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  • EDICIÓN DE 13/02/2008
 
 

AYUDAS DESTINADAS A DETERMINADAS EXPLOTACIONES GANADERAS

13/02/2008
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Orden 2/2008, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a determinadas explotaciones ganaderas que contribuyan al mantenimiento de la competitividad de la actividad ganadera, acogiéndose al régimen de “minimis” (BOR de 12 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN 2/2008, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A DETERMINADAS EXPLOTACIONES GANADERAS QUE CONTRIBUYAN AL MANTENIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA ACTIVIDAD GANADERA, ACOGIÉNDOSE AL RÉGIMEN DE “MINIMIS”.

Las explotaciones ganaderas riojanas requieren del aporte de alimento al ganado, sin el cual no sería posible cerrar el ciclo productivo estas explotaciones. Este aporte alimentario supone una parte muy importante de los costes de explotación de la actividad ganadera.

Dicho alimento, normalmente presentado en forma de pienso, tiene una composición cuya base fundamental lo forman semillas de cereales, oleaginosas y proteginosas, por lo que la alimentación de las especies ganaderas depende en buena parte de la disponibilidad de dichas semillas en el mercado. Así, la disponibilidad de semillas en el mercado y su demanda para alimentación animal u otros fines, determina el precio de los mismos en el mercado internacional.

El incremento del precio de las semillas durante el presente 2007, provocado por un recorte de las existencias, un aumento del consumo en países tradicionalmente no consumidores como China e India, sumado a la cada vez mayor demanda de este tipo de semillas para la fabricación de combustibles, ha provocado fuertes incrementos de los precios de estos productos, lo cual se ha traducido en un fuerte crecimiento de los precios de los piensos elaborados para la alimentación animal que emplean las explotaciones ganaderas.

Este incremento del precio de los piensos ha provocado que se produzcan un aumento en los costes de la alimentación animal entre un 25 por ciento y un 40 por ciento, dependiendo de la especie de que se trate. Por otro lado, debido a las características organizativas y estructurales de las explotaciones ganaderas, este incremento de los costes no se ha podido repercutir al precio que recibe el ganadero por la venta de las producciones de su explotación, con lo que la rentabilidad de estas explotaciones se está viendo seriamente comprometida.

Por ello, y dada la importancia que la actividad ganadera riojana tiene tanto para el mantenimiento del medio rural, como para el suministro de productos que cumplan con las garantías ambientales, de seguridad alimentaria, bienestar animal y calidad, procede conceder unas ayudas directas a las explotaciones más afectadas por el incremento de los costes en la alimentación animal y cuyo importe se ha calculado en función de la pérdida de rentabilidad en cada caso. Estas ayudas directas se encuadran dentro del régimen de ayudas de minimis previstas por el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a determinadas explotaciones ganaderas que contribuyan al mantenimiento de la competitividad de dicho sector, paliando la incidencia del sobrecoste de la alimentación de los animales en los resultados económicos de dichas explotaciones, acogiéndose para ello al régimen de ayudas de minimis previstas por el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.- Financiación.

1.- La concesión de las ayudas establecidas en la presente orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se financiarán íntegramente por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes al ejercicio 2008 a través de la partida presupuestaria 5311.05.05.7121.475.03, Ayudas al sector ganadero, por un importe máximo de gasto de un millón de euros.

2.- Las subvenciones concedidas y/o aprobadas con cargo a la presente orden no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4.- Órgano competente.

El órgano competente para la tramitación de las ayudas será la Dirección General con competencias en Política Agraria Comunitaria.

Artículo 5. Beneficiarios.

1.- Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente orden los titulares de explotaciones ganaderas que estando inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a fecha de publicación de la presente orden para las especies ovino, caprino, porcino de recría, vacuno de cebo, vacuno de cría y conejos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a).- Estar inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y selvicultura, debiendo ser además Agricultor Profesional o ser titular de una Explotación Prioritaria.

b).- En el caso de las Sociedades Agrarias de Transformación y otros titulares, personas jurídicas, que figuren en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el Fichero General de Afiliación, y que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares.

c) En el caso de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, éstas deberán estar calificadas como Explotación Prioritaria en el momento de Resolución de la ayuda.

d).- En el caso de las personas jurídicas indicadas en apartado b) anterior, deberán acreditar que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares, aunque no figuren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siempre que justifiquen que, al menos, el 50% de los socios que las integran están inscritos en dicho régimen especial agrario.

2.- Todos los beneficiarios deberán tener el domicilio fiscal en La Rioja.

Artículo 6.- Solicitudes y plazo.

1.- Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y se ajustarán al modelo que se incluye como Anexo I y que se facilitará en las dependencias centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño, o en las Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro; Paseo de la Constitución, 47 de Arnedo; C/ Teatro, 13 de Calahorra; C/ Solano, s/n de San Román de Cameros, y C/ Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada.

También se facilitarán las solicitudes en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera, o a través de la dirección de Internet www.larioja.org, y serán presentadas en las correspondientes Oficinas de Registro, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2.- La solicitud se acompañará, de la siguiente documentación:

a) Con carácter general:

- Fotocopia del NIF/CIF.

