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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES

12/02/2008
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Decreto 10/2008, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 9 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 10/2008, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías. Posteriormente, el Decreto 85/2007, de 20 de julio, determinó la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones.

La consolidación del Sistema Público de Servicios Sociales de La Rioja y la necesidad de proceder a la definición de un nuevo marco en el que se precise el contenido del derecho a los servicios sociales, requiere adaptar las unidades administrativas. La nueva estructura contempla la especialización en áreas que recogen la complejidad, amplitud y totalidad de los servicios sociales. Infancia, Mujer y Familia adquieren plena entidad, mientras que la Atención a la Dependencia viene a sumar al camino andado, por el Gobierno de La Rioja, en la definición del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Por otro lado, se persigue el refuerzo de una política territorial, en materia de servicios sociales, basada en la proximidad y en el apoyo a las entidades locales mediante el desarrollo de programas, infraestructuras y equipamientos.

Finalmente, esta estructura se sustenta en la calidad como estrategia global que comprenda la mejora continua en los servicios sociales, teniendo en cuenta que su eje son las personas y la superación de aquellos factores que impiden su desarrollo en condiciones de igualdad y dignidad.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejera de Servicios Sociales y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 8 de febrero de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto:

Artículo 1. Consejería de Servicios Sociales.

1. La Consejería de Servicios Sociales es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponde las competencias en materia de Servicios Sociales; Autonomía Personal y Dependencia; así como las relativas a la política de Infancia, Mujer, Familia e Inmigración del Gobierno de La Rioja; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Servicios Sociales, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Infancia, Mujer y Familia

- Dirección General de Política Social Comunitaria y Prestaciones

- Dirección General de Atención a la Dependencia

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Contratación y Régimen Interior

1.1. Área de Contratación

1.1.1. Sección de Contratación e Inversiones

1.1.2 Sección de Contratación de Servicios

2. Servicio de Régimen Jurídico, Presupuestos y Personal

2.1. Sección de Personal.

2.2. Sección de Régimen Económico.

2.3. Sección de Asistencia Jurídica

2.4. Sección de Convenios y Normativa

3. Servicio de Planificación, Evaluación y Ordenación Administrativa.

3.1. Sección de Planificación.

3.2. Sección de Calidad y Ordenación Administrativa.

3.3. Sección de Estadísticas Sociales.

Artículo 3. Dirección General de Infancia, Mujer y Familia.

Uno. Integran la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Protección de Menores

1.1 Área de Protección de Menores

1.2 Sección de Acogimiento Familiar y Adopción

1.3 Sección de Acogimiento Residencial

1.4 Sección de Valoración y Diagnóstico

2. Servicio de Promoción a la Infancia, Mujer y Familia

2.1 Sección de Promoción a la Infancia, Mujer y Familia

2.2. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Infancia, Mujer y Familia

Dos. Depende de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, a través del Servicio de Protección de Menores, la Residencia Iregua.

Tres. Depende de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, a través del Servicio de Protección de Menores, la función de acogimiento residencial que pueda derivarse del centro Guardería Infantil “La Cometa”.

Cuatro. Dependen de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, a través del Servicio de Promoción a la Infancia, Mujer y Familia:

a. Guardería Infantil “Carrusel” de Logroño

b. Guardería Infantil “La Cometa” de Logroño

c. Guardería Infantil “Nuestra Señora del Carmen” de Calahorra

d. Guardería Infantil “Nuestra Señora de Vico” de Arnedo

e. Guardería Infantil “Príncipe Felipe” de Rincón de Soto

f. Guardería Infantil “La Florida” de Alfaro

g. Guardería Infantil “Las Luces” de Haro

Cinco. Depende de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia a través del Servicio de Promoción a la Infancia, Mujer y Familia el Centro Asesor de la Mujer.

Artículo 4. Dirección General de Política Social Comunitaria y Prestaciones.

Uno. Integran la Dirección General de Política Social Comunitaria y Prestaciones las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Servicios Sociales Comunitarios

1.1. Sección de Servicios Sociales Comunitarios e Inmigración

1.2. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Alta, con rango orgánico de Sección.

1.3. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Baja, con rango orgánico de Sección

2. Servicio de Prestaciones Sociales

2.1. Sección de Concesión Pensiones no Contributivas

2.2. Sección de Revisión Pensiones no Contributivas

2.3. Área Prestaciones

2.3.1. Sección de Prestaciones para la Autonomía Personal y la Dependencia

2.3.2. Sección de Prestaciones de Inserción Social

2.3.3. Sección de Subvenciones y Ayudas

3. Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios

3.1. Sección de Registro, Autorización y Acreditación de Centros y Servicios

3.2. Sección de Inspección de Centros y Servicios

Artículo 5. Dirección General de Atención a la Dependencia.

Uno. Integran la Dirección General de Atención a la Dependencia las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Personas Mayores

1.1. Sección de Programas y Servicios de Personas Mayores

1.2. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Personas Mayores

2. Servicio de Personas con Discapacidad

2.1. Sección de Programas y Servicios de Personas con Discapacidad

2.2. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Personas con Discapacidad

3. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

3.1. Sección de Valoración de la Discapacidad

3.2. Sección de Valoración e Intervención en Atención Temprana

3.3. Sección de Valoración de la Dependencia y la Autonomía Personal

Dos. Dependen de la Dirección General de Atención a la Dependencia, a través del Servicio de Mayores:

a. Residencia de Personas Mayores del “Espíritu Santo” de Calahorra

b. Residencia de Personas Mayores de Lardero

c. Hogares de Personas Mayores:

c.1. Hogar de Personas Mayores de “Lobete” de Logroño

c.2. Hogar de Personas Mayores de “Manzanera” de Logroño

c.3. Hogar de Personas Mayores de “Zona Oeste” de Logroño

c.4. Hogar de Personas Mayores de “Zona Sur” de Logroño

c.5. Hogar de Personas Mayores de Alfaro.

c.6. Hogar de Personas Mayores de Arnedo.

c.7. Hogar de Personas Mayores de Autol.

c.8. Hogar de Personas Mayores de Calahorra.

c.9. Hogar de Personas Mayores de Haro

c.10. Hogar de Personas Mayores de Nájera.

c.11. Hogar de Personas Mayores de Rincón de Soto.

c.12. Hogar de Personas Mayores de Santo Domingo de la Calzada.

Tres. Depende de la Dirección General de Atención a la Dependencia, a través del Servicio de Discapacidad: el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica “Santa Lucía” de Fuenmayor.

Artículo 6. Funciones administrativas

6.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

6.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

b) Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

c) Ostentar la representación de su Consejería.

d) Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

g) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

h) Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

i) Resolver:

- Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

- Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

j) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

k) Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

l) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

m) Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

n) Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

o) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

p) Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.

r) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

s) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

t) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería.

u) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

v) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.

6.1.2. El/La Secretario/a General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

6.1.2.1 En el ámbito de su Consejería.

a) Ostentar la representación de la Consejería en ausencia de su titular y salvo delegación expresa en otro sentido.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero/a.

c) Ejercer la jefatura superior del personal, planificando y dirigiendo la gestión que de aquél realizan los Directores/as Generales.

d) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

e) Gestión de los recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones.

f) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades adscritas a la Consejería.

g) Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería.

h) La tramitación de los recursos, reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral o civil, expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

i) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

j) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

k) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como los relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

l) El ejercicio en el seno de cada Consejería de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

m) El control de acceso a los edificios sedes de órganos y unidades de la Consejería.

n) Coordinar las relaciones mantenidas por los diferentes órganos y unidades de la Consejería con el/la Defensor/a del Pueblo de La Rioja.

o) Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero o a otro órgano.

