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AYUDAS DESTINADAS A PALIAR LAS PÉRDIDAS DE PRODUCCIÓN OCASIONADAS POR LA PLAGA DE TOPILLO CAMPESINO

13/02/2008
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Orden AYG/222/2008, de 1 de febrero, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a paliar las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 12 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/222/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PALIAR LAS PÉRDIDAS DE PRODUCCIÓN OCASIONADAS POR LA PLAGA DE TOPILLO CAMPESINO (MICROTUS ARVALIS) EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha sufrido a lo largo de la campaña agrícola 2007 una plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) que ha afectado a una considerable extensión de su territorio y que ha causado daños en buena parte de los cultivos.

La plaga fue declarada oficialmente mediante Orden AYG/556/2007, de 19 de febrero (“B.O.C. y L.” n.º 61, de 27 de marzo).

Al considerar que una de las causas de la extensión de la plaga ha sido la favorable climatología de la primavera de 2007, el sistema de seguros agrarios cubre los daños ocasionados, pero solamente cuando han supuesto una merma de rendimientos que alcance más del 30% de los esperados en el conjunto de la explotación para la cosecha de 2007.

Se hizo necesario, por tanto, arbitrar por parte de la Junta de Castilla y León ayudas que compensen a nivel de parcela las mermas de rendimientos no cubiertas por las diversas modalidades del seguro agrario. Por ello, se publicaron las Órdenes AYG/1191/2007, de 29 de junio (“B.O.C. y L.” n.º 129, de 4 de julio) por la que se establece el procedimiento para la valoración de las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de Topillo Campesino, modificada por la Orden AYG/1471/2007, de 10 de septiembre (“B.O.C. y L.” n.º 184, de 20 de septiembre) y AYG/1401/2007, de 28 de agosto (“B.O.C. y L.” n.º 171, de 3 de septiembre), por la que se establece el citado procedimiento para los cultivos y producciones de verano, así como para determinar los daños ocasionados en las parcelas de viñedo.

Una vez llevada a cabo la valoración de los daños, procede establecer las normas reguladoras para la concesión de las ayudas.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a compensar las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León no cubiertas por las distintas modalidades de contrato de seguro agrario vigentes.

Artículo 2.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Orden AYG/1191/2007, de 29 de junio, en la redacción dada por la Orden AYG/1471/2007, de 10 de septiembre, para los cultivos de invierno, y en el mismo artículo de la Orden AYG/1401/2007, de 28 de agosto para los cultivos y producciones de verano, y los daños ocasionados en las parcelas de viñedo.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Podrán acceder a las ayudas los titulares de explotaciones agrarias con parcelas ubicadas en alguno de los municipios correspondientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Que en dichas parcelas se hayan verificado pérdidas o daños producidos por la plaga de Topillo Campesino que hayan sido valorados y reconocidos como indemnizables mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria, en virtud de las Órdenes citadas en el artículo 2.

1.2. No incurrir en ninguno de lo supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Los beneficiarios quedan exentos de la acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 7.A) del Decreto 61/1997, de 20 de marzo (“B.O.C. y L.” n.º 57, de 24 de marzo).

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de actividad subvencionable las pérdidas de cosecha valoradas y la determinación de daños que hayan sido declarados indemnizables mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria.

Artículo 5.– Solicitudes.

Los interesados en las ayudas objeto de esta Orden, deberán presentar una solicitud dirigida al Director General de Producción Agropecuaria según el modelo y en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, en la Sección Agraria Comarcal donde el solicitante presentó la solicitud de valoración de pérdidas ocasionadas por la plaga de topillo campesino año 2007, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 45 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León.

Artículo 7.– Resolución.

1.– El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.– Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

3.– El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

4.– Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de convocatoria.

Artículo 9.– Compatibilidad.

Las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos para la misma finalidad.

Artículo 10.– Incumplimiento y reintegro.

1.– El incumplimiento por parte del beneficiario de las ayudas de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden o en las respectivas Órdenes de convocatoria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, entre ellas la posible pérdida del derecho a percibir estas ayudas en futuras convocatorias, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2.– En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 11.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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