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ACTUACIONES DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA FORESTAL

12/02/2008
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Orden MAH/37/2008, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones (DOGC de 11 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN MAH/37/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS ACTUACIONES DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA FORESTAL (ADF) Y SUS FEDERACIONES.

Considerando que la Orden de 6 de octubre de 1986, sobre regulación de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) crea la figura de la ADF;

Considerando que la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, crea el registro de ADF y otorga a las ADF personalidad jurídica y plena capacidad de obrar;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

Visto el Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común;

Visto el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola (FEADER);

Visto el Reglamento (CE) 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo;

Visto el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);

Visto el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural;

Vista la aprobación de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Cataluña 2007-2013, de fecha 19 de diciembre de 2007, y el Acuerdo del Gobierno de Cataluña de aprobación del PDR, de fecha 22 de mayo de 2007;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones que constan en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/255/20006, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones, y se hace pública la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 4642, de 26.5.2006).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal y sus federaciones.

.1 Objeto de las subvenciones

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a las ADF y sus federaciones para el fomento de las actuaciones que les son propias.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones siguientes:

Para ADF:

a) Adquisición de material de prevención y actuación inmediata contra incendios forestales.

b) Costes fijos de mantenimiento de material.

c) Costes variables de mantenimiento de material.

d) Adquisición de equipos individuales y otro material fungible.

Para federaciones:

a) Programas de formación.

b) Programas de coordinación operativa.

2.2 No son subvencionables el mantenimiento de bienes inmuebles ni el mantenimiento de repetidores.

2.3 Las subvenciones reguladas por la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las mismas finalidades, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que las cantidades, aisladas o en concurrencia, no superen el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

2.4 Las actuaciones se deben realizar durante el plazo que establezca la correspondiente convocatoria.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las ADF y sus federaciones que reúnan los requisitos siguientes:

a) Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y tener la Junta Directiva actualizada en el mencionado registro. Las federaciones deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones del Departamento de Justicia.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Las federaciones deben agrupar como mínimo más de la mitad de los municipios constituidos en ADF de la comarca que representen.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6 de esta Orden.

.4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

Para ADF:

a) Adquisición de material de prevención y actuación inmediata contra incendios forestales: incluye los conceptos especificados en el anexo 2.A.

b) Costes fijos de mantenimiento del material: incluye los conceptos especificados en el anexo 2.B.

c) Costes variables de mantenimiento del material: incluye los conceptos especificados en el anexo 2.C.

d) Adquisición de equipos individuales y otro material fungible: incluye los conceptos especificados en el anexo 2.D.

Para federaciones de ADF:

a) Programas de formación: incluye los conceptos especificados en el anexo 2.E.

b) Programas de coordinación operativa: incluye los conceptos especificados en el anexo 2.F.

El IVA que grabe el valor de los gastos no es subvencionable, excepto si el beneficiario de la subvención es consumidor final.

La convocatoria establecerá los límites de la dotación unitaria de cada tipo de ayuda.

Las ayudas correspondientes a ADF, apartado a), podrán financiarse con cargo al fondo FEADER de acuerdo con el Reglamento (CE) 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, y de acuerdo con los reglamentos 1974/2006 y 1975/2006 anteriormente citados y con el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes de subvenciones se deben formular en el modelo normalizado que se puede obtener a través de Internet, en la dirección electrónica que se indica en la convocatoria, o bien en las dependencias y direcciones que se indican en la convocatoria.