6.1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia.

a) El seguimiento de la acción de Gobierno en el ámbito de su Consejería

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.

d) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios de la Consejería a los boletines oficiales y medios de comunicación.

e) Promover la realización de estudios, proyectos y trabajos de investigación.

f) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

6.1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los organismos públicos y los restantes entes del sector público.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la simplificación y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión del registro auxiliar de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar actuaciones tendentes a la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos de la Consejería que deban constar en ellos.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal de la Consejería, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal de la Consejería y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades de la Consejería y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

6.1.2.4. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda.

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, en coordinación con las Direcciones Generales.

b) La gestión de los créditos de los programas presupuestarios.

c) La gestión de los ingresos en período voluntario que se deriven de las actividades propias de la Consejería.

d) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

e) Determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

f) La gestión de los anticipos de caja fija.

g) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

h) La formación y actualización del inventario de bienes muebles de la Consejería.

6.1.3. Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto siguiente a las Direcciones Generales.

6.1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales las siguientes funciones:

a) La asistencia al Titular de la Consejería en las materias propias de la Dirección General.

b) La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.

d) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General.

e) Las propuestas de tramitación de los expedientes de contratación de la Dirección General.

f) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a las materias propias de su competencia e imponer las sanciones correspondientes salvo que la Norma atribuya la competencia a otro órgano.

g) Gestionar los expedientes de expropiación forzosa que afecten al ámbito de actuación de la Dirección General.

h) La generación de contenidos en el proceso de publicación en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet.

i) La resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general referidas a materias propias de la Dirección General.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada

6.2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

6.2.1. Al titular de la Consejería:

La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno de la Rioja en materia de Servicios Sociales, Autonomía personal y Dependencia, así como las relativas a Infancia, Mujer, Familia e Inmigración y aquellas que se consideren afines a las mismas, y en concreto:

a) La creación y organización de servicios sociales así como la planificación y ordenación de las inversiones que afecten a los mismos.

b) La planificación y ordenación de prestaciones, centros y servicios, y el fomento de actividades en el ámbito de las políticas de la Consejería.

c) La promoción del asociacionismo e integración social.

d) Promover la participación ciudadana y el reconocimiento social respecto a las actividades del voluntariado.

e) La autorización de centros y servicios de servicios sociales.

f) Otorgar el reconocimiento de la condición de familia numerosa.

g) Otorgar el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de los servicios sociales.

h) Reconocer el derecho a la obtención de pensiones no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social para colectivos determinados.

6.2.2. A la Secretaría General Técnica.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La investigación social necesaria para la elaboración de las políticas de la Consejería.

b) La coordinación de la Comisión de Calidad de la Consejería.

c) El impulso de las actuaciones tendentes a la mejora de la calidad de las unidades administrativas que la integran.

6.2.3. A la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Ejercer las competencias de protección de menores.

b) Ejercer las competencias de la promoción a la infancia, mujer y la familia.

c) Elaborar los planes y programas para infancia, mujer y familia.

d) Elaborar y elevar al Consejero/a la previsión de plazas públicas de gestión directa e indirecta, en el ámbito de la Dirección General.

e) La elaboración y gestión de programas especializados, en el ámbito de la Dirección General.

f) El seguimiento de los contratos para la gestión de los centros y servicios, en el ámbito de la Dirección General.

g) La gestión de plazas públicas, tanto de gestión directa como indirecta, y de sus precios públicos, en el ámbito de la Dirección General.

h) La gestión y control de las guarderías y centros dependientes de la Consejería, en el ámbito de la Dirección General.

i) Iniciar, elaborar y tramitar los convenios dentro de su ámbito de actuación, sin perjuicio de las funciones de gestión de documentos contables de la Dirección General de Política Social Comunitaria y Prestaciones.

j) Planificación de las infraestructuras y equipamientos en el territorio en el ámbito de su competencia.

k) Impulsar las actuaciones tendentes a la mejora de la calidad en las unidades y centros adscritos a la Dirección General.

