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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 536/2005

15/02/2008
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Decreto 14/2008, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, y se establece la estructura orgánica básica del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (DOG de 14 de febrero de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §010821 Vínculo a legislación)

El Decreto 14/2008 modifica la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo para una mejor ejecución y desarrollo de las competencias y funciones atribuidas a la misma.

El Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 14/2008, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 536/2005, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO, Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL INSTITUTO GALLEGO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Por medio del Decreto 536/2005, de 6 de octubre, fue aprobada la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo. Esa estructura fue objeto de modificación por el Decreto 20/2007, de 22 de febrero, al fin de hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa de la consellería.

La entrada en vigor de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, hace necesario modificar la estructura orgánica de la consellería para una mejor ejecución y desarrollo de las competencias y funciones atribuidas a la misma.

Por otra parte, la aprobación de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, hace necesario establecer la estructura administrativa básica del mismo, sin perjuicio de que, con posterioridad y conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la ley, se proceda a la publicación de su reglamento orgánico y funcional.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Traballo, tras el informe de las Consellerías de Presidencia, Administracións Públicas e Xusticia y de Economía e Facienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de febrero de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo.

El Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el punto 2 del artículo 2.

“2. Quedan adscritos a la Consellería de Trabajo el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, creado por la Ley 7/1988, de 12 de julio, y el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, creado por la Ley 14/2007, de 30 de octubre”.

Dos. Se modifica el punto 3 del artículo 4º.dos del apartado II. Secretaría General.

“3. Subdirección General de Apoyo Técnico Jurídico.

Esta unidad tendrá a su cargo:

-El estudio y tramitación de las propuestas de disposiciones de carácter general y la elaboración de las compilaciones y propuestas de refundición de las normas emanadas por los distintos centros directivos de la consellería.

-La preparación y tramitación de los expedientes que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia, sus comisiones delegadas y a la Comisión de Secretarios, así como el traslado de los acuerdos de estos órganos.

-La realización de cuantas actuaciones sean necesarias respecto de las fundaciones de interés gallego sobre las que la consellería ejerza el protectorado.

-La tramitación y la propuesta de resolución de los recursos, de los expedientes de responsabilidad patrimonial, de revisión de los actos en vía administrativa y de los expedientes sancionadores cuya resolución corresponda a los directores generales, al conselleiro o al Consello de la Xunta de Galicia en las materias competencia de la consellería.

-La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones dictadas por los órganos de la consejería y entidades adscritas que deban ser publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por el secretario general”.

Tres. Se añade un nuevo punto 4º al artículo 4.dos del apartado II. Secretaría General.

“4. Servicio de Igualdad Laboral. Este servicio es el órgano encargado de integrar la dimensión de género en el ámbito de las competencias atribuidas a la Consellería de Trabajo y estará coordinado y vinculado funcionalmente con el departamento de la Administración autonómica competente en materia de Igualdad.

Desarrollará las funciones recogidas en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, que le sean encomendadas por el secretario general de la consellería”.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 1º.3 al artículo 6.dos del apartado IV. Dirección General de Formación y Colocación.

“1.3. Servicio de Centros Integrados.

Tendrá las siguientes funciones:

-Organización de una red de centros integrados de titularidad de la Consellería de Trabajo.

-Analizar los proyectos funcionales que presenten los centros.

-Inspección de los centros.

-Establecimiento de procedimientos y metodologías generales para que sea homogéneo y desarrollo de la gestión y funciones a desarrollar por los centros integrados.

-Organización temporal de la oferta de formación.

-Fomentar el aprendizaje permanente.

-Coordinar la oferta de formación de los centros.

-Controlar la calidad de los centros.

-Gestión de los procedimientos de contratación de suministros, servicios y consultorías para los centros integrados.

-Gestión económica de los centros.

-Todos aquellos asuntos o materias que, por su naturaleza análoga, le sean encomendados”.

Cinco.-Se modifica el punto 2º del artículo 7.dos del apartado V. Dirección General de Relaciones laborales.

“2. Servicio de Seguridad y Salud Laboral.

Bajo la dependencia directa del/la director/a general, le corresponderá a este servicio:

-La promoción, coordinación y ejecución de las competencias de la comunidad autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de vías de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencias en la materia, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente le atribuye al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y la Consellería de Innovación e Industria en el referente a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera.

