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  • EDICIÓN DE 14/02/2008
 
 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COMUNIDADES ANDALUZAS

14/02/2008
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Decreto 2/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas (BOJA de 13 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 2/2008, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COMUNIDADES ANDALUZAS.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 6 dispone que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.

Corresponde a los poderes públicos hacer efectivo tal derecho, en este sentido la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, que derogó expresamente la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, tiene entre sus objetivos mantener los vínculos de la población andaluza en el exterior con Andalucía, estrechando los lazos entre los poderes públicos andaluces y aquellos que tuvieron que ausentarse de Andalucía.

Para el cumplimiento de tales objetivos la Ley, en su artículo 39, dispone la creación del Consejo de Comunidades Andaluzas, como órgano adscrito a la Consejería de Gobernación, de carácter deliberante y de participación de las comunidades andaluzas reconocidas, y de asesoramiento y propuesta a las instituciones andaluzas, innovando sustancialmente la composición y las funciones de dicho órgano, previéndose el desarrollo de sus funciones reglamentariamente. Todo ello unido al interés de las comunidades andaluzas en los últimos años por la revisión del marco legal para adecuar la normativa a las necesidades actuales de la población andaluza residente en el exterior de nuestra Comunidad Autónoma, hacen necesaria la elaboración de esta nueva regulación que venga a sustituir al Decreto 231/1999, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas.

En ejercicio de la habilitación para el desarrollo reglamentario atribuida al Consejo de Gobierno por la disposición final segunda de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, se dicta el presente Decreto, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 8 de enero de 2008, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas, que figura como Anexo.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas.

Las personas que ostenten las vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución del nuevo Consejo de Comunidades Andaluzas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 231/1999, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas y cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, en cuanto contradigan o sean contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto.

Asimismo, queda derogado el Decreto 220/2001, de 25 de septiembre, por el que se regulan los Premios de Comunidades Andaluzas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COMUNIDADES ANDALUZAS

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo de Comunidades Andaluzas es un órgano deliberante y de participación de las comunidades andaluzas y de asesoramiento y propuesta a las instituciones andaluzas en materia relacionada con la población andaluza en el exterior.

2. El Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a la población andaluza en el mundo.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes sobre el estado, situación y evolución de las relaciones entre las comunidades andaluzas y Andalucía.

b) Fomentar las relaciones de las comunidades andaluzas entre sí y con Andalucía y sus instituciones.

c) Solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente, que adopte las iniciativas oportunas para la promulgación o modificación de normas con rango de ley que afecten directa o indirectamente a la población andaluza en el mundo, así como informar sobre las propuestas presentadas en esta materia.

d) Participar en la formulación del Plan Integral para la población andaluza en el mundo.

e) Promover las aportaciones de las personas andaluzas residentes fuera de Andalucía con el objetivo de fomentar la contribución al bienestar del pueblo andaluz y la participación en el disfrute de los valores culturales de Andalucía.

f) Informar en los procedimientos para el reconocimiento de comunidades andaluzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.

g) Ser oído en los procedimientos para dejar sin efecto el reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.

h) Informar cuantas disposiciones se dicten en desarrollo de los derechos reconocidos en la Ley del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

i) Conocer y formular sugerencias en relación con los convenios de colaboración que, para el asesoramiento y asistencia de la población andaluza en el exterior y personas de origen andaluz, puedan celebrarse entre la Administración de la Junta de Andalucía y otras Comunidades Autónomas así como fomentar la participación de las comunidades andaluzas afectadas en los órganos que puedan ser creados para la ejecución de dichos convenios.

j) Conocer las resoluciones que se adopten en el Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas.

k) Elaborar anualmente una memoria de actuaciones realizadas en el ejercicio anterior, en cumplimiento del artículo 40.3 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, que se enviará al Parlamento de Andalucía dentro del mes siguiente a su aprobación.

Artículo 3. Órganos del Consejo.

1. El Consejo de las Comunidades Andaluzas se reunirá en Pleno y en Comisión Permanente.

La Secretaría General del Consejo prestará asistencia al Pleno y a la Comisión Permanente.

