, lugar y hora de celebración de la sesión.

3.– Quedarán dispensadas de dicho requisito de antelación mínima aquellas sesiones que a juicio de la presidencia revistan urgencia.

4.– Para que se desarrollen válidamente, la urgencia de tales reuniones deberá ser ratificada como primer punto de la sesión por la mayoría de los miembros del órgano.

5.– Cualquier miembro del Pleno o de la Comisión Interinstitucional del Consejo Vasco de la Cultura podrá proponer a la Presidencia respectiva la inclusión de algún punto en el Orden del Día, siempre que lo haga con un mínimo de 48 horas de antelación y acompañe a su propuesta una sucinta memoria justificativa de la propuesta.

6.– El Pleno quedará válidamente constituido cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros. Si no existiese quórum suficiente, se podrá constituir en segunda convocatoria treinta minutos después de la primera, siendo en este caso suficiente con la presencia de la tercera parte de sus miembros.

7.– La celebración válida de las sesiones requerirá, en todo caso, la presencia de la Presidencia y del Secretario/a, o de las personas que les sustituyan.

8.– Los informes, recomendaciones y demás textos, serán adoptados por mayoría de los miembros del Pleno o, en su caso, de la Comisión Interinstitucional.

9.– En caso de recurrir a votación, será necesario obtener la mayoría simple, dirimiéndose los empates mediante el voto de calidad de la Presidencia. El sistema de votación responderá a los principios de voto directo, personal e indelegable, debiendo garantizarse el voto secreto cuando cualquiera de los miembros lo solicite a la Presidencia.

10.– Cualquier miembro presente en la sesión podrá formular votos particulares contra el acuerdo de la mayoría, siempre que lo anuncien antes de levantarse la sesión y se remitan al Secretario/a del Consejo por escrito en un plazo no superior a cinco días naturales, tras la finalización de la sesión. Dichos votos particulares se incorporarán al texto del acuerdo de la mayoría.

11.– Los acuerdos del Pleno, de la Comisión Interinstitucional y de las Comisiones Especiales, constarán en acta, que se formulará con los contenidos y procedimiento fijado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.– El Consejo Vasco de la Cultura fomentará el trabajo en red a nivel de Plenario del Consejo, de la Comisión Interinstitucional y de Comisiones Especiales. Para ello aplicará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a nivel interno, así como para promover la participación ciudadana y escuchar las demandas de la sociedad en este ámbito.

Artículo quinto.– Nombramiento de los miembros del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura.

1.– El mandato de los miembros designados por el/la titular del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco tendrá una duración de cuatro años, finalizado el cual podrán ser designados de nuevo para otro mandato. Transcurrido este plazo, éstos continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sustitutos/as.

2.– Aquellos miembros del Consejo Vasco de la Cultura que lo fueran por razón de su cargo, cesarán automáticamente con la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombrados.

3.– Las vacantes que se produzcan por defunción, incapacidad, renuncia o causas similares serán cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia a la Secretaría del Consejo y por el tiempo que resta de mandato del miembro sustituido.

4.– En el nombramiento y designación de personas para constituir o formar parte de sus órganos rectores, se tendrá en cuenta una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

Artículo sexto.– El Presidente o la Presidenta del Consejo Vasco de la Cultura.

1.– La Presidencia del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura ejercerá las funciones que para tal órgano se contemplan en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Le corresponde entre otras funciones:

a) Representar al Consejo Vasco de la Cultura.

b) Convocar, a través de la Secretaría, sus sesiones.

c) Fijar el orden día de las sesiones.

d) Abrir y levantar sesiones.

f) Dirigir las deliberaciones, dando la palabra a cada participante, moderando las intervenciones y limitando, en su caso, la duración de las mismas en aras de permitir la participación de todos ellos y de garantizar la buena marcha de las sesiones.

g) Decidir con su voto los empates que se puedan producir.

h) Proponer el tratamiento de asuntos no incluidos en el orden del día cuando existan razones de urgencia que los justifiquen.

i) Ser el interlocutor o determinar quién lo vaya a ser en las relaciones del Consejo Vasco de la Cultura que procedan con cualquier tercero, en aras del cumplimiento de los cometidos asignados.

j) Las demás que le sean inherentes a su condición de Presidente/a.

