Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/02/2008
 
 

AYUDAS EN ESPECIE A LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

15/02/2008
Compartir: 

Orden MAM/247/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en especie a los Centros Docentes no universitarios de Castilla y León, consistentes en la entrega de plantas para la celebración del Día Forestal Mundial (BOCYL de 14 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN MAM/247/2008, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN ESPECIE A LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE CASTILLA Y LEÓN, CONSISTENTES EN LA ENTREGA DE PLANTAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA FORESTAL MUNDIAL.

En febrero de 1972 se establecía en España la celebración, con carácter anual, del Día Forestal Mundial, también conocido como Día del Árbol, señalándose el 21 de marzo, inicio de la primavera, como la fecha más representativa para ello.

La Comunidad de Castilla y León se mantiene desde hace años fiel a esta conmemoración, que pretende, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Resaltar la importancia de la riqueza forestal, tanto desde el aspecto productivo como desde el recreativo o de protección.

b) Poner de manifiesto la preocupación por la conservación de la Naturaleza y la importancia de los montes, con la vegetación y fauna que sustentan, como la mejor manera de preservar la diversidad genética, y como indicadores para detectar los impactos sobre el medio natural.

c) Destacar la importancia de las repoblaciones forestales en la reconstrucción del medio natural: factor imprescindible como primer paso, para desarrollar una política de aprovechamiento sostenido de los recursos naturales.

En el marco de actuaciones del Plan Forestal de Castilla y León y dentro del programa transversal de comunicación y participación, el suministro gratuito de plantas a los Centros Docentes de Castilla y León que propone la Consejería de Medio Ambiente es una herramienta más para la sensibilización y concienciación de la población hacia una cultura forestal sostenible, estableciendo canales de comunicación entre la Administración, que informará y asesorará técnicamente sobre las plantaciones a llevar a cabo a través de los agentes forestales y medioambientales, y la población de nuestra Comunidad.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente establece la regulación del suministro de plantas con la anterior finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 1.– Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en especie consistentes en el suministro de plantas arbóreas y arbustivas a los Centros Docentes de Castilla y León para la celebración del Día Forestal Mundial.

Artículo 2.– Finalidad de las ayudas.

La finalidad de estas ayudas es poner a disposición de la población en edad escolar una herramienta más para la sensibilización y concienciación hacia una cultura forestal sostenible, mediante la plantación de las especies suministradas en un entorno de celebración.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán solicitar las plantas cuya entrega se regula en esta Orden, los Centros Docentes de Castilla y León.

Artículo 4.– Solicitudes.

1.– Presentación. Las solicitudes, formalizadas en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria se podrán presentar en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que radique el Centro docente o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Plazo. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

1.– La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2.– El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la correspondiente provincia verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden para adquirir la condición de beneficiario, determinará las especies adecuadas a utilizar en cada caso y realizará, entre otras, las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Realizadas en su caso las actuaciones indicadas con anterioridad, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remitirá los expedientes a la Dirección General del Medio Natural.

3.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4.– Evaluadas las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y prioridad, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas que elevará, junto con el expediente, a la Dirección General del Medio Natural, para su resolución.

5.– El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de quince días a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 6.– Criterios de selección.

1.– La selección de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios que se indican a continuación y por el orden de prioridad que se relacionan:

a) Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Primaria, y Colegios de Educación Infantil y Primaria públicos.

b) Institutos de Educación Secundaria públicos.

c) Otros Centros Docentes públicos.

d) Centros de Enseñanza privados concertados.

e) Centros de Enseñanza privados.

Artículo 7.– Entrega de las plantas.

1.– La Consejería de Medio Ambiente realizará la entrega de plantas en los lugares de las provincias de la Comunidad que se indiquen en la resolución de concesión, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias consignadas al efecto, la existencia de planta para este fin en sus viveros y los criterios técnicos de idoneidad de las especies conformes a las condiciones ecológicas del lugar que condicionen la futura viabilidad y persistencia de la plantación.

2.– La recogida y traslado de la planta desde el lugar de entrega hasta los centros escolares, será por cuenta de los centros solicitantes.

Artículo 8.– Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad u objeto por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9.– Asesoramiento técnico.

Las plantaciones de los lotes de plantas arbóreas y arbustivas suministradas se realizarán el Día Forestal Mundial y estarán asesoradas por los agentes forestales y agentes medioambientales de las zonas donde se realicen, dentro de las disponibilidades del servicio.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana