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MAPA SANITARIO, SOCIOSANITARIO Y DE SALUD PÚBLICA

15/02/2008
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Decreto 37/2008, de 12 de febrero, por el que se regula el Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública (DOGC de 14 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 37/2008, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL MAPA SANITARIO, SOCIOSANITARIO Y DE SALUD PÚBLICA.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, constituye el marco regulador de las acciones que tienen que permitir hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en el territorio, de acuerdo con los principios de universalización, de integración de servicios, de simplificación, racionalización, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria, concepción integral de la salud, descentralización y desconcentración de la gestión, sectorización de la atención sanitaria y participación comunitaria.

El artículo 62 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, creó el Plan de Salud de Cataluña como el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en la materia, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña. A su vez, el artículo 64 de esta Ley establece que corresponde al Departamento de Salud formular los criterios generales de la planificación sanitaria, y también fijar los objetivos, los índices y los niveles básicos a alcanzar en las materias que se incluyen en el Plan de Salud de Cataluña.

Mediante el Decreto de 7 de enero de 1980 se aprobó el primer Mapa sanitario de Cataluña que a partir de un análisis de los recursos y de los servicios sanitarios existentes en aquel momento, delimitó para cada área de salud un despliegue territorial de los servicios necesarios. Las propuestas de planificación del despliegue de este primer Mapa llevaron a una profunda transformación tanto de la atención primaria que se efectuó mediante el Decreto 84/1985, de 21 de marzo, de medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, como de la organización hospitalaria que se tradujo en la creación de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, mediante el Decreto 202/1985, de 15 de julio. Posteriormente, se ha avanzado en el establecimiento de las redes de utilización pública de centros servicios y establecimientos sociosanitarios y de centros servicios y establecimientos de salud mental, por medio, respectivamente del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña, y el Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña. Finalmente, mediante el Decreto 378/2000, de 21 de noviembre, se configura el sistema sanitario integral de utilización pública (SISCAT) que integra todas las redes mencionadas junto con los centros y establecimientos de atención primaria que tienen que actuar de una manera coordinada con el fin de ofrecer una atención integral a la salud de los ciudadanos.

En el contexto actual del sistema público de salud, el instrumento de la planificación de servicios se convierte en una herramienta básica para orientar y facilitar la toma de decisiones en el momento de desarrollar y adecuar los servicios a las necesidades de la población. A este propósito responde el Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.

A pesar de recuperar la tradición en la denominación del Mapa sanitario como instrumento de planificación estratégica de los servicios de salud con una visión de conjunto, el nuevo Mapa no se enfoca únicamente a proponer las infraestructuras necesarias en el territorio y la ordenación territorial sino también a establecer criterios de planificación para desarrollar y adecuar los servicios, con una perspectiva de futuro. El Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública se configura como el instrumento de planificación mediante el cual el Departamento de Salud determina las líneas directrices para hacer efectivo el desarrollo de los servicios que conforman el sistema público de salud y para adecuarlos a las necesidades de la población, de acuerdo con los objetivos del Plan de Salud de Cataluña y los planes directores del Departamento de Salud, y atendiendo los criterios de equidad, eficiencia, sostenibilidad y satisfacción de la ciudadanía.

El ejercicio de la planificación de servicios tiene que permitir adaptar los criterios generales de planificación a las características sustantivas de cada territorio y población, con el fin de orientar el desarrollo y la adecuación de los servicios a sus necesidades. De acuerdo con la estructura de descentralización organizativa del sistema sanitario de Cataluña, se ha previsto que el Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública se delimite en base a la nueva configuración organizativa, de base territorial, del sistema de salud: los gobiernos territoriales. Por otra parte, en esta tarea de planificación estratégica de los servicios de salud, el Departamento de Salud tiene que contar con un órgano de dirección y con la colaboración de expertos técnicos que asesoren en el proceso de elaboración, revisión y ejecución del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública. Con esta finalidad, se crea el Comité de dirección del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.

Este Decreto se dicta en ejercicio de la competencia compartida que el artículo 162.3 a) y c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad, y en ejercicio de la competencia exclusiva sobre organización de la Administración establecida en el artículo 150 del mismo texto legal.