2.– En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal el Presidente o la Presidenta del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura será sustituido por el Viceconsejero o la Viceconsejera de Cultura Juventud y Deportes o por quien éste último delegue de entre los miembros del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura.

Artículo séptimo.– El Secretario o la Secretaria del Consejo Vasco de la Cultura.

1.– Al Secretario/a del Consejo le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz y sin voto.

b) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones del Consejo, así como la documentación necesaria relativa a los asuntos que hayan de tratarse en las mismas.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la presidencia.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Expedir, por orden de la presidencia y con su visto bueno, certificaciones de las actas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Las labores de coordinación y secretaría de la Comisión Interinstitucional de la Cultura y de sus Comisiones Especiales.

h) Las demás funciones inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

2.– En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal la Secretaria o el Secretario del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura será sustituido por la persona que designe la Consejera o el Consejero de Cultura entre el personal técnico del Departamento.

Artículo octavo.– Funciones del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura.

a) Adecuar y desarrollar el Plan Vasco de la Cultura elaborado por la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deporte, con carácter previo a su presentación al Consejo del Gobierno Vasco.

b) Proponer medidas que favorezcan la actuación coordinada en materia de cultura.

c) Estudiar y analizar cuantas cuestiones se refieran a la protección, creación, formación, producción y difusión cultural.

d) Aprobar la memoria anual de actividad elaborada por la Comisión Interinstitucional.

e) Evaluar los niveles de desarrollo y ejecución del Plan Vasco de la Cultura.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada por las leyes y reglamentos al Consejo Vasco de la Cultura.

Artículo noveno.– La Comisión Interinstitucional.

1.– Formarán parte de la Comisión Interinstitucional del Consejo Vasco de la Cultura:

a) El/la Consejero/a de Cultura del Gobierno Vasco, que ostentará su presidencia.

b) El/la Viceconsejero/a de Cultura, Juventud y Deporte del Gobierno Vasco.

c) Los/as Diputados/as Forales responsables del área de cultura de cada una de las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos, o personas en quienes deleguen, con rango mínimo de Director/a.

d) Los/as Concejales/as responsables del área de Cultura de las capitales de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca.

e) Un/a representante de la asociación de municipios más representativa de los Municipios de Euskadi.

f) El/la Secretario/a del Consejo Vasco de la Cultura actuará como tal, con voz y sin voto, en las reuniones de la Comisión Interinstitucional.

2.– La Comisión queda válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, entre los que debe encontrarse necesariamente la Presidenta o el Presidente de la Comisión Interinstitucional o, en caso de ausencia, quien le sustituya, y la Secretaria o Secretario.

3.– La Comisión adopta sus acuerdos por mayoría simple de los miembros asistentes con derecho a voto. En caso de empate decide el voto de la Presidenta o Presidente de la Comisión.

4.– De cada sesión se levanta acta que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

5.– Las actas son firmadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno de la Presidencia, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

6.– Las personas miembros de la Comisión pueden hacer constar en acta sus votos particulares, ya sea a la totalidad del acuerdo, ya sea a cuestiones puntuales del mismo.

7.– La Presidencia de la Comisión Interinstitucional podrá autorizar la presencia en sus sesiones, o en parte de ellas, de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, que en todo caso actuarán con voz y sin voto en el tema o temas que fundamentan su presencia.

Artículo décimo.– Funciones de la Comisión Interinstitucional.

a) La tramitación ordinaria de los asuntos del Consejo Vasco de la Cultura cuando no está reunido el Pleno.

b) Proponer al Pleno los calendarios y prioridades de actuación del Consejo Vasco de la Cultura y hacer el seguimiento de su cumplimiento.

c) Elaborar, para su ulterior aprobación por el Pleno, la memoria anual de actividad del Consejo Vasco de la Cultura.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Leyes, Reglamentos o por el Pleno del Consejo Vasco de la Cultura.

e) Coordinar las políticas, líneas estratégicas y proyectos entre las instituciones implicadas en el desarrollo y la aplicación del Plan Vasco de la Cultura.

Artículo decimoprimero.– Sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y de la Comisión Interinstitucional.

