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ARTESANÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA

12/02/2008
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Orden de 25 de enero de 2008 de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se regula la denominación “Artesanía de la Región de Murcia” (BORM de 11 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA DENOMINACIÓN “ARTESANÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA”.

El artículo 14 de la Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia, crea la Denominación “Artesanía de la Región de Murcia”, que será utilizada para garantizar la autenticidad y procedencia del producto artesano elaborado en el territorio y por empresas artesanas de la Región de Murcia, y dispone que la Consejería competente regulará pormenorizadamente la denominación, su uso, otorgamiento y control. No son objeto de regulación en la presente Orden los productos artesanos de bienes de consumo (alimentación) puesto que cuentan con su propia normativa de etiquetado en cuanto a su origen y características.

Los artículos 31 y siguientes del Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía aprobado por Decreto 101/2002, de 14 de junio, establecen un procedimiento administrativo para la utilización de la denominación “Artesanía de la Región de Murcia” por artesanos individuales y empresas artesanas; y remite igualmente a que una Orden de la Consejería competente fije la forma, modalidad y contenidos de la misma.

Tanto la Ley como el Reglamento establecen la potestad de la Consejería competente para fijar la forma de utilización de la Denominación entre la Certificación o el Distintivo, estimándose más oportuna esta segunda, por cuanto su facilidad para adherir al producto y en tanto posee mayor cercanía y aproximación a la idea que se pretende, dado que, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, lo define como “insignia, señal o marca, o también como la facultad de distinguir o caracterizar algo”, mientras que Certificado se define como “el documento en que se asegura la verdad de un hecho”.

Para la fijación de un Distintivo resulta necesario elaborar una completa Identidad Visual Corporativa que defina con precisión los símbolos, dibujos, letras y números que lo compongan, y en definitiva, dotar a la artesanía murciana de una imagen única que la distinga e identifique, siendo el Distintivo un elemento más de la Denominación, aunque el más importante.

Por tanto, el objeto de la presente Orden es la completa regulación de la denominación, regulando tanto el Distintivo como otras articulaciones de la Identidad Visual Corporativa, como son la identificación de los Talleres Artesanos inscritos en el Registro Artesano, la identificación de los Centros de Artesanía, el modelo de Carta de Maestro Artesano y los modelos de Carné Artesano, ampliando de uno a cinco años, el plazo de vigencia de estos últimos a fin de que la prestación del servicio sea más cómoda y genere menos molestias a los interesados.

Con base en el informe favorable del Consejo Asesor Regional de Artesanía, en su reunión de 16 de febrero 2007, y a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto la regulación del uso, otorgamiento y control de la denominación “Artesanía de la Región de Murcia”.

Artículo 2.- Identidad Visual Corporativa de la Denominación 1- Se aprueba como Identidad Visual Corporativa de la Denominación “Artesanía de la Región de Murcia” la establecida en el Anexo I de la presente Orden.

2- La Denominación “Artesanía de la Región de Murcia” sólo podrá ser utilizada por la persona, empresa u otra entidad expresamente autorizada por la administración regional.

Artículo 3.- Elementos La Identidad Visual Corporativa de la Denominación “Artesanía de la Región de Murcia” se utilizará para todos los elementos y actividades que tengan por objeto promocionar y garantizar la autenticidad y procedencia del producto artesano elaborado por empresas artesanas en el territorio de la Región de Murcia.

La Identidad Visual Corporativa se estructura en un Distintivo de productos artesanos no alimentarios, una placa de identidad de los talleres artesanos, el distintivo de los Centros para la Artesanía, la identificación al público de los artesanos individuales y las empresas artesanas ubicadas en Áreas de Interés Artesano e inscritos en el Registro Artesano, así como los modelos de Carta de Maestro Artesano y el Carné Artesano facilitados por la administración regional.

Artículo 4.- Distintivo 1- Los artesanos individuales y las empresas artesanas que estén inscritos en el Registro Artesano vendrán obligados a unir a los productos no alimentarios que tengan autorizados, el uso del Distintivo con la Denominación “Artesanía de la Región de Murcia”.

2- Los Distintivos se elaborarán por cuenta y cargo del artesano o empresa artesana autorizada para su utilización, conforme a los modelos que figuran en el Anexo 2 de la presente Orden.

