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  • EDICIÓN DE 12/02/2008
 
 

ÉPOCAS DE VEDA

12/02/2008
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Resolución de 2 de enero de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se modifican las épocas de veda para la captura del longueiron (solen marginatus) y la coquina (donax trunculus) en el litoral de la provincia de Huelva en el año 2008 (BOJA de 11 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE ENERO DE 2008, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÉPOCAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DEL LONGUEIRON (SOLEN MARGINATUS) Y LA COQUINA (DONAX TRUNCULUS) EN EL LITORAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA EN EL AÑO 2008.

El artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, faculta a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales para reducir la época de veda hasta un mes, siempre que la época resultante quede incluida en el período establecido en dicha Orden.

Es por ello que a la vista de la evolución de las especies longueiron (solen marginatus) y coquina (donax trunculus), y en uso de las facultades conferidas, RESUELVO:

Primero. Reducir el período de veda para la captura de la coquina (donax trunculus), estableciéndose el mismo desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.

Segundo. Reducir el período de veda para la captura del longueiron (solen marginatus), estableciéndose el mismo desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.

Tercero. El ámbito de aplicación de la presente Resolución es única y exclusivamente el del litoral de la provincia de Huelva y durante el año 2008.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, para el resto de las especies de las zonas de producción del litoral onubense, se mantienen las vedas que figuran en el Cuadro General de Tallas Mínimas y épocas de veda que se relacionan en el anexo de la Orden de 25 de marzo de 2003, citada anteriormente.

Quinto. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Sexto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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