5.2 Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria, acompañadas de la documentación prevista en la base 6, en una de las dependencias que se indican en la convocatoria. Las solicitudes también se pueden presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

.6 Documentación

6.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, si procede, de no estar sujeto a estas obligaciones.

b) Declaración responsable conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración sobre si se han obtenido o se han pedido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y el volumen de esta financiación, con indicación del programa al cual se ha acogido y la entidad concedente. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, declaración responsable en este sentido.

d) En caso de que el solicitante realice actividad económica, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas y el último recibo, o declaración responsable de la exención del impuesto.

e) Certificado del acuerdo de la Junta Directiva de la ADF o de la federación de emprender las actuaciones.

f) Memoria descriptiva y valorativa donde consten los objetivos de cada actuación, el presupuesto desglosado y los importes solicitados. En esta memoria y presupuesto quedarán claramente desglosadas las actuaciones que corresponden a cada uno de los tipos previsto en la base 2 y de acuerdo con el anexo 2, por los cuales se pide la subvención.

g) Documentación valorativa formulada en el modelo normalizado que se puede obtener a través de Internet, en la dirección electrónica que se indica en la convocatoria, o bien en las dependencias y direcciones que se indican en la convocatoria.

h) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en la convocatoria y en las dependencias y direcciones previstas en la convocatoria.

Las ADF además deben presentar:

i) Fotocopia compulsada del NIF de la ADF y del DNI del presidente que firma la solicitud.

Las federaciones además deben presentar:

j) Fotocopia compulsada del NIF; fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos; fotocopia compulsada del documento acreditativo de los poderes como representante de la entidad de la persona que firma la solicitud y de su DNI, y de los documentos acreditativos de la inscripción de la federación en el registro correspondiente.

La convocatoria podrá establecer otra documentación complementaria.

6.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no hay que aportar los documentos indicados en las letras h), i) y j) del apartado 1 en caso de que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, el solicitante debe presentar la declaración, que consta anexa al impreso de solicitud, conforme no ha habido modificaciones, con indicación de la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados los documentos y, si se conoce, el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días.

6.3 Las declaraciones contenidas en las letras a) y b) del apartado 1, la declaración de no haber solicitado otras ayudas para la misma finalidad prevista en la letra c) del apartado 1, está incluida en el modelo normalizado de solicitud. La documentación de los apartados e), f) y g) se debe formular en los modelos normalizados que se pueden obtener a través de Internet, en la dirección electrónica que se indica en la convocatoria, o bien en las dependencias y direcciones que se indican en la convocatoria.

6.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para tramitar el procedimiento debe otorgar a la persona solicitante un plazo de 10 días a fin de que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución del órgano competente para la tramitación del procedimiento, que se debe notificar al/a la solicitante. Esta resolución es recurrible en alzada ante el director general competente.

6.5 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento dicta la resolución correspondiente, que es recurrible en alzada ante el director general competente.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponde al órgano que designe la convocatoria.

7.2 Las subvenciones para ADF por los conceptos b), c) y d) de la base 2 y las subvenciones para federaciones por los conceptos a) y b) de la mencionada base se conceden en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes se valoran de acuerdo con los criterios previstos en la base 8, por un órgano colegiado integrado por un mínimo de tres miembros que se determinan en la convocatoria. No se aplicará concurrencia si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas dentro del plazo de presentación que cumplan los requisitos de las bases. Las subvenciones para ADF por el concepto a) de la base 2 se aplicará el procedimiento de prorrata con un máximo por ADF solicitante que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

7.3 El órgano que tramita el procedimiento, a iniciativa propia o a instancia del órgano colegiado previsto en el apartado 2, puede pedir a la persona solicitante de la subvención, con un requerimiento motivado, la información o documentación complementaria que sea necesaria en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, a fin de que sea aportada en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación correspondiente con la indicación de que si no lo hace pierde el derecho al trámite.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes admitidas en la convocatoria correspondiente, y que se conceden en régimen de concurrencia competitiva, son valoradas por el órgano colegiado previsto en la base 7.2 aplicando los criterios de valoración siguientes:

Para ADF:

a) Organización: se valorará la gestión interna de la ADF, con aspectos tan fundamentales como son el conocimiento de los recursos de los que disponen:

El ADF lleva un registro de los socios y uno de voluntarios de la ADF: 2 puntos.

