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  • EDICIÓN DE 13/02/2008
 
 

UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO AGROAMBIENTAL

13/02/2008
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Orden AYG/190/2008, de 4 de febrero, por la que se establecen las unidades mínimas de cultivo agroambiental en la Comunidad de Castilla y León a los efectos del cálculo de determinadas ayudas agroambientales correspondientes al período de programación 2007-2013 (BOCYL de 12 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/190/2008, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO AGROAMBIENTAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A LOS EFECTOS DEL CÁLCULO DE DETERMINADAS AYUDAS AGROAMBIENTALES CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del denominado eje 2 –mejora del medio ambiente y del entorno rural–, establece determinadas medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas entre las cuales se encuentran las ayudas agroambientales.

El Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo.

El Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, en su versión preliminar, contempla la propuesta de una medida que recoge las ayudas agroambientales. En el apartado de descripción de estas ayudas se establece que para el cálculo de la ayuda a percibir por las diferentes actuaciones se tendrán en cuenta las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA), definiéndose estas últimas como la superficie a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme aumenta el número de hectáreas cultivadas; asimismo se establece que las unidades mínimas de cultivo agroambiental se fijarán para cada actuación agroambiental y afectarán al importe a percibir de forma que se reduce la ayuda en función de la superficie.

La Orden AYG/1341/2007, de 14 de agosto, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales durante el período de programación 2007-2013 (“B.O.C. y L.” n.º 161, de 20 de agosto), recoge lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León y establece en el artículo 31 que en el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental definidas para cada actuación agroambiental mediante la correspondiente Orden.

La Orden AYG/836/2007, de 4 de mayo, por la que se regula el régimen de ayudas de la medida agroambiental de apicultura para la mejora de la biodiversidad durante el período de programación 2007-2013 (“B.O.C. y L.” n.º 88, de 8 de mayo), recoge asimismo lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León y establece en el artículo 7.D que se tendrán en cuenta las unidades mínimas de cultivo agroambiental para el cálculo de la ayuda.

Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores y las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de agricultura, procede fijar las diferentes cuantías de superficie que constituirán las unidades mínimas de cultivo agroambiental para cada actuación agroambiental cuyo contrato se suscriba en el período de programación 2007-2013.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo Único.

Las unidades mínimas de cultivo agroambiental que se tendrán en cuenta en la Comunidad de Castilla y León, a los efectos del cálculo de determinadas ayudas agroambientales contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, para compromisos suscritos en el período que comprende los años 2007 a 2013, son las que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexo

Omitido.

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