6.2.4. A la Dirección General de Política Social Comunitaria y Prestaciones.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Política Social Comunitaria y Prestaciones las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Elaborar los planes y programas en materia de servicios sociales comunitarios en el territorio.

b) Iniciar, elaborar y tramitar los convenios dentro de su ámbito de actuación.

c) La planificación y coordinación de los programas de los centros de servicios sociales comunitarios.

d) Asesoramiento a Corporaciones Locales en materia de servicios sociales comunitarios.

e) Planificación de las prestaciones básicas y complementarias.

f) Elaboración de los programas de prevención social.

g) Elaboración de programas de promoción del voluntariado.

h) Planificación de las infraestructuras y equipamientos en el territorio en el ámbito de su competencia.

i) Elaborar los programas en materia de inmigración.

j) Gestionar el Registro autonómico de entidades, centros y servicios.

k) La inspección y control de la acreditación y calidad de centros y servicios.

l) El registro, acreditación y tramitación de autorizaciones de centros de servicios sociales.

m) La gestión de las Pensiones no Contributivas de Jubilación e Invalidez.

n) La gestión de los subsidios derivados de la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI) y de las Pensiones Asistenciales.

o) La gestión de las Prestaciones de Inserción Social.

p) La gestión de las prestaciones económicas para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

q) Concesión de Ayudas económicas individuales en el ámbito de los servicios sociales.

r) La gestión de los documentos contables derivados de la tramitación de subvenciones y convenios de la Consejería.

s) La gestión del reconocimiento de obligaciones y justificaciones que se deriven de las subvenciones y de los convenios de la Consejería.

t) El impulso de las actuaciones tendentes a la mejora de la calidad de las unidades administrativas que la integran.

6.2.5. A la Dirección General de Atención a la Dependencia.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Atención a la Dependencia las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Elaborar los planes y programas en materia de mayores y personas con discapacidad.

b) Elaborar y elevar al Consejero/a la previsión de plazas públicas de gestión directa e indirecta, en el ámbito de la Dirección General.

c) La gestión del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

d) Las relaciones de la Consejería con la Fundación Tutelar de La Rioja y el ejercicio de las funciones que proceda como Dirección General competente en la materia en relación con el citado ente.

e) La elaboración y gestión de programas especializados, en el ámbito de la Dirección General.

f) El seguimiento de los contratos para la gestión de los centros y servicios, en el ámbito de la Dirección General.

g) La gestión de plazas públicas, tanto de gestión directa como indirecta, y de sus precios públicos, en el ámbito de la Dirección General.

h) La gestión y control de los centros dependientes de la Consejería, en el ámbito de la Dirección General.

i) Elaboración de programas de prevención de las situaciones de Dependencia.

j) Elaboración de programas dirigidos al fomento de la Autonomía Personal.

k) Iniciar, elaborar y tramitar los convenios dentro de su ámbito de actuación, sin perjuicio de las funciones de gestión de documentos contables de la Dirección General de Política Social Comunitaria y Prestaciones.

l) El ejercicio de las competencias en materia de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

m) La gestión de los centros y servicios para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

n) Planificación de las infraestructuras y equipamientos en el territorio en el ámbito de su competencia.

o) Impulsar las actuaciones tendentes a la mejora de la calidad en las unidades y centros adscritos a la Dirección General.

Disposición Adicional Única. Red Territorial de Centros de Día del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Integran la Red Territorial de Centros de Día del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

a. Centro de día “Lobete” de Logroño

b. Centro de día de “Manzanera” Logroño

c. Centro de día de “Zona Oeste” Logroño

d. Centro de día de “Zona Sur” Logroño

e. Centro de día de “San José de Calasanz” de Logroño

f. Centro de día de “Mancomunidad Cuenca del Cidacos” Autol

g. Centro de día de “Ciudad de Alfaro” Alfaro

h. Centro de día de Calahorra

i. Centro de día de Haro

j. Centro de Día de la Residencia de Personas Mayores La Rioja en Albelda de Iregua

k. Centro de Día de Arnedo.

Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto el Decreto 85/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Provisión de las nuevas unidades orgánicas.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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