La Junta Directiva tiene conocimiento de los recursos de material de que dispone la ADF: 2 puntos.

b) Especialización: se valorará la experiencia de la entidad en actuaciones relacionadas con las actuaciones que les son propias, bien sea en tareas de prevención o de actuación inmediata en incendios forestales en los últimos cinco años (hasta 6 puntos).

ADF que han actuado en incendios de los términos municipales de la propia ADF: 2 puntos.

ADF que han actuado en incendios de las ADF vecinas: 2 puntos.

ADF que han hecho trabajos silvícolas de prevención: 2 puntos.

c) Material propio de la ADF: se valorará el material de que dispone la ADF:

Cada camión: 4 puntos.

Cada vehículo 4 x 4: 2 puntos.

Cada cuba: 1 punto.

Cada tractor o buldózer: 1 punto.

Cada media caña, desbrozadora de tractor, remolque autónomo de extinción, grupo autónomo: 1 punto.

Cada diez emisoras o fracción: 1 punto.

Cada grupo de cinco de los siguientes equipos o fracción (motosierra, esbrozadora manual, motobomba, generador): 1 punto.

Para federaciones:

a) Incidencia en el territorio: se valorará el soporte de las ADF:

Por cada municipio agrupado en ADF que forme parte de la federación: 1 punto.

b) Experiencia: se valorará la antigüedad de la federación:

Por cada año de antigüedad de la federación: 1 punto.

c) Tareas realizadas de soporte a las ADF: se valorarán las tareas de soporte que ha realizado la federación hacia las ADF de su comarca desde el año 2002 hasta el 2007, hasta un máximo de 5 puntos.

.9 Resolución

9.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director o directora general del Medio Natural, en base a la propuesta elaborada por el órgano colegiado previsto en la base 7.2 que le es presentada por el jefe del órgano que tramita el procedimiento. Este órgano colegiado también propondrá las subvenciones de estas bases a las que se aplique el procedimiento de prorrata.

9.2 La resolución debe estar motivada y debe contener como mínimo:

a) La identificación de las personas solicitantes a las cuales se concede subvención.

b) El importe de la subvención. En caso de que la solicitud de subvención sea para actuaciones diversas y no se subvencionen todas, se deben identificar las subvencionadas.

c) La forma de justificación de la ejecución del objeto de la subvención.

d) En caso de que se autoricen anticipos, el importe de éstos y la garantía de que, si se da el caso, debe presentar el beneficiario de la subvención.

e) La indicación expresa de la desestimación de las solicitudes admitidas en la convocatoria que no han obtenido subvención.

f) Si la resolución agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos que se pueden interponer, el órgano ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

9.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

.10 Notificación

La resolución que pone fin al procedimiento se notifica individualmente a las personas interesadas en los términos y de acuerdo con los requisitos que prevén los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.11 Aceptación

Las condiciones de la resolución de concesión deben ser aceptadas de manera expresa por la persona beneficiaría y la aceptación se debe enviar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recepción de la resolución de concesión. La aceptación se debe hacer en el modelo normalizado que debe incluir la declaración responsable de la persona beneficiaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad y de las obligaciones con la Seguridad Social. El modelo normalizado se puede obtener en los mismos lugares indicados en la base 5.1.

.12 Publicidad

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de éstas en el tablón de anuncios que se indica en la convocatoria.

Además, las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) 1437/2007 que modifica el artículo 44 del Reglamento (CE) 1290/2005, todas las ayudas de esta Orden financiadas a cargo del fondo FEADER se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Renuncia y devolución voluntaria

En caso de que la subvención concedida implique un exceso de financiación de acuerdo con lo previsto en estas bases, para que el coste efectivo de la actividad realizada sea inferior al inicialmente previsto o para que se hayan obtenido otras ayudas para la misma actividad con posterioridad a la concesión de la subvención, los beneficiarios pueden renunciar voluntariamente al exceso de financiación obtenida.

