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AYUDAS PARA LA MEJORA ESTRUCTURAL Y LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PESQUERO

13/02/2008
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Resolución de 6 de febrero de 2008, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se convocan para el año 2008 determinadas ayudas previstas en la Orden de 26 de julio de 2000, que se cita, para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz (BOJA de 12 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2008 DETERMINADAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2000, QUE SE CITA, PARA LA MEJORA ESTRUCTURAL Y LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PESQUERO ANDALUZ.

La Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, modificada por la de 20 de mayo de 2004, la de 1 de agosto de 2005, la de 14 de octubre de 2005, la de 4 de septiembre de 2006, y la de 16 de octubre de 2006, establece las normas para la concesión de las ayudas que se relacionan en su artículo 1. Así en su apartado f) contempla una línea de ayudas para otras medidas y, en concreto, para acciones realizadas por los profesionales.

Asimismo dispone en su artículo 5, apartado 5, el plazo de presentación de solicitudes para el año 2000, si bien prevé que en los siguientes ejercicios la Dirección General de Pesca y Acuicultura establecerá los correspondientes plazos, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por lo que se estima que procede establecer para el año 2008 el plazo de presentación de solicitudes relativa a la mencionada línea de ayudas “Acciones realizadas por los profesionales”.

Por otra parte hay que indicar que esta convocatoria se financiará con cargo a remanentes del Programa Operativo relativo a las intervenciones estructurales en el sector de la peca, aprobado por Decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2000, que establece en su apartado 5 la fecha final de elegibilidad de los gastos hasta el 31 de diciembre de 2008.

En su virtud y en ejercicio de las competencias conferidas por la citada Orden de 26 de julio de 2000, y por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, RESUELVO:

Primero.

Se convoca para el año 2008 la concesión de las ayudas de la línea denominada “Acciones realizadas por los profesionales”, prevista en el artículo 1.f), primer guión, de la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, modificada por las Órdenes de 20 de mayo de 2004, de 1 de agosto de 2005, de 14 de octubre de 2005, de 4 de septiembre de 2006 y de 16 de octubre de 2006.

Segundo.

Se establece un plazo de presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la citada Orden, la concesión y cuantía de las ayudas respetarán, en todo caso, los límites establecidos en la normativa comunitaria y básica del Estado, teniendo en cuenta además las disponibilidades presupuestarias y el cumplimiento de las previsiones establecidas en la programación en esta línea de ayudas.

Cuarto.

De conformidad con el artículo 6.2 de la referida Orden de 26 de julio de 2000, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

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