Artículo 4. Pleno del Consejo de Comunidades Andaluzas.

Composición.

1. El Pleno del Consejo de Comunidades Andaluzas estará formado por las siguientes personas:

a) Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, que desempeñará la Vicepresidencia y sustituirá en el ejercicio de sus funciones a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) La persona que ostenta la responsabilidad relativa a las comunidades andaluzas en la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, que desempeñará la Secretaría General, con voz y voto pudiendo delegar sus funciones y sustituirá en el ejercicio de sus funciones a la persona titular de la Vicepresidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

d) Una persona en representación de cada una de las demás Consejerías que integran el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con rango mínimo de director o directora general o persona en quien delegue, atendiendo al principio de paridad.

e) Una persona en representación de cada uno de los órganos, organismos y entidades de la Junta de Andalucía que ejerzan las competencias que tienen atribuidas:

1.º El Instituto de Estadística de Andalucía.

2.º El Instituto Andaluz de la Mujer.

3.º El Instituto Andaluz de la Juventud.

4.º La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

5.º La Agencia Andaluza para el desarrollo del Flamenco.

6.º La empresa pública Turismo Andaluz, S.A.

f) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, atendiendo al principio de paridad.

g) Dos personas en representación de las organizaciones de empresarios de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, atendiendo al principio de paridad.

h) Cuatro personas designadas por la Comisión del Parlamento de Andalucía competente en materia de andaluces en el mundo, atendiendo al principio de paridad.

i) Dos personas en representación de los municipios y provincias andaluces, con presencia significativa de población residente en el exterior, designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, atendiendo al principio de paridad.

j) Una persona en representación del Consejo Andaluz de Universidades.

k) Diez personas en representación de las comunidades andaluzas, elegidas conforme al procedimiento que se determine mediante Orden de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, distribuidas entre las circunscripciones siguientes y atendiendo al principio de paridad:

1.º Dos personas por la demarcación del noreste de España que comprenderá la Comunidad Autónoma de Cataluña.

2.º Una persona por la demarcación del norte de España, integrada por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de Aragón, de Cantabria, de Galicia, de La Rioja, del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.

3.º Una persona por la demarcación en la que se integran las comunidades andaluzas establecidas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Castilla y León, de Extremadura, de las Islas Canarias, de Madrid y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

4.º Una persona por la demarcación del levante español integrada por las comunidades andaluzas ubicadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad Valenciana y Región de Murcia.

5.º Una persona por la demarcación de Francia.

6.º Una persona por la demarcación del resto de Europa.

7.º Dos personas por la demarcación de la República Argentina.

8.º Una persona por la demarcación del resto del mundo.

l) Una persona en representación de los colectivos andaluces de emigrantes retornados elegida a propuesta de la Federación Andaluza de Emigrantes Retornados o, en su caso, por la Asociación del sector de mayor antigüedad, si aquella no existiera, inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

2. En las designaciones de las personas integrantes del Consejo, cada sexo estará representado en, al menos, un cuarenta por ciento.

Artículo 5. La Comisión Permanente del Consejo de Comunidades Andaluzas. Composición.

1. En el seno del Consejo se constituirá una Comisión Permanente formada por:

a) La Presidencia que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo.

b) Las siguientes vocalías designadas por el Pleno del Consejo y pertenecientes al mismo, atendiendo al principio de paridad, con la siguiente distribución:

1.º Seis personas con rango mínimo de director o directora general, representantes de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de la Presidencia, Economía y Hacienda, Turismo, Comercio y Deporte, Empleo, Igualdad y Bienestar Social y Cultura, atendiendo al principio de paridad.

2.º Una persona en representación del Instituto de Estadística de Andalucía.

3.º Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.

4.º Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Juventud.

5.º Una persona en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía.

6.º Una persona en representación de las organizaciones de empresarios más representativas de Andalucía.

7.º Una persona de entre las designadas por el Parlamento de Andalucía.

