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  • EDICIÓN DE 14/02/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 50/1988

14/02/2008
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Decreto 8/2008, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la Composición Interdepartamental de la Juventud (BOCAM de 13 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 8/2008, DE 7 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE LA JUVENTUD.

Mediante Decreto 50/1988, de 12 de mayo, del Consejo de Gobierno, se creó la Comisión Interdepartamental de Juventud, como foro de coordinación estable en el que se garantice la optimización de los recursos empleados, así como la articulación eficaz de las actuaciones emprendidas, contribuyendo a impulsar la propia labor del ejecutivo autonómico en materia de juventud, facilitando una mejor integración y participación de los jóvenes en el entorno social madrileño.

Posteriormente, la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, regula la Comisión Interdepartamental de la Juventud.

La última modificación de la composición de la Comisión Interdepartamental de la Juventud fue realizada por Decreto 109/2004, de 15 de julio, del Consejo de Gobierno.

Al iniciarse la nueva legislatura, y mediante Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y mediante Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías, se ha producido la creación de la Consejería de Deportes.

Por todo ello, y junto con la aprobación del Decreto 145/2007, de 15 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Deportes, se hace necesario adecuar la composición de la Comisión Interdepartamental de la Juventud a la nueva organización de la Comunidad de Madrid, así como precisar que dicha Comisión queda adscrita a la Consejería de Deportes.

De conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante decreto los reglamentos de desarrollo y ejecución de las Leyes emanadas de la Asamblea, así como los de las Leyes del Estado cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid, en virtud del Estatuto de Autonomía. Por su parte, el artículo 31.b) de la mencionada Ley faculta a los Consejeros para proponer y presentar al Consejo de Gobierno los proyectos de decretos relativos a cuestiones atribuidas a su Consejería.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Deportes y previa deliberación, en su reunión de 7 de febrero de 2008,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 50/1988, de 12 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Juventud

El artículo 2 del Decreto 50/1988, de 12 de mayo, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Juventud, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2

1. La Comisión Interdepartamental de la Juventud estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Deportes.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Juventud.

c) Vocales:

1. Por la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, el titular de la Secretaría General Técnica.

2. Por la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas: El titular de la Dirección General de Función Pública y el titular de la Dirección General de Asuntos Europeos.

3. Por la Consejería de Presidencia e Interior: El titular de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

4. Por la Consejería de Hacienda: El titular de la Dirección General de Presupuestos y el titular de la Dirección General de Tributos.

5. Por la Consejería de Economía y Consumo: El titular de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, el titular de la Dirección General de Consumo, el titular de la Dirección General de Comercio y el titular de la Gerencia del Instituto Madrileño de Desarrollo.

6. Por la Consejería de Transportes e Infraestructuras: El titular de la Secretaría General Técnica.

7. Por la Consejería de Educación: El titular de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, el titular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, el titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, y el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación.

8. Por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: El titular de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.

9. Por la Consejería de Sanidad: El titular de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación y el titular de la Gerencia de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

10. Por la Consejería de Cultura y Turismo: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural, el titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas y el titular de la Dirección General de Turismo.

11. Por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales: El titular de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social y el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y el titular de la Gerencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

12. Por la Consejería de Empleo y Mujer, el titular de la Dirección General de Empleo, el titular de la Dirección General de la Mujer y el titular de la Dirección del Servicio Regional de Empleo.

13. Por la Consejería de Inmigración y Cooperación: El titular de la Dirección de Inmigración y el titular de la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

14. Por la Consejería de Deportes: El titular de la Dirección General de Deportes y el titular de la Dirección General de Promoción Deportiva.

15. Por la Consejería de Vivienda: El titular de la Dirección General de Vivienda y el titular de la Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).

2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, una persona al servicio de la Dirección General de Juventud.

3. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Interdepartamental de la Juventud para ser oídos y en calidad de invitados, los titulares de aquellos cargos que se requieran por los temas a tratar en cada una de las sesiones, y que se estime oportuno convocar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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