Providencia de 18 de enero de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respecto del inciso ...cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión... que contiene el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.
En la cuestión de ilegalidad n.º 5/07, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 18 de enero de 2008, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil ocho.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respecto del inciso ...cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión... que contiene el artículo 10.3 del Reglamento del I.R.P.F. aprobado por R.D. 214/1999.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la sección segunda conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.
Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez, Magistrados.
Providencia de 18 de enero de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la nulidad declarada por la Sentencia n.º 871, de 21 de mayo de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 2094/2003, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respecto del inciso ...cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión... que contiene el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.
En la cuestión de ilegalidad n.º 3/07, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 18 de enero de 2008, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil ocho.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la nulidad declarada por la Sentencia n.º 871 de fecha 21-05-07 dictada en el recurso contencioso administrativo n.º 2094/03 por la Sección 5.ª de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respecto del inciso ...cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión... que contiene el artículo 10.3 del Reglamento del I.R.P.F. aprobado por R.D. 214/1999.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la sección segunda conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.
Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez, Magistrados.