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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2003

12/02/2008
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Orden de 30 de enero de 2008, por la que se modifica la de 16 de julio de 2003, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Específicas “Caballa de Andalucia” y “Melva de Andalucia” y de su Consejo Regulador (BOJA de 11 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 16 DE JULIO DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS DENOMINACIONES ESPECÍFICAS “CABALLA DE ANDALUCIA” Y “MELVA DE ANDALUCIA” Y DE SU CONSEJO REGULADOR.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de julio de 2003, se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Específicas “Caballa de Andalucía” y “Melva de Andalucía” y de su Consejo Regulador, modificado por Orden de 3 de noviembre de 2004.

Este Reglamento es ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante Orden APA/241/2005, de 2 de febrero al efecto de su protección nacional transitoria.

Los artículos 5 y 6 establecen la procedencia de las materias primas y las materias primas aptas, protegiéndose la especie Scomber japonicus como materia prima para la elaboración de conservas de la Denominación Específica “Caballa de Andalucía”.

La mayoría de las caballas que son capturadas como materia prima para las conservas de la Denominación Específica proceden del Océano Atlántico, y tras recientes análisis se han encontrado algunas diferencias genéticas entre las especies de caballa procedentes del Océano Pacífico (Scomber japonicus) y las del Océano Atlántico (Scomber colias), por lo que procede proteger la especie Scomber colias.

A petición del Consejo Regulador de las Denominaciones Específicas “Caballa de Andalucía” y “Melva de Andalucía “, se modifica el Reglamento de las Denominaciones Específicas “Caballa de Andalucía” y “Melva de Andalucía” y de su Consejo Regulador, ejerciendo la competencia sobre esta materia en base a lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, así como en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo en el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificado por el Decreto 79/2007, de 20 de marzo.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 16 de julio de 2003, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Específicas “Caballa de Andalucía” y “Melva de Andalucía” y de su Consejo Regulador.

Se modifica la Orden de 16 de julio de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Específicas “Caballa de Andalucía” y “Melva de Andalucía” y de su Consejo Regulador, de la forma siguiente:

Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“La materia prima empleada en la elaboración de las conservas protegidas por las Denominaciones Específicas será la procedente de las especies Scomber japonicus y Scomber colias para la Denominación Específica “Caballa de Andalucía” y Auxis rochei y Auxis thazard para la Denominación Específica “Melva de Andalucía”.

Dos. El apartado a) del articulo 6 queda redactado del siguiente modo:

“a) Pescados de la especie Caballa (Scomber japonicus y Scomber colias). Además de presentar todos los caracteres de generales de la familia de los Escómbridos:

- Se trata de un pez de cuerpo fusiforme y alargado, con el hocico puntiagudo y ojos grandes diferenciadores.

- Tiene dos aletas dorsales netamente separadas. La primera está dotada de 7 a 9 radios espinosos y la segunda es de radios blandos. Presenta 5 pínnulas detrás de la aleta dorsal y 5 detrás de la aleta anal.

- Cuerpo enteramente cubierto de escamas, más grandes en la región torácica que en el resto del cuerpo.

- Dorso de color azul verdoso, surcado con líneas negras estrechas y sinuosas. Flancos y vientre amarillo plateado, marcados profusamente con manchas de color gris-azulado.

- Mide normalmente de 20 a 30 cm, aunque puede alcanzar los 50 cm.

El tamaño medio óptimo aproximado de los ejemplares destinados a la conserva, en kg, se corresponde a las Tallas 3: 0,14 a 0,25 y Talla 4: 0,05 y 0,14, establecidas en el Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos. En todo caso se respetará la talla mínima biológica establecida para esta especie de 20 cm para el Atlántico y 18 para el Mediterráneo (R.D. 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de las especies pesqueras).” Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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