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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TAS/2455/2007

12/02/2008
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Orden TAS/278/2008, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las ciudades de Ceuta y Melilla, y se prorroga su vigencia para el año 2008 (BOE de 12 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN TAS/278/2008, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TAS/2455/2007, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO EN EL AÑO 2007, DE LOS REALES DECRETOS QUE DESARROLLAN LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA, Y SE PRORROGA SU VIGENCIA PARA EL AÑO 2008.

En el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través de sus Direcciones Territoriales, desarrollar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, establece el calendario de aplicación progresiva de la ley. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se extenderá, en el ejercicio 2008, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2, además de aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2.

La presente Orden tiene como finalidad prorrogar la aplicación, para el año 2008 de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla (Boletín Oficial del Estado número 191, de 10 de agosto de 2007).

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Prorroga de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Se prorroga, para el año 2008, la vigencia de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición transitoria primera. Cuantía de las prestaciones económicas del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las prestaciones económicas del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se regulan en el artículo 13 de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y el desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, son las que se especifican en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 39/2006, cuyas cuantías se determinan en el Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia para el ejercicio 2008.

Disposición transitoria segunda. Cooperación con los Gobiernos de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

La cooperación con las Ciudades de Ceuta y Melilla será la que, en su caso, se determine para el año 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos económicos.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, con efectos del día uno de enero de 2008.

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