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FUNCIÓN INFORMÁTICA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

15/02/2008
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Decreto 12/2008, de 24 de enero, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 14 de febrero de 2008). Texto completo.

El Decreto 12/2008 tiene por objeto la regulación de la organización y coordinación interdepartamental en materia informática y el establecimiento de los principios de utilización de medios y técnicas informáticas en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto Autonómico es de aplicación a la totalidad de las Consejerías y organismos públicos que constituyen la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DECRETO 12/2008, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA FUNCIÓN INFORMÁTICA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Mediante Decreto 170/2003, de 3 de octubre, se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta norma pretendió certificar la superación de una etapa marcada por el mero desarrollo informático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el comienzo de un nuevo período en el que la implantación intensiva de las tecnologías de la información en el seno de esta Administración se concibiera como elemento imprescindible no sólo para mejorar la gestión sino, además, como requisito para la mejora de la planificación, la toma de decisiones y la calidad en la prestación del servicio al ciudadano. En esta línea, la citada norma supuso la creación de un órgano, la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa, que debía articular la participación constante de los agentes involucrados en la planificación y ejecución de las distintas iniciativas y actuaciones en materia informática.

No obstante, desde la entrada en vigor del citado decreto han sido muchas las modificaciones organizativas operadas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que han incidido directamente en la adscripción y composición del citado órgano, habiéndose modificado también la Consejería y Dirección General competentes en materia informática.

Así, mediante Decreto 89/2004, de 23 de septiembre, se suprimió la Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y se creó la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica en la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, a la que se adscribió la estructura de aquélla y se le atribuyeron las competencias relativas a las funciones informáticas reguladas en los Decretos 170/2003, de 3 de octubre y 87/2003, de 14 de julio, entre otros.

Más recientemente y por Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se establece una nueva distribución de las competencias, llevando a cabo una reestructuración de las Consejerías. En virtud de dicho decreto, la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico pasa a denominarse Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico y le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias, se atribuían a aquélla.

En consecuencia, las modificaciones organizativas operadas por los decretos citados hacen necesario derogar el Decreto 170/2003, de 3 de octubre, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y aprobar una nueva disposición que integre todas las modificaciones anteriores.

En su virtud, a propuesta del consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 2008,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es la regulación de la organización y coordinación interdepartamental en materia informática y el establecimiento de los principios de utilización de medios y técnicas informáticas en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a la totalidad de las Consejerías y organismos públicos que constituyen la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Principios y criterios de actuación.

Las actuaciones de las distintas Consejerías, organismos o entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de informática deberán adecuarse a los siguientes principios generales:

a) Participación activa: Las Consejerías, a través de sus respectivas Secretarías Generales, intervendrán en el desarrollo de los distintos proyectos horizontales y en los trabajos necesarios para la fijación de estándares y estrategias generales.

b) Coordinación: Las unidades se someterán a los estándares y estrategias generales que hagan posible la comunicación de las Consejerías y organismos, a la vez que se habrá de racionalizar la inversión informática fomentando las economías de escala.

c) Crecimiento planificado: La implantación y desarrollo de soluciones tecnológicas deberá ser estructurada y planificada con el fin de garantizar la continuidad de los sistemas de información y comunicación.

d) Compatibilidad: La información generada por las diferentes unidades y sus sistemas de tratamiento y transmisión de datos deberá ser intercambiable y permitir un uso compartido.

e) Seguridad: El funcionamiento de la red corporativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, deberá ser protegida ante los posibles riesgos, tanto si proceden de la acción humana como del medio físico.

f) Unicidad de información: Las soluciones tecnológicas que se implanten deberán tender a disponer de una arquitectura de información sin inconsistencias y duplicidades de datos, de tal forma que se cumpla el principio básico de “un mismo dato de la organización se almacena una única vez en un único lugar”.

CAPÍTULO II

Organización y funciones

Artículo 4. Organización y distribución de funciones.

Las actuaciones en materia de informática se llevarán a cabo de acuerdo con la distribución de funciones señalada en los siguientes apartados:

a) Funciones de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico.

A la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico corresponde, en general, la dirección, impulso y gestión de la política informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En particular, la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica, adscrita a esta Consejería, desarrollará las funciones que se señalan en el artículo 5 del presente decreto.

b) Las funciones de las Consejerías y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se señalan en el artículo 6 de este decreto.

c) Las funciones de la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa se indican en el artículo 8 del presente decreto.