Al amparo de lo que prevé el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, una vez dictaminado el proyecto para el Consejo de Trabajo Económico y Social, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del/de la consejero/a de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y finalidades

1.1 El Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública es el instrumento de planificación mediante el cual el Departamento de Salud determina las líneas directrices para hacer efectivo el desarrollo de los servicios que conforman el sistema público de salud para adecuarlos a las necesidades de la población, de acuerdo con los objetivos del Plan de Salud de Cataluña y los planes directores del Departamento de Salud, y atendiendo a los criterios de equidad, eficiencia, sostenibilidad y satisfacción de la ciudadanía.

1.2 A efectos de este Decreto se consideran servicios del sistema público de salud de Cataluña los servicios sanitarios y sociosanitarios del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña y los servicios de salud pública.

1.3 Las líneas estratégicas y los criterios de planificación del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública son el marco de referencia para el despliegue de la ordenación de servicios en el ámbito del sistema público de salud.

1.4 Los criterios de planificación del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública tendrán en cuenta la perspectiva de género, especialmente la promoción específica de la salud de las mujeres, incluyendo los servicios dirigidos a la atención a condiciones de salud relacionadas con las mujeres y aplicando políticas específicas de adaptación de los servicios con el fin de prevenir y eliminar las situaciones de discriminación que sean observadas.

Artículo 2

Contenido

El Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública tiene que incluir:

a) La valoración y el análisis de la situación inicial y tendencias que, a partir de los datos disponibles y estudios específicos, abarque las características demográficas y las proyecciones de población, la disponibilidad de recursos estructurales, profesionales y tecnológicos, la accesibilidad a los servicios, la demanda y la utilización de los servicios, la visión de los ciudadanos y los profesionales sobre la atención sanitaria y el gasto del sistema público de salud.

b) Las líneas estratégicas que sirvan de referencia común a todo el sistema público de salud para la orientación de los servicios con una perspectiva de futuro.

c) Los criterios de planificación de los servicios sobre los cuales se fundamenten las actuaciones que tiene que impulsar el Departamento de Salud para el desarrollo y la adecuación de los servicios, de acuerdo con las necesidades de la población. Estos criterios de planificación tienen que ser aplicables a los diferentes tipos de servicios y tienen que hacer referencia a las necesidades de coordinación entre ellos, atendiendo a su interdependencia, con el fin de favorecer la continuidad asistencial.

d) Los escenarios territoriales que establezcan las orientaciones para el desarrollo y adecuación de los servicios a las necesidades de la población, en el contexto específico de cada territorio y de las proyecciones demográficas y de necesidades.

e) La identificación de servicios de alta especialización y concentración que superen el enfoque de planificación sobre la base de los escenarios territoriales para ser de referencia al conjunto de Cataluña.

Artículo 3

Ámbitos territoriales

La plasmación de los criterios de planificación del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública en forma de escenarios territoriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.d) de este Decreto, se llevará a cabo en base a la realidad territorial de referencia de las estructuras para la gobernabilidad territorial que se constituyan en cada momento en el ámbito de la salud.

Artículo 4

Procedimiento de elaboración, aprobación y consulta

4.1 Corresponde al Departamento de Salud, mediante la Dirección General de Planificación y Evaluación, elaborar el anteproyecto de Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.

4.2 El anteproyecto de Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública será aprobado, inicialmente, por el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, con presentación previa al Consejo Catalán de la Salud. Posteriormente, será sometido a trámite de información pública y de audiencia de aquellas entidades que tienen la representación y la defensa de intereses afectados por el Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.

4.3 El Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública es aprobado por acuerdo del Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera de Salud.

4.4 El Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, una vez aprobado por el Gobierno de la Generalidad, se tiene que enviar al Parlamento de Cataluña, en el plazo máximo de 30 días con el fin que lo conozca.

4.5 El Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública se podrá consultar en el sitio web del Departamento de Salud (www.gencat.net) y estará a disposición de las personas interesadas en la sede de la Dirección General de Planificación y Evaluación del Departamento de Salud y de los servicios territoriales de este Departamento.

