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  • EDICIÓN DE 14/02/2008
 
 

PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

14/02/2008
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Resolución ASC/309/2008, de 5 de febrero, de convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades para la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o que pongan de manifiesto el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos durante el ejercicio 2008 (DOGC de 13 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/309/2008, DE 5 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES O PROYECTOS DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Y/O QUE PONGAN DE MANIFIESTO EL CARÁCTER TRANSFORMADOR DE LAS EXPERIENCIAS Y LOS SABERES FEMENINOS DURANTE EL EJERCICIO 2008.

Considerando la Resolución ASC/44/2008, de 3 de enero, por la que se aprueban las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades para la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o que pongan de manifiesto el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos (DOGC núm. 5051, de 18.1.2008);

Considerando las competencias que en materia de fomento del asociacionismo femenino contempla el artículo 3.e) de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

Considerando el artículo 1.2.d) del Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, por el que el Instituto Catalán de las Mujeres se adscribe al Departamento de Acción Social y Ciudadanía;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria del Instituto Catalán de las Mujeres para la concesión de subvenciones a entidades durante el ejercicio 2008.

.2 Pueden optar a las mencionadas subvenciones las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin finalidad de lucro con sede social en Cataluña que realicen actuaciones para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o que pongan de manifiesto el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos, y que estén inscritas en el correspondiente registro.

.3 Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se rigen por la Resolución ASC/44/2008, de 3 de enero, por la que se aprueban las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades para la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o que pongan de manifiesto el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos (DOGC núm. 5051, de 18.1.2008), y por la legislación vigente en materia de subvenciones.

.4 La dotación máxima de las subvenciones previstas por la presente Resolución es de 2.000.000,00 de euros con cargo a la partida 6010D/482000100/3220, y de 180.000,00 euros con cargo a la partida 6010D/481000100/3220 del presupuesto del Instituto Catalán de las Mujeres de 2008.

.5 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria es de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.6 Las solicitudes pueden formularse en el impreso normalizado dirigido a la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres.

Este impreso estará disponible en la web http://www.gencat.cat/icdones/, así como en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona) y en las siguientes oficinas de información del Instituto Catalán de las Mujeres:

Tarragona, c. Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43003 Tarragona.

Lleida, av. del Segre, 5, 25007 Lleida.

Girona, c. Juli Garreta, 14, entlo., edificio de la Delegación de Juventud, 17002 Girona.

Tortosa, c. Montcada, 23, edificio de la Delegación del Gobierno, Palau Abària, 43500 Tortosa.

Las solicitudes pueden presentarse en las mencionadas oficinas y en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres. También pueden presentarse en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, a propuesta de la Junta de Gobierno del Instituto constituida en Junta de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en las bases que rigen la concesión de las presentes subvenciones.

.8 Las actuaciones objeto de estas ayudas deben llevarse a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en las bases reguladoras.

.9 El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.

.10 Las resoluciones se notificarán por correo certificado de forma individualizada.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación; o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación en el DOGC.

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