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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2007

15/02/2008
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Orden de 25 de enero de 2008, por la que se modifica la de 8 de marzo de 2007, que establece las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz (BOJA de 14 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 8 DE MARZO DE 2007, QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS Y PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS CORRIENTES A ORGANIZACIONES SINDICALES, RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y GASTOS DE EQUIPAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ.

La experiencia obtenida en la aplicación de la línea de subvenciones dirigida a la mejora de la infraestructura y el equipamiento de los Juzgados de Paz en Andalucía aconseja introducir una modificación en la cuantía máxima a percibir por los Ayuntamientos beneficiarios, de manera que se garantice que, aunque dentro de la dinámica de una concurrencia competitiva, las subvenciones se distribuyan de manera más general entre los solicitantes que presenten proyectos de actuaciones en principio susceptibles de valorar. Se trata de evitar que uno o unos pocos de los solicitantes acaparen la totalidad de los fondos habilitados para este tipo de ayuda.

Respecto a las jornadas y estudios relativos a la recuperación de la Memoria Histórica, parece necesario incorporar al régimen de las subvenciones regladas y con carácter competitivo, como aconseja el espíritu de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes sobre los proyectos de actuaciones que presenten las Universidades públicas de Andalucía, que hasta el momento se han venido tramitando y concediendo esporádicamente como subvenciones excepcionales, dado que se han implantado en todas ellas líneas de investigación y trabajo con vocación de permanencia. En esta modalidad, para posibilitar la realización de estudios de mayor profundidad, se elimina el límite de 6.000 euros, al tiempo que se garantiza una distribución de los fondos destinados a esta línea de subvención entre la mayor parte de los solicitantes, para lo que se habilita una fórmula semejante a la que se establece para las subvenciones de las actuaciones destinadas a la mejora de la infraestructura y el equipamiento de los Juzgados de Paz.

Por otro lado, la modalidad que subvenciona la organización de acciones formativas cuenta con dos fuentes de financiación diferenciadas: De una parte, las ayudas dimanantes del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, destinadas a subvencionar, entre otros, a las Organizaciones Sindicales representativas, y por otra, el Instituto Andaluz de Administración Pública, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública, que en el ámbito de sus competencias diseña el Plan de Formación para atender las necesidades de perfeccionamiento del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, y destina ayudas a Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para que participen en la gestión de dicho Plan de Formación.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

La Orden de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Justicia y Administración Pública y el Instituto Andaluz de Administración Pública, en las siguientes modalidades de actuación:

Modalidad 1 (OSAF): Subvenciones a Organizaciones Sindicales para organización de acciones formativas.

Modalidad 2 (OSGC): Subvenciones a Organizaciones Sindicales para la financiación de sus gastos corrientes.

Modalidad 3 (MGJP): Subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

Modalidad 4 (RMH): Subvenciones a Ayuntamientos, Universidades públicas andaluzas y entidades sin ánimo de lucro para desarrollar las medidas previstas en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra”.

Dos. Las letras a) y d.2 del apartado 1 del artículo 3 quedan redactadas del siguiente modo:

“a) En la modalidad 1 (OSAF): Las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas que tengan acreditada representatividad, con base a los resultados de las últimas elecciones para Delegados, Juntas de Personal y Comités de Empresa en los ámbitos de personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y de la Administración de Justicia en Andalucía”.

“d.2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 35 de la presente Orden, podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de municipios andaluces, las Universidades públicas de Andalucía y las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la recuperación de la Memoria Histórica”.

Tres. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, los beneficiarios que opten por la modalidad 3 (MGJP), esto es, para los Ayuntamientos de municipios andaluces que cuenten con Juzgados de Paz, queda exceptuada la obligación contemplada en la letra e) del apartado 1 del presente artículo, justificado en atención a la naturaleza de esta modalidad de subvención que tiene por finalidad el auxilio al desenvolvimiento del servicio público de la Administración de Justicia, circunstancia ésta imprescindible para garantizar los derechos fundamentales previstos en los artículos 24 y 25 de la Constitución Española.

Asimismo, quedan exceptuados de la obligación prevista en la letra e) del apartado 1 los beneficiarios que opten por la modalidad 4 (RMH) siempre que se trate de Ayuntamientos de los municipios andaluces o Universidades públicas andaluzas, justificado en atención a la naturaleza de la subvención”.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- Modalidad 1 (OSAF): Concepto presupuestario 482.00, correspondiente al programa 1.2.B.

- Modalidad 2 (OSGC): Concepto presupuestario 482.00, correspondiente al programa 1.2.A.

- Modalidad 3 (MGJP): Concepto presupuestario 761.00, correspondiente al programa 1.4.B.