En caso de que el exceso hubiera sido pagado en concepto de anticipo, se tendrá que devolver este exceso con los correspondientes intereses legales. El medio para efectuar esta devolución será de ingreso del importe a la cuenta restringida de ingresos de la Generalidad de Cataluña.

.14 Justificación

Los/Las beneficiarios/beneficiarias de las subvenciones deben presentar al órgano que tramita el procedimiento, antes del plazo previsto en la convocatoria, la documentación siguiente:

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, la cual debe contener:

Relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como el porcentaje imputado, en su caso. Esta relación debe ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención. En el caso de desviaciones con respecto al presupuesto hay que indicar los motivos.

Facturas originales de los gastos o inversiones imputadas a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, y documentación que acredite el pago.

Relación detallada de los ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

Certificaciones positivas, emitidas por los órganos correspondientes, de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Las federaciones de ADF, además deberán presentar:

Para el programa de formación: una relación detallada, por cada curso, donde consten los nombres y apellidos de los asistentes con su DNI y su firma, así como el nombre del profesor que imparte el curso.

Para el programa de coordinación operativa: un dossier donde consten las actuaciones realizadas durante el periodo subvencionado.

.15 Pago

La tramitación del pago de la subvención concedida se inicia una vez presentada la documentación justificativa prevista en la base 14, y controlada la actuación por el órgano competente para la tramitación del procedimiento.

Es requisito para el pago de la subvención la acreditación de que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación se hace mediante las certificaciones positivas emitidas por los órganos competentes que aporta el beneficiario de acuerdo con lo previsto en la base 14, o bien mediante la comprobación de oficio por la Administración de la Generalidad.

Para las subvenciones a las ADF establecidas en la base 4 y para los conceptos b), c) y d), con la solicitud previa, y una vez aceptada la ayuda, se podrá conceder un anticipo del 90% del importe de la subvención concedida, y no se exigen garantías. Para el 10% restante de la subvención concedida por estos conceptos se tramitará el pago una vez presentada la documentación justificativa, por el total de estos conceptos, prevista en la base 14, y controlada la actuación por el órgano competente para la tramitación del procedimiento.

.16 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación en la actuación subvencionada o en su coste o cualquier cambio en el destino de la subvención. A fin de que las modificaciones sean aceptadas por el órgano que concede la subvención es necesario que estén debidamente motivadas, que no impliquen variar la finalidad de la subvención y que se presenten antes de que finalice el plazo para la realización de la actuación. La resolución por la que se aceptan las modificaciones debe indicar si éstas implican la modificación del importe de la subvención. En caso de falta de resolución y notificación en el plazo de un mes se considera que las modificaciones no se aceptan.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de otras subvenciones por la misma finalidad diferentes de las indicadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales. Esta comunicación puede dar lugar a la modificación del importe de la subvención por el órgano concedente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y a las actuaciones de control de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, y aportar toda la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como someterse a las actuaciones de control relativas a los reglamentos europeos que regulan los fondos FEADER, para las ayudas financiadas por este Fondo.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indique en la resolución correspondiente.

g) De acuerdo con el artículo 72 del Reglamento (CE) 1698/2005, y por las ayudas financiadas por el Fondo FEADER, las actuaciones no deben sufrir modificaciones durante los cinco años siguientes a la fecha de la decisión relativa a la financiación.

.17 Comprobación y control

17.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que le es de aplicación.

17.2 Los/las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.18 Revocación y reintegro

Son causas de revocación y, si procede, de reintegro de las cantidades recibidas, las que establecen el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.19 Régimen sancionador

El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones; el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común; el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el fondo FEADER, y el resto de reglamentos de aplicación y despliegue.

.20 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791a, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa aplicable; el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común; el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el fondo FEADER, y el resto de reglamentos de aplicación y despliegue.