8.º Una persona en representación de los Municipios y Provincias Andaluces.

9.º Tres personas en representación de las comunidades andaluzas, conforme a la siguiente distribución:

a) Una persona en representación de las comunidades andaluzas asentadas en España.

b) Una persona en representación de las comunidades andaluzas ubicadas en el resto de Europa.

c) Una persona en representación de las comunidades andaluzas establecidas en el resto del mundo.

10.º Una persona en representación de los colectivos andaluces de emigrantes retornados.

c) La Secretaría General que corresponderá a la misma persona que desempeñe este cargo en el Pleno.

2. En caso de producirse una vacante, la organización o institución por la que hubiese sido nombrado, mediante comunicación escrita a la Secretaría General del Consejo, designará a la persona elegida que ocupará el lugar que, como vocal, desempeñaba el anterior cesante.

Artículo 6. Mandato.

1. La duración del mandato de las personas miembros del Consejo de Comunidades Andaluzas será coincidente con la duración de la legislatura, sin perjuicio de su posible sustitución de acuerdo con las normas en cuya virtud hayan sido designadas. En el caso de las personas miembros de las comunidades andaluzas y de los colectivos andaluces de personas emigrantes retornadas, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas que regulen su designación.

2. El mandato de aquellas personas miembros que ostentan vocalías en razón del cargo, finalizará cuando cesen en el mismo.

3. Tras la disolución del Parlamento de Andalucía y hasta que se renueve su composición, el Consejo de Comunidades Andaluzas, continuará en funciones la Comisión Permanente, al efecto de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.

Artículo 7. Funciones del Pleno.

El Pleno del Consejo de Comunidades Andaluzas tiene las siguientes funciones:

a) Formular propuestas sobre cuestiones específicas que afecten a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

b) La dirección de cuantas funciones le son asignadas al Consejo en el artículo 2 de este Reglamento.

c) Aprobar la constitución y normas de funcionamiento de las comisiones de trabajo.

d) Asignar a la Comisión Permanente el estudio y elaboración de propuestas en relación con las funciones establecidas en el artículo 2.

e) Aprobar la memoria anual en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente.

A la Comisión Permanente le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar las sesiones del Pleno y ejecutar sus acuerdos.

b) Proponer al Pleno cuantas medidas estime convenientes para el mejor funcionamiento del Consejo.

c) Apoyar e impulsar las comisiones de trabajo, coordinando el funcionamiento de las mismas.

d) Cuantas otras funciones le asigne el Pleno del Consejo.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia del Pleno.

La Presidencia del Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo de Comunidades Andaluzas.

b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Pleno, dirimiendo con su voto los empates a efecto de adoptar acuerdos.

c) Someter propuestas a las consideraciones del Pleno.

d) Visar las actas del Pleno.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes al ejercicio de la Presidencia del Consejo.

Artículo 10. Funciones de la Vicepresidencia del Pleno.

Corresponderá a la Vicepresidencia las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día presidir y moderar, las sesiones de la Comisión Permanente, dirimiendo con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

b) Someter propuestas a la consideración de la Comisión Permanente.

c) Visar las actas de la Comisión Permanente.

d) Las demás funciones que le asigne el Consejo.

Artículo 11. Funciones de la Secretaría General.

1. Son funciones de la Secretaría General:

a) Prestar asesoramiento técnico a la Presidencia y Vicepresidencia.

b) Elaborar la memoria anual sobre actividades del Consejo que elevará al Pleno para su aprobación.

c) Proponer al Pleno las medidas oportunas para garantizar la eficacia de su funcionamiento.

d) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

e) Efectuar la convocatoria, por orden de las personas titulares de la Presidencia del Pleno y de la Comisión Permanente, de las sesiones de estos órganos.

f) Certificar, con el visto bueno de la Presidencia de cada órgano, las actas y acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente y custodiar la documentación de los mismos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, existirá una Secretaría de Actas del Consejo de Comunidades Andaluzas que podrá levantar acta de las reuniones que se celebren y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

Artículo 12. Vocalías en representación de las comunidades andaluzas y de los colectivos de personas emigrantes retornadas. Funciones.