- Modalidad 4 (RMH): Conceptos presupuestarios 762.01, 462.01, 444.00 y 489.00, correspondientes al programa 1.4.B”.

Cinco. El punto c) del apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

“c) En la modalidad 4 (RHM), la solicitud será suscrita por quien ostente la condición de alcalde del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya, el rector o rectora, o en su caso, por el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro, y será dirigida a la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública” Seis. El punto a) del apartado 4 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

“a) Certificación expedida por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento, de la Universidad o de la entidad, conforme al modelo que figura en el Anexo VI de la presente Orden, acreditativa de que quien suscribe la solicitud desempeña la titularidad de la Alcaldía del Ayuntamiento, del Rectorado de la Universidad o su sustitución legal o, en su caso, de ser el representante legal de la entidad solicitante, y fotocopia del DNI de este último”.

Siete. El artículo 21.2.d) queda redactado del siguiente modo:

“d) Para la Modalidad 4 (RMH):

- Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento, Universidad o Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- La relación de gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada como, en su caso, a la aportada por los Entes Locales, Universidades y entidades, en caso de ser aquella menor”.

Ocho. Se añade un apartado 9 al artículo 21 con el siguiente texto:

“9. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los Ayuntamientos y Universidades públicas andaluzas que hayan recibido una subvención inferior a los 60.000 euros para la Modalidad 3 (MGJP) o la Modalidad 4 (RMH), podrán optar por aportar una cuenta justificativa simplificada que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención. En el caso de que se den las condiciones descritas, la entidad vendrá obligada a remitir únicamente la cuenta justificativa, en la que deberá figurar la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán también las desviaciones acaecidas con arreglo al presupuesto estimado.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos”.

Asimismo, deberá figurar certificación de haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento o Universidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y fecha del mismo.

Nueve. Se añade una letra f) al artículo 29, con el siguiente texto:

“f) Gastos derivados de la manutención y el traslado de profesorado y, en su caso, alumnado, de las acciones formativas subvencionadas”.

Diez. El apartado 2 del artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:

“2. En esta modalidad de subvenciones se ponderará el número de solicitudes valorables con el crédito disponible para su financiación, pudiendo concederse hasta un máximo del ochenta por ciento del coste presupuestado en la solicitud presentada por el Ayuntamiento y sin que, en ningún caso, el importe de la subvención supere el 15% del total del crédito asignado al conjunto de los Ayuntamientos de la provincia. No obstante, cuando el importe de la subvención solicitada por el Ayuntamiento y el coste de la actuación presupuestado en la solicitud sea inferior a 6.050 euros, la concesión de la subvención podrá alcanzar el cien por cien de la cantidad solicitada”.

Once. La denominación del Capítulo IV queda redactada de la siguiente manera:

“Capítulo IV Modalidad 4. Subvenciones a Ayuntamientos, Universidades públicas andaluzas y entidades sin ánimo de lucro para desarrollar las medidas previstas en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra (RMH)” Doce. El punto b) del apartado 1 del artículo 35 queda redactado de la siguiente manera:

“b) La elaboración y edición de libros y otras publicaciones que divulguen los hechos y circunstancias objeto de la recuperación de la Memoria Histórica, la celebración de jornadas, seminarios u otras actividades divulgativas o de estudio, sobre los hechos y circunstancias relativos a las desapariciones de personas, causadas por las fuerzas sublevadas durante la Guerra Civil española y la posterior Dictadura Franquista. Todas las actuaciones anteriores podrán llevarse a cabo por los Ayuntamientos andaluces, Universidades públicas andaluzas o entidades sin ánimo de lucro”.

Trece. El apartado 3 del artículo 35 queda redactado de la siguiente manera:

“3. Para la modalidad de subvenciones a publicaciones o actividades de estudio o divulgativas, los Ayuntamientos andaluces, las Universidades públicas andaluzas y las entidades sin ánimo de lucro podrán ser subvencionados por una cantidad dineraria que alcance hasta la totalidad del coste presupuestado en la solicitud presentada, sin que en ningún caso el importe de la subvención supere el 15% del total del crédito asignado a la modalidad correspondiente”.

Catorce. Los anexos IV y VI quedan de la manera que figuran en esta Orden como anexo.

Disposición Adicional Única. Plazo de solicitud para las Modalidades 3 (MGJP) y 4 (RMH).

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3 del Orden de 8 de marzo de 2007, el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2008 en las Modalidades 3 (MGJP) Subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz y 4 (RMH) Subvenciones a Ayuntamientos, Universidades públicas andaluzas y entidades sin ánimo de lucro para desarrollar las medidas previstas en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, objeto de la presente modificación, finalizará el 15 de abril de 2008.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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