3- Se podrán utilizar, a elección del artesano o empresa artesana, cualquiera de las tres modalidades de Distintivo previstas en el Anexo 2, etiqueta colgante modelo díptico, etiqueta colgante modelo vertical o etiqueta autoadhesiva para mercancía frágil (cerámica, cristal, loza, etc.).

4- Los Distintivos y etiquetas permitirán hacer referencia a la ubicación del artesano o empresa artesana en un Área de Interés Artesano, utilizando los modelos que figuran en el Anexo 3 de la presente Orden, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía.

5- Las etiquetas colgantes modelo díptico y modelo vertical contendrán el escudo oficial de la Administración Pública de la Región de Murcia y la siguiente leyenda en relación a la garantía: “Garantizamos que este producto ha sido elaborado por un artesano inscrito en el Registro Oficial de Artesanos de la Región de Murcia (España), mediante un proceso en el que la intervención personal constituye un factor predominante, dando como resultado un producto final individualizado no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series” seguido de su traducción en inglés.

Artículo 5.- Placas 1- Los artesanos individuales y empresas artesanas que estén inscritos en el Registro Artesano, podrán exhibir en sus establecimientos, a la entrada principal y en lugar visible, la Placa identificativa de Taller Artesano con la Denominación “Artesanía de la Región de Murcia” previa autorización administrativa.

2- Las placas serán elaboradas por cuenta y cargo del artesano o empresa artesana autorizada para su utilización conforme al modelo que figura en el Anexo 4 de la presente Orden y, de acuerdo a las características técnicas que en el mismo se indican.

Artículo 6.- Centros para la Artesanía Se aprueba como Identidad Visual Corporativa de los Centros para la Artesanía a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia, la establecida en el Anexo 5 de la presente Orden.

Artículo 7.- Carta de Maestro Artesano 1- Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía, se establece en el Anexo 6 de la presente Orden el formato y contenido del anverso de la Carta de Maestro Artesano, que tendrá tamaño DIN-A3.

2- En su reverso figurará el siguiente texto: “Queda registrada con el número __________, del Libro correspondiente___________.

Murcia, a ____________ de _________de _______ ________.

El Encargado del Registro”.

Artículo 8.- Carné Artesano 1- Los modelos oficiales de carné artesano individual, empresa artesana, trabajadores de empresa artesana y artesanos honoríficos regulados en el artículo 8.1.e) del Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía serán los establecidos en los Anexos 7, 8, 9 y 10 de la presente Orden.

2- La vigencia del carné artesano tendrá una duración de cinco años, que en todo caso quedará sin efecto en el caso de baja del artesano en la sección del Registro correspondiente, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía.

Artículo 9.- Procedimiento administrativo.

1- El procedimiento de autorización administrativa de uso de la Denominación se regirá por lo dispuesto en los artículos 31,32 y 33 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía.

2- La autorización administrativa será otorgada por la autoridad competente en materia de Artesanía por un máximo de cinco años, susceptible de renovación automática.

Disposición Adicional.- Se faculta al Director General competente en materia de Artesanía para inscribir la Denominación “Artesanía de la Región de Murcia” y su Identidad Visual Corporativa en cuantos Registros sea conveniente a los intereses públicos, en particular, el Registro de la Propiedad Intelectual y Oficina Española de Patentes y Marcas.

En caso de ser necesario, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá utilizar las acciones y procedimientos de protección que procedan de acuerdo con las normativas reguladoras de los citados Registros.

Disposición derogatoria.- Quedan derogadas cuantas disposiciones reglamentarias de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la presente Orden, y en particular las siguientes:

La Orden de 15 de diciembre de 1998, de la Consejería de Industria, Trabajo, y Turismo, por la que se determinan la forma y contenidos de la etiqueta autoadhesiva y librillo díptico a utilizar en la Denominación “Artesanía de la Región de Murcia”.

La Orden de 14 de enero de 1999, de la Consejería de Industria, Trabajo, y Turismo, por la que se establece el formato y contenido de la Carta de Maestro Artesano.

El artículo 3.2 y los Anexos VI, VII, VIII y IX de la Orden de 10 de septiembre de 2002 de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, por la que se establecen los asientos de inscripción en el Registro Artesano, y el contenido del carné artesano.

Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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