Artículo 5. Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Corresponde a la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica:

a) La planificación, desarrollo y control de los medios y actividades precisos para satisfacer las necesidades de tratamiento de la información en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) El asesoramiento e información a las Consejerías y organismos en materia de informática, con el fin de hacer posible que las actuaciones en dicha materia se adecuen a los principios de coordinación y compatibilidad.

c) El diseño y propuesta de la política informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) La dirección y gestión del portal institucional del Gobierno de Cantabria en Internet y futuras plataformas de difusión masiva de la información.

e) La planificación, implantación y gestión de sistemas de seguridad basados en firma electrónica y otros sistemas de autenticación de usuarios, tanto internos como externos, que accedan a la red corporativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) La redacción de los proyectos y propuestas de determinación de tipo de bienes informáticos que pudieran formularse.

g) La supervisión de las actuaciones en materia informática para que respondan a los principios de mejora de la gestión, simplificación de procedimientos e incremento en la calidad de los servicios.

h) La realización de estudios, análisis y recomendaciones de tipo organizativo, previos a la informatización de las unidades administrativas.

i) La fijación de los principios básicos a los que se ha de someter todo el proceso de racionalización administrativa, identificando los procedimientos objeto de análisis, para que los servicios interdepartamentales se desarrollen de acuerdo con una adecuada planificación y coordinación.

j) El impulso y coordinación de las relaciones de cooperación en materia informática con otras Administraciones Públicas y entidades privadas.

Artículo 6. Secretarías Generales de las Consejerías y órganos equivalentes en organismos públicos.

Las Secretarias Generales de las Consejerías y órganos equivalentes en organismos públicos ejercerán las siguientes funciones:

a) La identificación, estudio y priorización de las necesidades informáticas de sus Consejerías y unidades.

b) La elaboración de los planes y programas de necesidades anuales, tendentes a la coordinación y desarrollo planificado de los sistemas de información.

c) La coordinación con la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica en materia de informática y simplificación de procedimientos.

d) La participación en el desarrollo e implantación de proyectos de interés general, así como en la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa en los trabajos necesarios para la fijación de estándares y estrategias generales.

e) La coordinación de los trabajos de publicación de la información de sus respectivas Consejerías en el portal institucional del Gobierno de Cantabria.

CAPÍTULO III

La Comisión de Informática

y Simplificación Administrativa

Artículo 7. La Comisión de Informática y Simplificación Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Adscrita a la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico estará la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa, como órgano colegiado que coordina el desarrollo y utilización de los recursos informáticos comprendidos en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 2 del presente decreto.

Artículo 8. Funciones de la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa.

En particular, a la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa le corresponden las siguientes funciones:

a) Aprobar el proyecto de los planes estratégicos de innovación administrativa y/o tecnología.

b) Conocer y aprobar los planes operativos anuales en materia de informática y su correspondiente previsión presupuestaria.

c) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en todas aquellas cuestiones de carácter general sobre la política informática del Gobierno de Cantabria.

d) Proponer la realización de estudios y planes sobre temas de interés general en materia de informática y simplificación administrativa.

e) Constituir y asignar funciones a las ponencias y grupos de trabajo específicos.

f) Impulsar el papel de las nuevas tecnologías de la información en los procesos de simplificación, racionalización y modernización administrativa.

g) Promover y fomentar la formación en tecnologías de la información en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

h) Coordinar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

i) Efectuar el seguimiento y control de los planes y proyectos aprobados.

j) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos y propuestas de adquisición, arrendamiento y mantenimiento de bienes y servicios informáticos de las distintas Consejerías que no estén incluidos en los planes operativos anuales aprobados previamente por la Comisión, con la excepción de los que no superen las cuantías de los contratos menores establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Composición de la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa.

La Comisión de Informática y Simplificación Administrativa estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El director general de Desarrollo e Innovación Tecnológica.

b) Vocales: Los secretarios generales de las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Secretario: El jefe del Servicio de Informática o un funcionario de la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

El presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, a otros altos cargos o personas especializadas en los temas a tratar.

Actuará como asesor, con voz pero sin voto, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario a propuesta de su Presidente o de un tercio de los vocales que la integran.

En el seno de la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa se podrán crear ponencias o grupos de trabajo para el estudio y preparación de los asuntos concretos que vayan a tratarse o para el desarrollo de programas específicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Régimen de funcionamiento de la Comisión

de Informática y Simplificación Administrativa

La Comisión de Informática y Simplificación Administrativa se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La citada Comisión podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento y régimen interno para el mejor ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Comunicaciones a la Dirección General de Desarrollo

e Innovación Tecnológica

1. Las Secretarías Generales de las Consejerías deberán comunicar a la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica, antes del 1 de agosto de cada año, una previsión de las necesidades en materia de tecnologías de la información, para la elaboración del plan operativo del ejercicio siguiente.

2. Las Secretarías Generales de las Consejerías deberán comunicar a la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica los proyectos de traslado de dependencias o de cualquier obra que pueda afectar a los sistemas de tratamiento de la información. Dicha comunicación deberá realizarse en un plazo que no será, en ningún caso, inferior a los dos meses anteriores al comienzo de las obras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Compromisos de los organismos públicos

1. Los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria someterán su actuación a lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de las especialidades que determine su normativa reguladora.

2. Los organismos públicos enviarán a la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica antes del 1 de agosto de cada año una planificación de las inversiones a realizar en recursos informáticos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Régimen derogatorio

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en este decreto.

En particular, se deroga expresamente el Decreto 170/2003, de 3 de octubre, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se habilita al consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

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