La nueva medida responde a un doble objetivo: En primer lugar, permitir el adecuado funcionamiento del régimen de publicidad concursal previsto en el anterior Real Decreto, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2007. Y, en segundo lugar, introducir en el Reglamento del Registro Mercantil otras modificaciones justificadas por el desarrollo de los modernos medios telemáticos e informáticos, que hacen necesarias diversas mejoras en la información a remitir al Registro Mercantil Central.
Por lo que se refiere al régimen de publicidad concursal, este Real Decreto permite asegurar el adecuado procedimiento del registro público previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal, que afecta a las resoluciones dictadas en procedimientos concursales, de modo que se puedan declarar concursados culpables, y acordar la designación o inhabilitación de los administradores concursales. El instrumento de registro consiste en un portal en Internet a cargo del Ministerio de Justicia, y cuya gestión se encomienda, sin coste para la Administración, al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
En segundo término, el nuevo Real Decreto prevé la inscripción de las resoluciones concursales en el Registro Mercantil del domicilio del concursado y en el Registro Mercantil Central, cuando aquellas resoluciones sean susceptibles de inscripción en los mismos.
Las reformas del Reglamento del Registro Mercantil afectan a diversos aspectos. En primer lugar, al objeto de asegurar la rigurosa actualidad de datos en el Registro Mercantil Central, se establece que los Registradores Mercantiles Provinciales remitan la información al mismo inmediatamente después de practicar las operaciones correspondientes, y no en el plazo actual de tres días.
En segundo término, con el fin de incrementar la eficacia de la colaboración entre el Registro Mercantil Central y los diferentes órganos judiciales y administrativos que participan en la lucha contra el blanqueo de capitales y la prevención de fraude fiscal, y que recaban información de aquél, se asegura la identificación inequívoca de los administradores y apoderados mediante su documento nacional de identidad, evitando así la confusión que se suele producir cuando aquéllos tienen nombres y apellidos de uso común.
En tercer lugar, para mejorar la transparencia en el funcionamiento de las sociedades cotizadas, se dará publicidad, a través del Registro Mercantil Central al hecho del depósito en los Registros Mercantiles de los pactos parasociales, y de la inscripción en aquéllos, de los reglamentos de las Juntas generales de accionistas y de los Consejos de administración. A tal fin, modifica el artículo 388 del Reglamento del Registro Mercantil.
Por último, se reducen los plazos de duración de la reserva temporal de la denominación social (a seis meses) y de vigencia de la certificación negativa (a tres meses), en concordancia con los habituales en el resto de los países miembros de la Unión Europea. Ciertamente, el actual plazo de quince meses resulta desproporcionado para los fines que se persiguen, además de bloquear inútilmente un número elevado de expresiones, lo que contribuye a dificultar la obtención de la pertinente denominación.