Artículo 5

Actualización y seguimiento

5.1 El Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública se actualizará periódicamente, de forma total o parcial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4 de este Decreto, teniendo en cuenta los cambios en las necesidades de la población, los resultados de la evaluación de los servicios, los avances en los conocimientos científicos y los ámbitos de prioridad en la planificación de servicios que establezca el Departamento de Salud, de acuerdo con el Plan de salud de Cataluña.

5.2 Corresponde al Departamento de Salud evaluar y hacer el seguimiento del proceso de implantación del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, así como efectuar su actualización.

Artículo 6

Creación del Comité de dirección del Mapa

Se crea el Comité de dirección del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña adscrito al Departamento de Salud, como órgano directivo en la determinación de los objetivos y criterios generales de la planificación de los servicios y en el proceso de elaboración, revisión y ejecución del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.

Artículo 7

Funciones del Comité

Corresponden al Comité de dirección del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública las funciones siguientes:

a) Priorizar los ámbitos sobre líneas estratégicas y criterios de planificación a incluir en el Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.

b) Determinar los contenidos que tienen que ser objeto de revisión en las actualizaciones periódicas del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.

c) Dirigir los trabajos de actualización del Mapa.

d) Establecer las vías de relación interdepartamental para la elaboración de los trabajos del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública y garantizar en este ámbito de relación interdepartamental el seguimiento y la ejecución de las propuestas, de acuerdo con los criterios de planificación establecidos. Vista la actuación simultánea y sinérgica de los servicios de salud y sociales, especialmente en la atención sociosanitaria, la atención a la salud mental y la atención a las personas con situación de dependencia, se establecerán vías de coordinación y colaboración específicas con los órganos responsables de la planificación de los servicios sociales de Cataluña.

e) Aprobar la metodología de seguimiento de la implantación del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.

Artículo 8

Composición y funcionamiento

8.1 El Comité de dirección del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública se compone de los miembros siguientes:

a) Presidente/a: el/la consejero/a de Salud.

b) Vicepresidente/a: el/la director/a de Planificación y Evaluación del Departamento de Salud.

c) Vocales:

El/La secretario/a general del Departamento de Salud.

El/La director/a del Servicio Catalán de la Salud.

El/La secretario/a de Estrategia y Coordinación del Departamento de Salud.

El/La director/a general de Salud Pública del Departamento de Salud.

El/La director/a general de Recursos Sanitarios del Departamento de Salud.

El/La director/a del Instituto de Estudios de la Salud.

El/La subdirector/a del Servicio Catalán de la Salud.

El/la director/a del Área de Servicios y Calidad del Servicio Catalán de la Salud.

El/la director/a gerente de la Agencia de Protección de la Salud.

Una persona en representación del Departamento competente en materia de planificación territorial, urbanismo e infraestructuras.

Una persona en representación del Departamento competente en materia de servicios sociales.

Una persona en representación del Departamento competente en materia de medio ambiente.

Una persona en representación de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental del Departamento de la Presidencia.

Una persona en representación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Tres profesionales de reconocida solvencia y experiencia en el campo de la planificación sanitaria, designados/designadas por el/por la consejero/a de Salud.

El/la jefe/a de la Unidad del Mapa Sanitario, que actuará como secretario/a del Comité.

8.2 El funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos del Comité de dirección del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública se tiene que ajustar a las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados.

8.3 El Comité en su composición tenderá a conseguir la paridad de género. A estos efectos, la designación de las personas miembros que no lo sean por razón del cargo, tendrá que garantizar una presencia mínima de un 50% de mujeres, siempre que en la composición total del Comité no se llegue a este porcentaje.

Artículo 9

Ejecución

9.1 Corresponde al Departamento de Salud impulsar la ejecución de las medidas de desarrollo y adecuación de los servicios que se deriven de los criterios de planificación recogidos en el Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.

9.2 El Servicio Catalán de la Salud tendrá que adaptar la provisión de servicios, mediante los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios que formalice con las entidades proveedoras de servicios sanitarios, para hacer efectivas las directrices de desarrollo y de adecuación de servicios en el territorio que deriven del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto de 7 de enero de 1980, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de Cataluña y la Orden de 26 de septiembre de 1983, de creación del Comité Director para el despliegue del Mapa Sanitario de Cataluña (DOGC núm. 370, de 7.10.1983).

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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