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PLAN DE ESTADÍSTICA PARA LA RIOJA PARA EL PERIODO 2008-2012

15/02/2008
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Decreto 11/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Estadística para La Rioja para el periodo 2008-2012 (BOR de 14 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 11/2008, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTADÍSTICA PARA LA RIOJA PARA EL PERIODO 2008-2012

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece en su artículo 8.uno.33, que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia estadística para fines no estatales.

En el ejercicio de tal competencia, el Parlamento de La Rioja aprobó la Ley 2/2005, de 1 de marzo de Estadística de La Rioja. El Capitulo IV del Título I de esta Ley, lleva por rúbrica “Planificación de la actividad estadística” y en su artículo 26 determina como instrumento de ordenación, planificación, y sistematización de le estadística regional, el Plan de Estadística de la Rioja. Este Plan debe aprobarse mediante Decreto de Consejo de Gobierno y tendrá una duración de cinco años, quedando prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente.

Por su parte, el Decreto 40/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye al Consejero, en el artículo 6.2.1m) la Presidencia del Consejo Superior de Estadística y en el 6.2.1n) la función de planificar y dirigir la actividad estadística pública de interés para la región. El mismo Decreto atribuye a la Dirección General de Planificación y Presupuestos en el artículo 6.2.3 v) la coordinación de la actividad estadística pública de interés para la región.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2005, se ha elaborado el Plan de Estadística de La Rioja 2008-2012.

El Plan se ha estructurado sobre la agrupación de operaciones estadísticas que presentan una doble clasificación: por áreas de actuación y por organismos responsables. Cada operación estadística incluye información sobre el Organismo responsable, Objetivos, Organismos que intervienen, Unidad de referencia, Variables de estudio, Ámbito temporal, Ámbito territorial y Forma de recogida de los datos.

El contenido del Plan se ha fijado respetando los siguientes criterios:

1. Trabajar sobre todo, en la explotación de registros administrativos, ya que resultan más económicos que los trabajos de campo y además no provocan el efecto de duplicar la carga de proporcionar la información a los informantes.

2. Recoger aquellas operaciones que versen sobre datos que existan o que con alguna certeza vayan a existir.

3. Trabajar con un convenio firmado con el Instituto Nacional de Estadística. Este convenio permite la explotación de microdatos sobre operaciones del INE.

4. No duplicar operaciones estadísticas que en la actualidad realiza el Instituto Nacional de Estadística. Dar dos datos distintos sobre la misma variable supone restar credibilidad al mundo de la estadística, ante los usuarios y ante los ciudadanos.

5. Respetar los criterios técnicos de las Unidades Estadísticas de las Consejerías a la hora de decidir que operaciones pueden incluirse y cuáles no.

6. Se ha intentado en todo momento no dejar ningún área de actuación importante sin información.

Estos criterios han sido consensuados, en el transcurso de numerosas reuniones con lo servicios estadísticos de otras Comunidades Autónomas y del Instituto Nacional de Estadística.

Considerando también las propuestas formuladas por las Unidades Estadísticas de las Consejerías, y previo informe del Consejo Superior de Estadística de La Rioja, el Plan de Estadística de La Rioja 2008-2012 comprende el Conjunto de Operaciones Estadísticas que habrán de ser realizadas por los servicios estadísticos del Gobierno de La Rioja. Las operaciones tienen una doble clasificación, por áreas y por organismos responsables.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 8 de febrero de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto aprobar y regular el Plan de Estadística de La Rioja 2008-2012.

Articulo 2. Contenido.

Se aprueba el Plan de Estadística de La Rioja 2008-2012, integrado en el documento que se incorpora como anexos I y II.

Artículo 3. Naturaleza.

Las estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de La Rioja 2008-2012 tienen la consideración de estadísticas para fines autonómicos.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La vigencia del Plan de Estadística de La Rioja 2008-2012 se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2012. En el supuesto de que el día 1 de enero del 2013 no hubiera entrado en vigor un nuevo Plan se prorrogará automáticamente la vigencia del presente Plan de Estadística.

Artículo 5. Estructura.

El Plan de Estadístico de La Rioja, se estructura en dos clasificaciones.

La primera contiene el índice de operaciones estadísticas por sector o tema, siguiendo la clasificación del Plan Estadístico Nacional para facilitar su comprensión y manejo por los usuarios de la estadística pública.

La segunda contiene el índice de operaciones estadísticas por organismos responsables. Estos organismos se corresponden con las Consejerías del Gobierno de La Rioja.

Artículo 6. Desarrollo y ejecución.

En virtud del artículo 27 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja, para definir la actividad estadística a desarrollar, cada año se elaborará un Programa Anual de Estadística, tomando como referencia el Plan Regional de Estadística vigente, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia estadística, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 7. Sometimiento a la normativa estadística.

Las instituciones, entidades, o personas que lleven a cabo actividades estadísticas sobre las operaciones estadísticas contenidas en el presente Plan, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo por el cual se les hubiere encomendado su realización, quedarán sometidas a lo dispuesto por la Ley 2/ 2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

Artículo 8. Difusión estadística.

El Gobierno de La Rioja difundirá imparcial y ampliamente los resultados de la actividad estadística que realice, ofreciendo siempre datos agregados, sin referencia a datos individuales, de conformidad con las normas reguladoras del secreto estadístico contenidas en el capítulo II del Título I de la Ley 2/2005, de 1 de marzo. Las metodologías utilizadas para la elaboración de los datos tendrán carácter público. La difusión de los datos tendrá en cuenta el interés público.

Artículo 9. Colaboración.

Para la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Estadística de La Rioja 2008-2012 podrán realizarse acuerdos o convenios de contenido estadístico entre cualquier órgano del Gobierno de La Rioja y de otras Administraciones públicas o entes privados, previo informe preceptivo del Instituto de Estadística de La Rioja.

Artículo 10. Seguimiento del grado de ejecución.

El seguimiento de la ejecución del Plan de Estadística se realizará sobre el cumplimiento de los Programas Anuales que se realicen. El seguimiento lo realizará el Instituto de Estadística de La Rioja.

Artículo 11. Perspectivas de género.

Se incluirá la perspectiva de género en todas aquellas operaciones estadísticas en las que sea posible llevarlo a cabo, según los compromisos asumidos en la materia por el Gobierno de La Rioja y con los requerimientos de la Unión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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