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SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE CAMPOS DE TRABAJO PARA PERSONAS JÓVENES

14/02/2008
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Resolución ASC/308/2008, de 5 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo para personas jóvenes que se hagan en Cataluña en el ejercicio 2008 (DOGC de 13 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/308/2008, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE CAMPOS DE TRABAJO PARA PERSONAS JÓVENES QUE SE HAGAN EN CATALUÑA EN EL EJERCICIO 2008.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Así mismo, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano del mismo la Secretaría de Juventud, secretaría sectorial con rango de secretaría general que tiene, entre otras, las funciones de impulsar y realizar el seguimiento del Plan nacional de juventud (DOGC núm. 4785, de 21.12.2006).

Considerando la Orden PRE/4/2006, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se realicen en Cataluña (DOGC núm. 4550, de 13.1.2006);

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 27 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008;

De acuerdo con todo lo expuesto,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se realicen en Cataluña en el ejercicio 2008.

.2 El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como el objeto, las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por la Orden PRE/4/2006, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se realicen en Cataluña (DOGC núm. 4550, de 13.1.2006).

.3 Las aplicaciones presupuestarias a las que deben imputarse estas subvenciones y las cantidades destinadas son:

3.1 Para atender las solicitudes de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo para personas jóvenes catalanas se autorizan gastos con cargo a las partidas D/481000100/3210 y D/482000100/3210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008. La cuantía máxima inicial disponible es de 62.000,00 euros.

3.2 Para atender las solicitudes de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo de intercambio entre personas jóvenes catalanas con personas jóvenes de otras procedencias, se autorizan gastos con cargo a las partidas D/481000100/3210 y D/482000100/3210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008. La cuantía máxima inicial disponible es de 82.458,00 euros.

3.3 Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

.4 El importe de las subvenciones de esta convocatoria es de una cantidad máxima por plaza y siempre que la cuota de inscripción de los campos de trabajo para los que se solicita subvención no supere los límites establecidos en el subapartado 2 de este apartado 4.

4.1 Sin perjuicio de lo establecido en el subapartado 4.2, las cantidades máximas por plaza que determinan el importe de la subvención son:

Para la realización de campos de trabajo para personas jóvenes catalanas, el importe de la subvención es de un máximo de 5,90 euros por plaza y día, hasta un máximo de 88,50 euros.

Para la realización de campos de trabajo de intercambio entre personas jóvenes catalanas y personas jóvenes de otras procedencias, el importe de la subvención es de hasta 155,50 euros o bien hasta 183,50 euros por cada plaza, según el tipo de intercambio que se lleve a cabo.

4.2 De acuerdo con el apartado anterior y con el criterio de valoración establecido en sendas bases 6.1.b) de los anexos 2 y 3 de la Orden PRE/4/2006, de 4 de enero, aparte de la cantidad subvencionada por la Secretaría de Juventud, las personas participantes catalanas deben hacer efectivas, con la finalidad de cubrir los gastos de realización de los campos de trabajo, las cantidades que se determinan a continuación:

Para la realización de campos de trabajo para personas jóvenes catalanas, hasta un máximo de 11,00 euros por plaza y día.

Para la realización de campos de trabajo de intercambio con personas jóvenes de otras procedencias, hasta un máximo de 72,00 euros y 109,00, euros según el tipo de intercambio que se lleve a cabo.

.5 El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones es desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución hasta el día 21 de febrero de 2008.

.6 Las solicitudes para cada subvención deben formalizarse mediante instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, adjuntando la documentación complementaria prevista para cada línea de subvención. Esta documentación puede presentarse en el registro de la sede central de esta Secretaría, c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en sus oficinas en el territorio (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona; rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida; Sant Francesc, 3, 1º, 43003 Tarragona; c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa) o bien en cualquiera de las oficinas y los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría de Juventud, en las oficinas de la Secretaría en el territorio o en la página web http://www.gencat.cat/joventut/ajuts.

.7 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia, y debe resolverse y notificarse en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Secretaría de Juventud y su resolución, a la persona titular de dicha Secretaría a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, de acuerdo con los informes que para cada línea de subvención emite la junta de evaluación prevista en la base 6 del anexo 1 de la Orden PRE/4/2006, de 4 de enero.

.8 Las resoluciones que finalizan los procedimientos de subvención se hacen públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría de Juventud. Paralelamente, debe comunicarse a las personas interesadas por correo certificado si la solicitud ha sido aceptada o no. Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria no se dicta resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.9 Contra las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de subvención objeto de la presente convocatoria, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en la que se hacen públicas, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Igualmente, y directamente contra la propia Resolución de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación correspondiente o desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC.

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