1.– El Pleno del Consejo Vasco de la Cultura ha de celebrar, al menos, dos sesiones ordinarias al año.

2.– La Comisión Interinstitucional ha de celebrar, al menos, cuatro sesiones ordinarias al año.

3.– Además tanto el Pleno como la Comisión Interinstitucional pueden celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a petición de dos tercios de sus integrantes.

4.– La solicitud de convocatoria de sesiones extraordinarias a petición de dos tercios de las y los integrantes del Pleno o de la Comisión Interinstitucional se tiene que realizar por escrito y ha de contener la propuesta motivada de los asuntos a tratar. En este caso, la Presidencia convocará la reunión extraordinaria dentro de los quince días siguientes al de la solicitud y el orden del día incluirá necesariamente los puntos solicitados, pudiendo la Presidenta o el Presidente adicionar otros.

Artículo decimosegundo.– Las Comisiones Especiales.

1.– En el seno del Consejo Vasco de la Cultura, podrán constituirse Comisiones Especiales de carácter técnico que, en función de los cometidos que se les asignen, serán autorizadas y designadas por el Pleno o por la Comisión Interinstitucional para la colaboración y apoyo permanente o puntual. Estas Comisiones Especiales tendrán por objeto auxiliar al Pleno o a la Comisión Interinstitucional y abordar aspectos específicos de la cultura y del desarrollo del Plan Vasco de la Cultura mediante la realización de trabajos, estudios, informes y propuestas sobre materias concretas que sirvan de base para su debate y aprobación en el Pleno y en la Comisión Interinstitucional.

2.– El régimen de funcionamiento de las mismas podrá ser fijado con carácter general por el titular del Departamento de Cultura, o con carácter singular, sujeto a las pautas generales que hayan podido ser dictadas, por el acuerdo de creación.

3.– Las Comisiones Especiales podrán integrarse por miembros de las Administraciones Públicas Vascas y por los profesionales del sector de la cultura que se consideren más idóneos a su constitución.

4.– Las Comisiones Especiales del Consejo Vasco de la Cultura contarán con el apoyo de la Secretaría del Consejo.

Artículo décimotercero.– Compensación por los gastos atribuibles a la labor desempeñada por las y los miembros del Consejo Vasco de la Cultura y de sus Comisiones Especiales.

La pertenencia al Consejo Vasco de la Cultura no dará lugar a retribución alguna, si bien sus miembros, así como quienes participen en sus Comisiones Especiales, tendrán derecho a percibir una compensación económica en concepto de asistencia a las sesiones que desarrollen los órganos colegiados del mismo, que será compatible con las indemnizaciones correspondientes a los desplazamientos que pueda originar su participación o concurrencia a ellas. Tales compensaciones por asistencia, así como las indemnizaciones por desplazamiento se percibirán en las condiciones, cantidades y límites previstos con carácter general en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En ningún caso se devengarán asistencias cuando la pertenencia o participación en el Consejo esté determinada por el cargo o puesto de trabajo que se ocupe en las Administraciones públicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Propuesta de miembros del Consejo.

A los efectos previstos en el párrafo l del artículo 5.1 de este Decreto, en el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor del mismo, el titular del Departamento de Cultura se dirigirá a aquellas Entidades y Organismos de la Cultura Vasca que considere más representativos, recabando la aceptación del cargo y designación de la persona que en su representación vaya a formar parte del Consejo Vasco de la Cultura. Igualmente en tal plazo, se dirigirá a las personas físicas que por su prestigio en el mundo de la cultura vasca considere de interés su participación en tal órgano, para que éstas procedan a su aceptación.

Segunda.– Colaboración.

El Consejo Vasco de la Cultura impulsará la colaboración con las instituciones públicas e iniciativa privada de los territorios de cultura vasca no pertenecientes a la Comunidad Autónoma Vasca.

Tercera.– El Consejo Vasco de la Cultura podrá completar sus normas de funcionamiento establecidas en el presente Decreto. Asimismo establecerá las normas de funcionamiento de todas las Comisiones Especiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los anteriores Decretos de creación y modificación del Consejo Vasco de la Cultura, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no dispuesto en el presente Decreto y en las normas de funcionamiento que apruebe el Consejo Vasco de la Cultura será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Se faculta a la Consejera de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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