Anexo 2

Actuaciones subvencionables

A

1. Material de transmisiones. Equipos base (*).

2. Material de transmisiones. Equipos móviles (*).

3. Material de transmisiones. Equipos portátiles (*).

4. Desbrozadoras manuales, de sierra circular, de cadenas para tractor, y de martillos.

5. Trituradoras.

6. Traíllas.

7. Picadoras de paja o restos vegetales.

8. Bulldózeres.

9. Pala retrueno y pala de tractor.

10. Subsolador ripper.

11. Antorcha de goteo.

12. Grupos autónomos (remolques con capacidad de transporte de agua y de impulsión).

13. Máquinas remolcadas por tractor (cubas con capacidad de impulsión de agua o de transporte).

14. Equipos portátiles (Kits vehículo, máquinas suspendidas por tractores)

15. Mochilas para extinción amarillas.

16. Mochilas porta mangueras amarillas.

17. Mangueras 25 DN (UNE 23/091), mangueras 45 DN, mangueras 70 DN con racord tipo Barcelona de color verde.

18. Lanzas con regulación de caudal y de tipo multiefecto.

19. Racords.

20. Reducciones.

21. Tapón 25 DN, tapón 45 DN, tapón 70 DN.

22. Bifurcación.

23. Mangueta.

24. Hachas. Palas. Legón Poularsky. Rastrillo azada McLeod. Azadón. Podadera.

25. Sierra mecánica.

26. Matafuegos.

27. Motobombas.

28. Grupo electrógeno portátil.

29. Vehículos 4 x 4 (**).

30. Colocación de cabestrante en vehículos 4 x 4, propios de la ADF.

31. Tractores.

32. Adquisición de vehículos (vehículos 4 x 4, tractores) de segunda mano (**).

33. Adquisición e instalación de almacenes móviles (tipo hangar).

(*) Todos los equipos deben cumplir con la normativa europea en materia de telecomunicaciones. Se excluyen cualquier tipo de aparato de telefonía móvil, así como aparatos de radioaficionado y los repetidores.

(**) Todos los vehículos deben estar pintados con el color amarillo (RAL 1023).

B

1. Seguro obligatorio de circulación de vehículos propios de la ADF.

2. ITV de los vehículos propios de la ADF.

3. Matriculaciones e impuestos de circulación de vehículos propios de la ADF.

4. Canon de frecuencias de telecomunicaciones.

C

1. Reparaciones de material propio de la ADF y reposición o reparación de cargadores y baterías de los equipos de transmisiones.

D

1. Ranas de trabajo (modelo estándar de ADF o amarillo y verde forestal con identificación ADF).

2. Botas.

3. Pantalón de algodón o ignífugo de color verde.

4. Camisa o camiseta amarilla de algodón o ignífuga.

5. Guantes.

6. Gafas de protección de incendios.

7. Casco homologado de color amarillo.

8. Gorra de color amarillo con escudo de ADF.

9. Caretas de protección de incendios.

10. Linternas.

11. Llaves de hidrante.

12. Botiquines individuales.

13. Equipos de protección individual (EPI).

14. Extintores máximo 6 kg (como máximo uno por vehículo o cisterna propios de la ADF).

E

Programas de formación:

1. Gastos por costes de personal y profesorado durante los meses de enero a octubre del año de la convocatoria.

2. Gastos de viajes y manutención, siempre que se hayan incluido en el presupuesto del programa y estén debidamente justificados.

3. Gastos de gestión y administración necesarios para realizar el programa, sin que puedan rebasar el 10% del coste del programa. Y realizadas en el transcurso del tiempo que dure el programa.

F

Programas de coordinación:

1. Gastos por costes de personal durante los meses de mayo a septiembre.

2. Gastos de viajes y manutención, siempre que se hayan incluido en el presupuesto del programa y estén debidamente justificados. Y realizadas en el transcurso del tiempo que dure el programa (mayo a septiembre).

3. Gastos de gestión y administración necesarias para realizar el programa, sin que puedan rebasar el 5% del coste del programa. Y realizadas en el transcurso del tiempo que dure el programa (mayo a septiembre).

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