-La elaboración del estudio del anteproyecto de presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como su gestión, ejecución, seguimiento y evaluación.

-La tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones a entidades formativas para impartir cursos de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

-La tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones de los servicios de prevención ajenos y auditorías de prevención.

-La tramitación, gestión y seguimiento de los programas de ayudas a entidades para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

-La gestión y seguimiento de programas comunitarios en materia de prevención de riesgos laborales.

-Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados”.

Seis. Se suprime el punto 3º.6. Servicio de seguridad y salud laboral del artículo 8 apartado VI. Delegaciones provinciales.

Siete. Se añade un nuevo apartado 1.2 el artículo 10º.-Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

“1.2. Servicio de Negociación Colectiva y Gestión de Convenios.

Tendrá las siguientes funciones:

-Elaborar el informe anual de la situación de la negociación colectiva en Galicia (estructura global, evolución de los convenios, evolución del incremento salarial pactado, estudio de cláusulas incorporadas en los convenios, etc.) su seguimiento y control.

-Elaborar el capítulo dedicado a la negociación colectiva del Informe anual sobre la situación sociolaboral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Elaboración de los informes sobre negociación colectiva que sean requeridos por el Pleno o por la Comisión Permanente del Consejo.

-Asesoramiento legal y técnico en las mesas de negociación de los convenios que se negocien en la sede del Consejo para la adecuada calidad de los textos que se acuerden, así como para contribuir a la agilidad y fluidez de la negociación.

-Seguimiento y tratamiento informático del conjunto de la negociación colectiva que afecte a Galicia.

-Asistir a las reuniones del Observatorio Gallego para la Negociación Colectiva en Galicia y de los Grupos de Trabajo de Negociación Colectiva que se creen en el Consejo”.

Ocho.-Se añade un nuevo artículo 11º.-Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, con el siguiente contenido:

“Artículo 11º.-Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Uno.-Le corresponde al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral creado por la Ley 14/2007, de 30 de octubre, la gestión y la coordinación de las políticas que en las materias de seguridad, higiene y salud laboral establezcan los poderes públicos de la comunidad autónoma para la mejora de las condiciones de trabajo, con objeto de eliminar o reducir en origen los riesgos inherentes al trabajo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Relación Laborales en este ámbito y de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones, y sin prejuicio de lo previsto en la disposición adicional tercera y en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, contará con los siguientes órganos y unidades:

1. De dirección y gestión.

1.1. La dirección del instituto.

Le corresponde al director o directora del instituto, con la categoría de director o directora general, las funciones recogidas en el artículo 6.2º de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

1.2. La Comisión de Gobierno.

Le corresponde a la Comisión de Gobierno el desarrollo de las funciones recogidas en el artículo 8 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre.

2. De gestión.

Para el desarrollo de las funciones de gestión administrativa, el Instituto de Seguridad y Salud Laboral contará con las siguientes unidades:

2.1. La Subdirección General de Administración y Personal, del que dependerá el Servicio de Administración General.

2.2. Subdirección General Técnica y de Planificación, del que dependerá el Servicio Técnico y de Planificación.

3. Los centros de seguridad y salud laboral.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 y en la disposición adicional primera de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, se configuran como órganos de ámbito territorial provincial que, bajo la dependencia de la dirección del instituto y de los órganos de gestión centrales, desarrollarán las funciones propias del mismo en su ámbito territorial.

En cada centro existirá un/un jefe/a del centro, con categoría de jefe/a de servicio, que ejercerá la coordinación del mismo bajo la dependencia orgánica de los órganos centrales correspondientes”.

Disposición adicional Se modifica el artículo 12 del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12º a) La Consellería de Trabajo se estructura en los siguientes órganos superiores.

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Promoción del Empleo.

3. Dirección General de Formación y Colocación.

4. Dirección General de Relaciones Laborales.

b) Queda adscrito a esta consellería el organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral”.

Disposición transitoria Cuando, como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones generales o de los servicios existentes con anterioridad o se suprima alguna de las antedichas unidades, se autoriza al conselleiro de Trabajo, a propuesta del secretario general, para readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Trabajo para dictar las normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Trabajo realizarán las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Trabajo, derivadas de la modificación de la estructura orgánica objeto de este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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