- Ficha de terceros (Anexo II).

- Justificantes de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o autorización al órgano gestor para recabar esta información de los órganos competentes.

- Acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores así como en el ejercicio fiscal en curso.

- Documentación específica según el tipo de beneficiario.

b) Según el tipo de beneficiario:

- Beneficiarios tipo artículo 5.1.a)

* Ultimo cupón de la seguridad social agraria, para los trabajadores por cuenta propia en el régimen especial agrario o informe de vida laboral en caso de los trabajadores autónomos.

- Beneficiarios tipo artículo 5.1.b)

* Acreditación del objeto social, y

* Acreditación de alta en el Régimen Especial Agrario en fichero general de afiliación

- Beneficiarios tipo artículo 5.1.c)

* Acreditación del objeto social,

* relación de socios, y

* acreditación de los socios inscritos en el régimen Especial Agrario y último cupón de la Seguridad Social de cada uno de ellos del año 2007.

3.- En atención a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Administración actuante.

Artículo 7.- Subvenciones y cuantía.

1.- La ayuda consistirá en una subvención directa por animal con derecho ayuda con un máximo de 3.000 euros por explotación.

2.- El número de animales con derecho a la ayuda será aquel que figurase en la explotación a fecha 1 de octubre de 2007. A estos efectos, el número de animales con derecho a la ayuda será el que figurase inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja a esa misma fecha.

3.- La ayuda a conceder por especie e individuo será de:

- hasta 12 euros/cerda madre.

- 4 euros/ oveja o cabra.

- hasta 4 euros/coneja madre.

- hasta 50 euros/ternero cebado.

- hasta 30 euros/vaca nodriza.

4.- Dadas las limitaciones presupuestarias, consistente en un millón de euros para el conjunto de todas las solicitudes, una vez conocidas todas las peticiones, en caso necesario, se procederá a aplicar, excepto en el caso de la oveja y cabra, un prorrateo del importe de prima propuesto en el apartado anterior, para adecuar la demanda producida a la citada cuantía de 1 millón de euros.

5.- En aplicación del régimen de minimis previsto por el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión, en el caso de que un beneficiario haya recibido bajo el mismo régimen de minimis durante el periodo que cubre el ejercicio fiscal en el que se dicte la Resolución de la ayuda prevista en la presente orden y los dos ejercicios anteriores, una ayuda cuya cuantía sumada a la que se propone conceder, supere el importe de 7.500 euros, la cuantía de la ayuda a conceder se ajustará a un importe equivalente a la diferencia entre los 7.500 euros y las ayudas de minimis que se hubiesen recibido durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores a este.

6.- No recibirán ayuda aquellas explotaciones con un número de animales tal que la subvención correspondiente no alcance la cuantía de 300 euros.

Artículo 8. Resolución, notificación y pago.

1.- Recibidas las solicitudes, solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente norma. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso contrario se considerará que desiste de su pretensión conforme al artículo 71 de la ley 30/1992, de 30 de noviembre, a cuyo efecto se dictará la correspondiente resolución.

2.- Se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias el instructor para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos en los que se debe basar o pronunciarse la propuesta de resolución.

3.- El instructor del procedimiento valorará las solicitudes recibidas conforme a los criterios previstos en el artículo anterior, y elaborará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración elaborará propuesta de resolución provisional de concesión que será notificada al beneficiario, concediéndole un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estime oportunas.

a) Si el interesado no presenta alegaciones en el plazo establecido, la propuesta de resolución provisional de concesión se considerará aceptada y pasará a ser propuesta de resolución definitiva.

b) Si el interesado presentase alegaciones, la unidad instructora estudiará las mismas emitiendo el correspondiente informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, o de cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.- El órgano instructor de las ayudas previstas en la presente orden será aquel competente en materia de Política Agraria Comunitaria.

5.- La competencia para la Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, una vez visto el informe propuesta del órgano gestor de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

6.- El plazo para resolver será de 6 meses desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones.

7.- Contra la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-

administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa.

8.- Dadas las características de la ayuda regulada y cumpliendo lo establecido en materia de subvenciones en esta Comunidad Autónoma se formalizará, en un sólo acto administrativo, la concesión y reconocimiento de la obligación con la correspondiente propuesta de gasto.

9.-La Resolución, que podrá ser común a todas las solicitudes que cumplan lo dispuesto en la orden, establecerá, para cada solicitud estimada, el número y la especie de los animales subvencionados así como la cuantía concedida por especie, así como su pertenencia a una ayuda acogida al régimen de mínimis y aquellas condiciones que se consideren oportunas observar.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 10.- Incumplimiento y reintegro.

1.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la presente orden y en la resolución de concesión de la subvención, podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, al reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido además de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

2.- El procedimiento de reintegro de las subvenciones que se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciará de oficio por resolución del Director General de Política Agraria Comunitaria.

Artículo 11.- Régimen sancionador.

En lo no previsto en esta orden, las sanciones y procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12.- Régimen jurídico.

En lo no contemplado en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera.- Desarrollo.

Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria, para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento e interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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