Las vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas elegidas en representación de las comunidades andaluzas y de los colectivos de población andaluza emigrante retornada, serán las encargadas de trasladar al seno del Consejo las iniciativas adoptadas por las entidades que representan, así como de ejercer los derechos y obligaciones que, reconocidos en la Ley, su cargo les confiere. Especialmente, ejercerán las siguientes funciones:

a) Comunicar a las comunidades andaluzas y colectivos de población andaluza que representan, las resoluciones que se adopten en las reuniones del Consejo de Comunidades Andaluzas.

b) Emitir informes sobre el funcionamiento y las actividades que realicen las comunidades andaluzas y colectivos de población andaluza que representan.

c) Impulsar y coordinar las relaciones entre las comunidades andaluzas y colectivos de población andaluza que representan con el Consejo de Comunidades Andaluzas.

Artículo 13. Convocatorias y sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

1. El Pleno del Consejo de Comunidades Andaluzas se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. La Comisión Permanente celebrará igualmente, al menos, dos reuniones anuales.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las respectivas Presidencias pueden convocar a los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente, en sesión extraordinaria, siempre que lo estimen necesario y conveniente y, en todo caso, a petición de la mayoría absoluta de las personas miembros del órgano respectivo.

3. La Secretaría General convocará por orden de las personas titulares de la Presidencia del Pleno y de la Comisión Permanente las sesiones de estos órganos, con una antelación mínima de siete días a la fecha de celebración de la sesión, mediante escrito en el que se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, acompañada, en su caso, de la documentación necesaria.

4. Para la válida constitución del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo, a efectos de celebrar sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General, o de quienes les suplan en sus funciones, y la de al menos, la mitad más uno de su respectiva composición, en primera convocatoria, o de la tercera parte, en segunda convocatoria.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes, y dirimirá los empates el voto emitido por la Presidencia.

6. En lo no previsto en el presente Reglamento, regirá lo dispuesto sobre el funcionamiento de los órganos colegiados que establece la normativa sobre régimen jurídico.

Artículo 14. Asesoramiento.

La Presidencia del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo podrán invitar, respectivamente, a las sesiones de ambos órganos a cuantas personas consideren convenientes por sus conocimientos o relación con la materia tratada para informar sobre algún asunto objeto de consideración.

Artículo 15. Comisiones de trabajo.

1. Podrán crearse por el Pleno del Consejo comisiones de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y la elaboración de informes y dictámenes para el Pleno y la Comisión Permanente. Estas comisiones de trabajo tendrán carácter temporal, extinguiéndose al finalizar el trabajo encomendado.

2. A las comisiones de trabajo podrán incorporarse personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía u otras personas expertas en las materias tratadas.

3. Las sesiones de las comisiones de trabajo se celebrarán en las fechas y con la frecuencia que demanden las funciones que les sean asignadas.

4. La composición de las comisiones de trabajo se acordará en el Pleno del Consejo, correspondiendo la Presidencia a un miembro del Consejo representante de la Administración de la Junta de Andalucía y la Secretaría a una de las personas que ocupen una vocalía en el Pleno en representación de las comunidades andaluzas.

Artículo 16. Derecho a indemnización.

1. Los personas miembros del Consejo de Comunidades Andaluzas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos que sean convocadas a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente tendrán derecho a indemnización por el concepto de asistencia, dietas y gastos de desplazamiento, en la cuantía y condiciones que establece la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

2. Las vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas elegidas en representación de las comunidades andaluzas y de los colectivos andaluces de personas retornadas, cuando sean ejercidas por personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, tendrán derecho a ser indemnizados de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, siempre que ejerzan las vocalías del citado órgano y sean autorizadas por la Secretaría General del Consejo, mediante resolución de encomienda de la actuación correspondiente.

Artículo 17. Asignación de recursos personales y materiales.

La Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, pondrá a disposición del Consejo de Comunidades Andaluzas los medios humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.

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